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Documento BOE-A-1998-24503

Orden de 21 de octubre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de madera procedente de zonas quemadas en el año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1998, páginas 35127 a 35128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-24503

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de madera procedente de las zonas quemadas en el

año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales,

formulada por la Federación de Asociaciones y Gremios de Serradores,

Rematantes y Tratamiento de Cataluña, de una parte, y por las Organizaciones

Profesionales Agrarias Unión de Pagesos, e IACSI-ASAJA, de otra parte,

acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de

productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos

de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los

procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificado por la

Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos

de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

madera procedente de zonas quemadas en el año 1998 para su

transformación en sus diferentes usos industirales, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de madera procedente de zonas quemadas

en el año 1998 para su transformación en sus diferentes usos industriales

Contrato número........................

En .................................. a ...... de .................................. de ......

De una parte, como vendedor, don..........................................., con

NIF ......................................,domicilio en......................................,

localidad....................................,provincia....................................

SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando en nombre propio, como propietario de madera procedente

de zonas quemadas o actuando como (2).................... de ....................,

con CIF ...................................,denominado...................................,

y con domicilio social en.............................,calle.............................,

número........................, yfacultado para la firma del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, don......................................, con

CIF/NIF................................, condomicilio en................................,

localidad....................................,provincia....................................,

representado en este acto por don......................................................,

como.................................. de lamisma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad necesaria para contratar,

y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo

homologado por Orden de........................, de ............................. 199 ....

("Boletín Oficial del Estado"........................ de199 ....),conciertan el

presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato, las toneladas de madera en rollo estimadas,

detalladas en el cuadro siguiente, que estarán sujetas a liquidación final en

función de los pesos obtenidos.

La madera es de pies afectados por incendios forestales en el año 1998

y procede de la siguiente finca:

Nombre de la finca:......................................................................

Término municipal:......................................................................

Superficie total de la finca:............................................................

Superficie afectada por el presente contrato:....................................

Cantidades estimadas (Toneladas)

Calidad

Especie Sierra Trituración Leñas Total

P. insegnis..............

P. pinaster..............

P. sylvestris.............

P. halcpensis...........

P. pinea.................

Leñas frondosas........

Total.................

El vendedor se obliga a no contratar dichas existencias con más de

una industria o comprador.

Segunda. Especificaciones decalidad. Las siguientes condiciones de

calidad vienen referidas a madera puesta en parque industrial con o sin

corteza.

Las calidades vendrán determinadas por el diámetro en punta delgada

de las trozas y su longitud de acuerdo con las necesidades del comprador.

Diámetro en punta delgada de la troza

= T 18 y 15 cm con corteza. Calidad sierra.

= T 8 cm con corteza. Calidad trituración.

Tercera. Calendario deentregas. Entre ambas partes se acuerda el

plazo de explotación hasta la fecha..................................(3).

Calendario de entregas a la empresa adquirente. Las entregas se

realizarán a medida que se vaya efectuando la explotación en las fincas, no

permaneciendo la madera en el bosque una vez cortada más de quince

días, para las compras por tonelada, y más de tres meses, para las compras

por estéreo, salvo condiciones adversas, suficientemente justificadas.

Cuando la madera pierda las características físico-químicas para ser

utilizada en cualquier uso industrial de transformación, se entenderá que

queda excluida del contrato.

Los parques de recepción de la madera serán los siguientes................

......................................................................................................

Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo de la madera extraída y

puesta en parque industrial o destino, establecido por los representantes

de las partes interesadas, es de:

Madera de sierra

Precio Tm (4)

De 15 cm

diámetro

De 18 cm

diámetro

Pinus Insignis, P. Nigra y P. Sylvestre. 6.000 ptas/Tm 6.500 ptas/Tm

Pinus Pinaster. 5.500 ptas/Tm

Pinus Pinea y P. Halepensis. 5.500 ptas/Tm

Madera de trituración

Todas las especies de resinosas 8 cm

diámetro.

4.400 ptas/Tm 4.400 ptas/Tm

Leñas destinadas a otros usos

Frondosas. 4.000 ptas/Tm 4.000 ptas/Tm

Los gastos posteriores de cargas fiscales y toda clase de manipulaciones

si las hubiera serán a cargo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.

Pesetas/unida en (5) Toneladas/volumen Importe Especie

Total............

Las cantidades anteriormente expresadas son estimativas y en base

a ellas el importe total estimado de este contrato es de

pesetas........................

El coste real resultará de la liquidación de acuerdo con los pesos reales

o unidad equivalente.

Sexta. Condiciones depago. El comprador liquidará al propietario

forestal, el producto recibido a treinta días fecha factura de acuerdo con

la estipulación anterior. Se admitirían vencimientos a más largo plazo

cuando se establezcan de mutuo acuerdo.

Séptima. Recepción ycontrol. En parque o destino se efectuará el

peso o la medición de los estéreos dando copia mecanizado del tícket

al vendedor, y el control "in situ" de la calidad.

Las básculas objeto de peso estarán sujetas a comprobaciones

periódicas y siempre cuando haya reclamaciones por parte de los vendedores.

Octava.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los treinta días

siguientes a haberse producido, el incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción del producto dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

el 100 por 100 del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto

de incumplimiento de este contrato.

En todo caso, será necesario que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar

las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de

Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el

grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en

ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la comunicación deberá presentarse de forma

fehaciente ante la Comisión de Seguimiento dentro de los..............días

siguientes a producirse el incumplimiento.

Novena. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que

se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá

con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y

cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón

de ..............pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Forma de resolver lascontroversias. Cualquier diferencia

que pueda surgir entre las partes, en relación con la interpretación o

ejecución del presente contrato, y que las mismas no lograran resolver

de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado

en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en

la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,

consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto, en

el lugar expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Apoderado, Administrador o representante autorizado.

(3) Fijar fecha.

(4) Pesetas/Tonelada o el equivalente en pesetas/estéreo que acuerde la

Comisión de Seguimiento.

(5) En pie, cargadero, estación RENFE, parque industrial.

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