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Documento BOE-A-1998-24502

Orden de 13 de octubre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Utiel-Requena.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1998, páginas 35125 a 35127 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-24502

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de

producción de la denominación de origen Utiel-Requena, formulada de

una parte por la bodega "Torre Oria, Sociedad Limitada", y de otra por

las Organizaciones Profesionales Agrarias Asociación Valenciana de

Agricultores (AVA-ASAJA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA),

acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de

productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos

de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los

procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden

de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su

transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen

Utiel-Requena, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de octubre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e ilustrísima

señora Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en

la zona de producción de la denominación de origen Utiel-Requena

para la/s campaña/s.........................................................

En ...........................a......de ...........................de......

De una parte, y como vendedor, don..................................,con

documento nacional de identidad o código de identificación fiscal

número..........................,ycondomicilio en..........................,

localidad..............................,provincia..............................

A) Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción

de contratación.

B) Actuando como....................de ....................,concódigo

de identificación fiscal número................,denominada................,

y con domicilio social en........................,calle........................,

número.........,yfacultado para la firma del presente contrato, en virtud

de ..................................................................................

Y de otra, como comprador, don..............................,concódigo

de identificación fiscal número................................,condomicilio

en ..................,localidad..................,provincia..................,

representado en este acto por don.............................................,

como....................................delamisma y con capacidad para la

formalización del presente contrato en virtud de.............................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de..................,conciertan el presente contrato, de acuerdo

con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a

aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente

contrato:

La cantidad aproximada de kilogramos de uva blanca,

y la cantidad aproximada de.......kilogramos de uva tinta, de la variedad

.....................................................................................

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con

más de una industria.

El comprador se compromete a garantizar la compra en las condiciones

establecidas en este contrato del 100 por 100 de la uva contratada.

Segunda.-El producto objeto del presente contrato será recolectado

por el vendedor al alcanzar la madurez, determinada por las siguientes

características:

Color natural.

Buen sabor.

Textura firme.

Grado alcohólico volumétrico en potencia: 10,5 a 12 grados para las

variedades blancas; 11 grados mínimo para la variedad tinta bobal, y

mínimo de 12 grados para las tintas Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon.

La uva, a simple vista, no deberá estar afectada de podrido gris o

ácido en más de un 5 por 100.

Que sean capaces de producir vinos con una acidez volátil máxima

de 0,4 gramos por litro en ácido acético.

No presentar ataques de "Oidium", "Mildiu", podredumbre u otras

enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y

propiedades fisicoquímicas que permitan obtener vinos de calidad con

las características protegidas por la denominación de origen Utiel-Requena.

Una acidez total mínima de 4,5 gramos por litro de acidez total

expresada en ácido tartárico.

Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos

podridos y los atacados por hongos.

Haber evitado recoger junto al racimo hojas, sarmientos, insectos, tierra,

etcétera.

No haber apisonado la uva.

Además, para las variedades tintas, y sobre una muestra de uva tinta

de 1 kilogramo por trituración posterior de la misma y centrifugado del

mosto, deberá obtenerse una intensidad de color de 6/7 puntos de color

(densidad óptica 420 + 520), para las variedades Tempranillo, Merlot y

Cabernet Sauvignon y de 10 puntos de color para la variedad Bobal.

A las uvas que tengan una aproximación de más o menos 0,2 décimas

respecto a los mínimos establecidos, y a petición de cualquiera de las

partes, se les realizará una analítica de grado contradictorio que realizará

la Estación Enológica de Requena, vinculándose y sometiéndose las partes

al resultado que se produzca.

Tercera.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la

recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez y grado alcohólico

en potencia, cuya fecha será fijada de mutuo acuerdo entre comprador

y vendedor. Caso de no llegarse a un acuerdo, la vendimia se realizará

cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre

los márgenes indicados en la cláusula segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y

transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de tres horas

desde su recogida.

Cuarta.-El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto

de recepción habilitado por el mismo para la variedad adquirida en este

contrato, será para la campaña de 1998:

Precio/k. o Pesetas Grados Puntos de color Variedades

Entre 10,5 y 12 Macabeo................... 3,17

11 10 Bobal....................... 4,75

12 6-7 Tempranillo............... 5,42

12 6-7 Cabernet S................. 7,69

12 6-7 Merlot...................... 7,69

El precio a percibir será de ............; al que se le añadirán los impuestos

correspondientes.

Para las campañas de 1999 y 2000, los precios mínimos fijados se

incrementarán con arreglo al incremento que experimente el índice de

precios al consumo que para el conjunto estatal publique el Instituto

Nacional de Estadística.

Quinta.-Se conviene que en caso de que la uva no llegue al grado

mínimo exigido, el comprador podrá descontar de esta uva el volumen

de compra garantizado, pagarlo a precio que las partes mutuamente

acuerden o bien, si lo prefiere, rebajarlo.

Sexta.-Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del

presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el ............ por 100, como mínimo, del importe

del fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva

de éste, en un plazo máximo de ............ días. La cantidad restante se

hará efectiva antes del ............ de .................. de ............

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

Séptima.-La partida de uva contratada en la estipulación primera será

entregada en su totalidad en la bodega o cooperativa de .........................

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de

recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y del

vendedor. Podrá estar presente también la bodega que con posterioridad pueda

adquirir el vino procedente de tales uvas.

El comprador, o quien con posterioridad adquiera el vino procedente

de tales uvas, podrá designar al personal que estime idóneo para que

proceda a visitar los viñedos, cuya uva sea objeto de este contrato, con

el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que

se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar

autorización previa para ello.

Octava.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios

distintos de los autorizados para su aplicación, y no sobrepasará las dosis

máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrá trazas de productos no autorizados

en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados, estas trazas

no excederán de las legalmente permitidas.

Novena.-Si por circunstancias climatológicas o casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas,

fuera imposible el cumplimiento de los pactos del presente contrato (se

entiende que se da esta circunstancia cuando quede afectada el 50 por 100

de la uva contratada), las dos partes quedarán eximidas del cumplimiento

del presente contrato.

Décima.-Se facilitará una copia de este contrato a la Comisión de

Seguimiento que se formará para el control, seguimiento y vigilancia del

mismo, constituyéndose de acuerdo a lo establecido en la Orden de

1 de julio de 1992, por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento

de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la

Orden de 20 de noviembre del mismo año, por la que se establecen los

plazos para su constitución. Dicha Comisión estará integrada por una

representación paritaria designada por los sectores comprador y vendedor

(embotelladores, productores y organizaciones profesionales), con un número

máximo de ............ miembros y que tendrá su sede en ...............................

La misma copia se facilitará al Consejo Regulador de la Denominación

de Origen a los efectos que proceda.

Undécima.-Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes,

en relación con la interpretación del presente contrato, y que no pueda

resolverse de común acuerdo, se someterá a arbitraje con arreglo a lo

establecido en la Ley de Arbitraje de Derecho Privado. A estos efectos

las partes nombrarán de mutuo acuerdo un árbitro, y de no alcanzarse,

la designación del árbitro correrá a cargo del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Duodécima.-En lo no previsto en el presente contrato, será de

aplicación la Ley 19/1982, de 26 de mayo (RCL 1982, 1460 y ApNDL 352),

sobre contratación de productos agrarios.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos tres ejemplares a un solo efecto, en

el lugar expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

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