De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Utiel-Requena, formulada de una parte por la bodega «Torre Oria, Sociedad Limitada», y de otra por las Organizaciones Profesionales Agrarias Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Utiel-Requena, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de octubre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e ilustrísima señora Directora general de Alimentación.
Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Utiel-Requena para la/s campaña/s .........................................................
En ........................... a...... de........................... de......
De una parte, y como vendedor, don .................................., con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número .........................., y con domicilio en .........................., localidad .............................., provincia ..............................
A) Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación.
B) Actuando como .................... de...................., con código de identificación fiscal número................, denominada ................, y con domicilio social en ........................, calle ........................, número........., y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de ..................................................................................
Y de otra, como comprador, don .............................., con código de identificación fiscal número ................................, con domicilio en.................., localidad .................., provincia .................., representado en este acto por don ............................................., como.................................... de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de .............................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de .................., conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato:
La cantidad aproximada de kilogramos de uva blanca, y la cantidad aproximada de....... kilogramos de uva tinta, de la variedad .....................................................................................
El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con más de una industria.
El comprador se compromete a garantizar la compra en las condiciones establecidas en este contrato del 100 por 100 de la uva contratada.
Segunda. El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez, determinada por las siguientes características:
Color natural.
Buen sabor.
Textura firme.
Grado alcohólico volumétrico en potencia: 10,5 a 12 grados para las variedades blancas; 11 grados mínimo para la variedad tinta bobal, y mínimo de 12 grados para las tintas Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon.
La uva, a simple vista, no deberá estar afectada de podrido gris o ácido en más de un 5 por 100.
Que sean capaces de producir vinos con una acidez volátil máxima de 0,4 gramos por litro en ácido acético.
No presentar ataques de «Oidium», «Mildiu», podredumbre u otras enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y propiedades fisicoquímicas que permitan obtener vinos de calidad con las características protegidas por la denominación de origen Utiel-Requena.
Una acidez total mínima de 4,5 gramos por litro de acidez total expresada en ácido tartárico.
Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos podridos y los atacados por hongos.
Haber evitado recoger junto al racimo hojas, sarmientos, insectos, tierra, etcétera.
No haber apisonado la uva.
Además, para las variedades tintas, y sobre una muestra de uva tinta de 1 kilogramo por trituración posterior de la misma y centrifugado del mosto, deberá obtenerse una intensidad de color de 6/7 puntos de color (densidad óptica 420 + 520), para las variedades Tempranillo, Merlot y Cabernet Sauvignon y de 10 puntos de color para la variedad Bobal.
A las uvas que tengan una aproximación de más o menos 0,2 décimas respecto a los mínimos establecidos, y a petición de cualquiera de las partes, se les realizará una analítica de grado contradictorio que realizará la Estación Enológica de Requena, vinculándose y sometiéndose las partes al resultado que se produzca.
Tercera. Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada de mutuo acuerdo entre comprador y vendedor. Caso de no llegarse a un acuerdo, la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.
Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas.
La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de tres horas desde su recogida.
Cuarta. El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo para la variedad adquirida en este contrato, será para la campaña de 1998:
Grados | Puntos de color | Variedades |
Precio/k.o – Pesetas |
---|---|---|---|
Entre 10,5 y 12 | – | Macabeo. | 3,17 |
11 | 10 | Bobal. | 4,75 |
12 | 6-7 | Tempranillo. | 5,42 |
12 | 6-7 | Cabernet S. | 7,69 |
12 | 6-7 | Merlot. | 7,69 |
El precio a percibir será de ............; al que se le añadirán los impuestos correspondientes.
Para las campañas de 1999 y 2000, los precios mínimos fijados se incrementarán con arreglo al incremento que experimente el índice de precios al consumo que para el conjunto estatal publique el Instituto Nacional de Estadística.
Quinta. Se conviene que en caso de que la uva no llegue al grado mínimo exigido, el comprador podrá descontar de esta uva el volumen de compra garantizado, pagarlo a precio que las partes mutuamente acuerden o bien, si lo prefiere, rebajarlo.
Sexta. Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el ............ por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva de éste, en un plazo máximo de ............ días. La cantidad restante se hará efectiva antes del ............ de .................. de ............
Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.
Séptima. La partida de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega o cooperativa de .........................
El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y del vendedor. Podrá estar presente también la bodega que con posterioridad pueda adquirir el vino procedente de tales uvas.
El comprador, o quien con posterioridad adquiera el vino procedente de tales uvas, podrá designar al personal que estime idóneo para que proceda a visitar los viñedos, cuya uva sea objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización previa para ello.
Octava. El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.
La uva o el mosto no contendrá trazas de productos no autorizados en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados, estas trazas no excederán de las legalmente permitidas.
Novena. Si por circunstancias climatológicas o casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas, fuera imposible el cumplimiento de los pactos del presente contrato (se entiende que se da esta circunstancia cuando quede afectada el 50 por 100 de la uva contratada), las dos partes quedarán eximidas del cumplimiento del presente contrato.
Décima. Se facilitará una copia de este contrato a la Comisión de Seguimiento que se formará para el control, seguimiento y vigilancia del mismo, constituyéndose de acuerdo a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992, por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre del mismo año, por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión estará integrada por una representación paritaria designada por los sectores comprador y vendedor (embotelladores, productores y organizaciones profesionales), con un número máximo de ............ miembros y que tendrá su sede en ...............................
La misma copia se facilitará al Consejo Regulador de la Denominación de Origen a los efectos que proceda.
Undécima. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes, en relación con la interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, se someterá a arbitraje con arreglo a lo establecido en la Ley de Arbitraje de Derecho Privado. A estos efectos las partes nombrarán de mutuo acuerdo un árbitro, y de no alcanzarse, la designación del árbitro correrá a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Duodécima. En lo no previsto en el presente contrato, será de aplicación la Ley 19/1982, de 26 de mayo (RCL 1982, 1460 y ApNDL 352), sobre contratación de productos agrarios.
De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos tres ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.
EL COMPRADOR, | EL VENDEDOR, |
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