El centro denominado «Los Ángeles», tiene suscrito concierto educativo para 24 unidades de Educación Primaria y 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (8 unidades para cada uno de los ciclos), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el próximo curso 1998/1999, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en primer curso de Educación Primaria, procede el funcionamiento de tres unidades en dicho curso, y por tanto la disminución de una unidad concertada.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Los Ángeles», sito en Prado de Acedinos, sin número, de Getafe (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
23: Educación Primaria.
8: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
8: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 31 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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