Con la llegada del año 2000, en los sistemas y aplicaciones informáticas que hayan registrado la fecha utilizando únicamente dos dígitos en el campo reservado al año, se producirán errores cuando realicen tratamientos de información que impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de fecha.
Así, en las empresas en las que sus sistemas informáticos hayan registrado la fecha de la manera mencionada anteriormente y no hayan corregido adecuadamente esta circunstancia, se podrán producir por este motivo desde pequeños errores intranscendentes hasta la interrupción de procesos de producción o alteraciones significativas en el sistema de información financiera y de gestión de la entidad.
Por ello, las empresas que se encuentren en estas circunstancias deberán realizar las acciones que sean precisas a este respecto para revisar, adaptar o corregir sus sistemas informáticos, a fin de evitar los efectos perniciosos antes mencionados. Estas actuaciones provocarán en dichas empresas una serie de gastos e inversiones que será necesario evaluar y que deberán tener el oportuno reflejo en sus estados financieros.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:
Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre el «efecto 2000», que tiene por objeto establecer los criterios a seguir por el auditor en la realización de trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros de entidades que puedan verse afectados por el problema informático mencionado, se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre el «efecto 2000», ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La Norma Técnica de Auditoría sobre el «efecto 2000» pasará a tener carácter definitivo, una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (calle Huertas, 26, de Madrid).
Madrid, 24 de julio de 1998.–El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid