En las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas («Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» número 4, de enero de 1991), se contempla, en el epígrafe correspondiente a las normas técnicas de ejecución del trabajo, la «Carta de Manifestaciones de la Dirección» como uno de los métodos o procedimientos que pueden utilizarse por los Auditores para obtener evidencia de auditoría.
Asimismo, en diversas Normas Técnicas de Auditoría, referidas a informes especiales, también se contempla como un procedimiento de auditoría a aplicar por los auditores la solicitud a la dirección de la entidad de una Carta de Manifestaciones sobre determinados aspectos concretos del trabajo a realizar.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:
Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre la «Carta de Manifestaciones de la Dirección», que tiene por objeto establecer los criterios a seguir por el auditor en la utilización de dicho procedimiento de auditoría, se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la «Carta de Manifestaciones de la Dirección», ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La Norma Técnica de Auditoría sobre la Carta de Manifestaciones de la Dirección pasará a tener carácter definitivo, una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (calle Huertas, 26, de Madrid).
Madrid, 20 de julio de 1998.–El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid