De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de
producción de la denominación de origen Utiel-Requena, formulada de
una parte por la bodega "Torre Oria, Sociedad Limitada", y de otra por
las Organizaciones Profesionales Agrarias Asociación Valenciana de
Agricultores (AVA-ASAJA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA),
acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de
productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos
de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como
los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los
procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden
de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer
de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su
transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen
Utiel-Requena, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de octubre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e ilustrísima
señora Directora general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en
la zona de producción de la denominación de origen Utiel-Requena
para la/s campaña/s.........................................................
En ...........................a......de ...........................de......
De una parte, y como vendedor, don..................................,con
documento nacional de identidad o código de identificación fiscal
número..........................,ycondomicilio en..........................,
localidad..............................,provincia..............................
A) Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción
de contratación.
B) Actuando como....................de ....................,concódigo
de identificación fiscal número................,denominada................,
y con domicilio social en........................,calle........................,
número.........,yfacultado para la firma del presente contrato, en virtud
de ..................................................................................
Y de otra, como comprador, don..............................,concódigo
de identificación fiscal número................................,condomicilio
en ..................,localidad..................,provincia..................,
representado en este acto por don.............................................,
como....................................delamisma y con capacidad para la
formalización del presente contrato en virtud de.............................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de..................,conciertan el presente contrato, de acuerdo
con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a
aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente
contrato:
La cantidad aproximada de kilogramos de uva blanca,
y la cantidad aproximada de.......kilogramos de uva tinta, de la variedad
.....................................................................................
El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con
más de una industria.
El comprador se compromete a garantizar la compra en las condiciones
establecidas en este contrato del 100 por 100 de la uva contratada.
Segunda.-El producto objeto del presente contrato será recolectado
por el vendedor al alcanzar la madurez, determinada por las siguientes
características:
Color natural.
Buen sabor.
Textura firme.
Grado alcohólico volumétrico en potencia: 10,5 a 12 grados para las
variedades blancas; 11 grados mínimo para la variedad tinta bobal, y
mínimo de 12 grados para las tintas Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon.
La uva, a simple vista, no deberá estar afectada de podrido gris o
ácido en más de un 5 por 100.
Que sean capaces de producir vinos con una acidez volátil máxima
de 0,4 gramos por litro en ácido acético.
No presentar ataques de "Oidium", "Mildiu", podredumbre u otras
enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y
propiedades fisicoquímicas que permitan obtener vinos de calidad con
las características protegidas por la denominación de origen Utiel-Requena.
Una acidez total mínima de 4,5 gramos por litro de acidez total
expresada en ácido tartárico.
Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos
podridos y los atacados por hongos.
Haber evitado recoger junto al racimo hojas, sarmientos, insectos, tierra,
etcétera.
No haber apisonado la uva.
Además, para las variedades tintas, y sobre una muestra de uva tinta
de 1 kilogramo por trituración posterior de la misma y centrifugado del
mosto, deberá obtenerse una intensidad de color de 6/7 puntos de color
(densidad óptica 420 + 520), para las variedades Tempranillo, Merlot y
Cabernet Sauvignon y de 10 puntos de color para la variedad Bobal.
A las uvas que tengan una aproximación de más o menos 0,2 décimas
respecto a los mínimos establecidos, y a petición de cualquiera de las
partes, se les realizará una analítica de grado contradictorio que realizará
la Estación Enológica de Requena, vinculándose y sometiéndose las partes
al resultado que se produzca.
Tercera.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la
recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez y grado alcohólico
en potencia, cuya fecha será fijada de mutuo acuerdo entre comprador
y vendedor. Caso de no llegarse a un acuerdo, la vendimia se realizará
cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre
los márgenes indicados en la cláusula segunda.
Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y
transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas.
La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de tres horas
desde su recogida.
Cuarta.-El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto
de recepción habilitado por el mismo para la variedad adquirida en este
contrato, será para la campaña de 1998:
Precio/k. o Pesetas Grados Puntos de color Variedades
Entre 10,5 y 12 Macabeo................... 3,17
11 10 Bobal....................... 4,75
12 6-7 Tempranillo............... 5,42
12 6-7 Cabernet S................. 7,69
12 6-7 Merlot...................... 7,69
El precio a percibir será de ............; al que se le añadirán los impuestos
correspondientes.
Para las campañas de 1999 y 2000, los precios mínimos fijados se
incrementarán con arreglo al incremento que experimente el índice de
precios al consumo que para el conjunto estatal publique el Instituto
Nacional de Estadística.
Quinta.-Se conviene que en caso de que la uva no llegue al grado
mínimo exigido, el comprador podrá descontar de esta uva el volumen
de compra garantizado, pagarlo a precio que las partes mutuamente
acuerden o bien, si lo prefiere, rebajarlo.
Sexta.-Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del
presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el ............ por 100, como mínimo, del importe
del fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva
de éste, en un plazo máximo de ............ días. La cantidad restante se
hará efectiva antes del ............ de .................. de ............
Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.
Séptima.-La partida de uva contratada en la estipulación primera será
entregada en su totalidad en la bodega o cooperativa de .........................
El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de
recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y del
vendedor. Podrá estar presente también la bodega que con posterioridad pueda
adquirir el vino procedente de tales uvas.
El comprador, o quien con posterioridad adquiera el vino procedente
de tales uvas, podrá designar al personal que estime idóneo para que
proceda a visitar los viñedos, cuya uva sea objeto de este contrato, con
el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que
se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar
autorización previa para ello.
Octava.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios
distintos de los autorizados para su aplicación, y no sobrepasará las dosis
máximas recomendadas.
La uva o el mosto no contendrá trazas de productos no autorizados
en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados, estas trazas
no excederán de las legalmente permitidas.
Novena.-Si por circunstancias climatológicas o casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas,
fuera imposible el cumplimiento de los pactos del presente contrato (se
entiende que se da esta circunstancia cuando quede afectada el 50 por 100
de la uva contratada), las dos partes quedarán eximidas del cumplimiento
del presente contrato.
Décima.-Se facilitará una copia de este contrato a la Comisión de
Seguimiento que se formará para el control, seguimiento y vigilancia del
mismo, constituyéndose de acuerdo a lo establecido en la Orden de
1 de julio de 1992, por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento
de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la
Orden de 20 de noviembre del mismo año, por la que se establecen los
plazos para su constitución. Dicha Comisión estará integrada por una
representación paritaria designada por los sectores comprador y vendedor
(embotelladores, productores y organizaciones profesionales), con un número
máximo de ............ miembros y que tendrá su sede en ...............................
La misma copia se facilitará al Consejo Regulador de la Denominación
de Origen a los efectos que proceda.
Undécima.-Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes,
en relación con la interpretación del presente contrato, y que no pueda
resolverse de común acuerdo, se someterá a arbitraje con arreglo a lo
establecido en la Ley de Arbitraje de Derecho Privado. A estos efectos
las partes nombrarán de mutuo acuerdo un árbitro, y de no alcanzarse,
la designación del árbitro correrá a cargo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Duodécima.-En lo no previsto en el presente contrato, será de
aplicación la Ley 19/1982, de 26 de mayo (RCL 1982, 1460 y ApNDL 352),
sobre contratación de productos agrarios.
De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos tres ejemplares a un solo efecto, en
el lugar expresado en el encabezamiento.
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid