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Documento BOE-A-1998-20289

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «La Salle», de La Felguera-Langreo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28666 a 28666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20289

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "La Salle", tenía suscrito concierto educativo

para 12 unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en

la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación

de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso

1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro

para 12 unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para tercer curso),

por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado para la

titularidad del centro.

Sin embargo, vista la petición de la titularidad de centro de ampliación

de una unidad concertada y considerando el informe de la Dirección

Provincial que manifiesta el elevado número de alumnos escolarizados en

el centro, que no superarán el primer ciclo y que necesariamente tendrán

que permanecer en segundo curso de ESO, teniendo en cuenta que el

referido curso superará la ratio media establecida por la Administración,

como condición para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro

"La Salle", sito en la avenida de la Reguera, 60, de La Felguera-Langreo

(Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades

que se detallan:

Doce: Educación Primaria.

Cinco: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos: Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado para

ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 1999/2000,

tiene que adaptarse a su autorización.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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