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Documento BOE-A-1998-20287

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del Centro «La Asunción», de Flores del Sil-Ponferrada (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28665 a 28665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20287

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "La Asunción", tenía suscrito concierto educativo

para 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación

Secundaria Obligatoria y 4 apoyos a la integración de alumnos con necesidades

educativas especiales (una de ellos para alumnos con discapacidad

motórica), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por

la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros

docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro

para 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (4 para cada ciclo), 2 apoyos a la integración para la

Educación Primaria y 2 apoyos a la integración para Educación Secundaria.

Se modificó el apoyo para atender a alumnos con discapacidad motórica,

teniendo en cuenta que los datos de escolarización aportados por la

Dirección Provincial no justificaban el mismo.

No obstante, considerando que la Inspección de Educación/Dirección

Provincial, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, remite

relación aportada por el centro de alumnos escolarizados en el mismo,

y un número suficiente de ellos, con discapacidad motórica, requieren

la dotación de un cuidador,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo al Centro

"La Asunción", sito en la avenida de la Cemba, sin número, de Flores

del Sil-Ponferrada (León), quedando establecido un concierto educativo

para las unidades que se detallan:

12: Educación Primaria.

4: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

4: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

1: Apoyo a la integración Primaria.

1: Apoyo a la integración para alumnos con discapacidad motórica,

para atender tanto a los alumnos de Primaria como a los de E.S.O.

2: Apoyos a la integración E.S.O.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercera.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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