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Documento BOE-A-1998-22043

Orden de 24 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios CEI», sito en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31454 a 31454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22043

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la compañía mercantil "Academia CEI, Sociedad Limitada", solicitando la

autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación

Profesional Específica que se denominaría "Centro de Estudios CEI", y

que estaría situado en el paseo del Malecón, 15, de Murcia, para impartir

ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Estudios CEI".

Domicilio: Paseo del Malecón, 15.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Titular: "Academia CEI, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes:

Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y Comercialización

Turísticas:

Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Alojamiento:

Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro la Dirección Provincial del Departamento en Murcia deberá

comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de

la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 25 de

abril de 1997, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras

del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para

impartir formación profesional específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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