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Documento BOE-A-1998-21222

Resolución de 20 de julio de 1998, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Contrato de Auditoría o Carta de Encargo.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1998, páginas 30460 a 30460 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-21222

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 19/1998, de Auditoría de Cuentas en las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas («Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» número 4, de enero de 1991), se regulan diversos aspectos que necesariamente deben tenerse presentes a la hora de redactar y firmar el contrato de auditoría entre el Auditor y la entidad auditada.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.

Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre «Contrato de Auditoría o Carta de Encargo», que tiene por objeto establecer los criterios a seguir por el Auditor en la redacción y firma de los contratos de auditoría, se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre «Contrato de Auditoría o Carta de Encargo», ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.

La Norma Técnica de Auditoría sobre «Contrato de Auditoría o Carta de Encargo» pasará a tener carácter definitivo, una vez transcurrido un plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (calle Huertas, número 26, de Madrid).

Madrid, 20 de julio de 1998.–El Presidente, Antonio Gómez Ciria.

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