El centro de Formación Profesional «Escuela Profesional San Francisco», sito en la calle Alcalde Miguel Castaño, 6, de León, tenía suscrito concierto educativo para cinco unidades de la rama industrial-agraria en Formación Profesional de primer grado y tres unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres unidades de la rama industrial-agraria en Formación Profesional de primer grado; una unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo de Grado Medio: Electromecánica de vehículos y tres unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado, denegándose el concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Superior: Automoción por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998;
Considerando que con fecha 22 de julio de 1998 se aprueba el expediente y proyecto de obras del centro Educación Secundaria («Escuela Profesional San Francisco»), para la impartición de dos grupos del ciclo formativo de Grado Medio: Electromecánica de Vehículos y dos grupos del ciclo formativo de Grado Superior: Automoción,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional de segundo grado del centro privado concertado «Escuela Profesional San Francisco», sito en la calle Alcalde Miguel Castaño, 6, de León quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican;
Tres unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado.
Una unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo de grado superior: Automoción.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditadas.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado Superior que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización de las obras, conforme al proyecto de obras aprobado y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso académico 1998/1999.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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