Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-22042

Orden de 24 de julio de 1998 por la que se adecua la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional «Izquierdo», sito en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31453 a 31454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22042

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la compañía mercantil "Prudencio Jarque y Compañía, Sociedad Limitada",

en solicitud de la autorización del centro de Formación Profesional

"Izquierdo", sito en avenida de Tenor Fleta, 57, de Zaragoza, para impartir

ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del centro de Formación Profesional

"Izquierdo", sito en avenida Tenor Fleta, 57, de Zaragoza, para impartir

las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Izquierdo".

Domicilio: Avenida Tenor Fleta, 57.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Titular: "Prudencio Jarque y Compañía, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,

previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será

comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para

impartir formación profesional específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación

definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo

recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación

Profesional de primer y segundo grados podrá impartir las siguientes

enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa

e Informática de Gestión.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado

medio autorizados.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual formación profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid