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Documento BOE-A-1998-2021

Orden de 30 de diciembre de 1997 por la que se establecen y regulan los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1998, páginas 3101 a 3110 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-2021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

La tradición migratoria española, que se ha mantenido con fuerza en las siete primeras décadas de este siglo, hace que siga siendo todavía numeroso el colectivo de españoles que por esta causa continúan residiendo fuera del país.

Las situaciones de necesidad que a nivel individual o colectivo pueden presentárseles a los emigrantes mientras se hallan fuera de nuestro país, o en el momento del retorno en que deben llevar a cabo su integración laboral y social, han hecho necesario el establecimiento de unos programas destinados a la protección de estas situaciones, así como al fomento de los lazos culturales y afectivos con España mientras permanezcan fuera de nuestro país.

En el texto de la Orden que regula los programas de actuación a favor de la emigración y el retorno se han recogido experiencias de años anteriores y se han intoducido aquellas modificaciones que se consideran necesarias para el mejor logro de los fines que se pretenden.

Por todo ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cumplimiento del mandato que contiene el artículo 42 de la Constitución española, previo informe de los Servicios Jurídicos del Estado en el Departamento, dispone lo siguiente:

I. AYUDAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL

Programa 1. Ayudas económicas ordinarias, de carácter asistencial, para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Ibero-

américa y Marruecos

Artículo 1. Objeto.

La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que se hallen en situación de precariedad económica.

Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Residir legalmente en Iberoamérica o Marruecos.

Mediante resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, se podrá reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones de protección social semejantes a las de los mencionados países.

c) Carecer de ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía máxima establecida, tal y como se regula en los artículos 4 y siguientes de esta Orden.

d) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

e) Acreditar encontrarse en una situación de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario de la misma se encuentre acogido en un centro asistencial, público o privado, supuesto en el que el Consejero laboral y de Asuntos Sociales podrá autorizar la entrega a un representante autorizado del establecimiento de una parte de la ayuda para cubrir el costo de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, entregando el resto, directamente, al beneficiario.

Para la retención y entrega al centro de esa cantidad, se aplicarán los mismos criterios que en las pensiones contributivas y no contributivas cuyos perceptores estén acogidos en centros financiados con fondos públicos.

2. La cuantía de la ayuda será fijada por resolución y equivaldrá a la diferencia entre la renta que obtenga el solicitante en concepto de pensiones, percepciones, ayudas, tanto públicas como privadas, o cualquier otro tipo de ingresos y las cuantías máximas que se establezcan para el país de residencia del beneficiario por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Cuando el beneficiario esté inserto en una unidad económica familiar de convivencia, si la suma de ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda económica por incapacidad, calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, supera el límite de acumulación de recursos, el importe de la ayuda se reducirá, para no sobrepasar el mencionado límite.

3. A los emigrantes que solicitan por primera vez estas ayudas se les reconocerán en proporción a los meses que deban transcurrir desde el mes en que se formula la solicitud a la finalización de ese año, a cuyo efecto se dividirá por 12 el importe de la ayuda que pueda corresponderle para todo el año y se le abonará tantas dozavas partes como le correspondan.

Artículo 4. Rentas o ingresos.

1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes:

Cuando aquellas de las que disponga o se prevea va a disponer el interesado en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía máxima establecida para su país de residencia, también en cómputo anual.

No obstante, cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual de la ayuda más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

2. A efectos de lo establecido anteriormente, se considerarán rentas o ingresos computables:

Los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

Cuando el solicitante, o los miembros de la unidad económica familiar en que esté inserto, disponga de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientoss efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.

En cualquier caso, si el solicitante tiene derecho a la percepción de la ayuda de acuerdo con lo establecido anteriormente, el importe de la misma no será inferior al 25 por 100 de la cuantía establecida por Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para su país de residencia.

Artículo 5. Lugar, plazo de solicitud y comprobación de las necesidades.

1. Las solicitudes pueden presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares o, en su defecto, en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario, durante todo el año.

2. Aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad deberán presentar, junto a la solicitud, solamente aquella documentación que acredite la persistencia de los requisitos que determinaron la concesión.

3. Las Consejerías Laborales podrán someter a dictamen de un médico de su elección los informes médicos sobre la incapacidad presentados por los solicitantes o bien solicitar de éste que se someta a un nuevo reconocimiento médico que serviría de base para determinar su incapacidad.

Los gastos ocasionados con motivo de estos informes o dictámenes se abonarán con cargo a los fondos destinados a este programa.

Programa 2. Ayudas individuales asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados

Artículo 6. Objeto.

1. El objeto de este programa es atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes o familiares dependientes económicamente de ellos, con la finalidad de ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno.

2. Las causas para la concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estados de necesidad, son:

a) Situaciuón de precariedad del emigrante o del retornado, o de los familiares a su cargo.

b) Los problemas graves de salud del emigrante o del retornado, o de sus familiares que precisen atención inmediata y que no pudieran ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.

c) Los gastos de asistencia jurídica que se deriven de procesos socio laborales y otros que, no teniendo estrictamente esta naturaleza, tengan una íntima relación con los mismos o sean necesarios para una conclusión favorable, en circunstancias de las que pudiere derivarse insuficiente defensa de los derechos o intereses de los emigrantes siempre que no puedan acogerse a la justicia gratuita. Respecto a los emigrantes retornados, aquellos gastos que se deriven de procedimientos socio-laborales ocasionados u originados en el país de emigración, en las mismas circunstancias.

d) Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, siempre que los familiares que los hayan instado no puedan acceder al beneficio de justicia gratuita.

e) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno, no considerándose como tales los derivados del traslado de muebles y enseres.

Artículo 7. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas:

a) En el exterior:

1. Los emigrantes españoles residentes en el exterior.

2. Los trabajadores españoles fronterizos.

3. Los familiares de los emigrantes españoles que dependan económicamente de ellos unidos a éste por matrimonio o parentesco por consanguinidad o adopción en primer grado.

b) En España:

1. Los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España, así como los familiares de los mismos, señalados en el apartado a) anterior, siempre que la situación de necesidad se haya producido en territorio nacional.

2. Los familiares a cargo del emigrante indicados en el apartado a),3, anterior, que residan en España, siempre que carezcan de recursos propios.

3. Los emigrantes retornados y sus familiares que reúnan los requisitos del artículo 6 y acrediten, en el caso de los primeros, haber trabajado al menos un año en el exterior. Excepcionalmente, podrá reducirse este tiempo a nueve meses. Cuando los solicitantes formen parte de una unidad familiar, únicamente podrá ser beneficiario uno de los miembros de la misma.

Artículo 8. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados. Las ayudas no podrán superar los 2.000.000 de pesetas en el exterior o las 750.000 pesetas en España.

2. Para otorgar una nueva ayuda, antes de transcurridos doce meses desde la anterior concesión al mismo emigrante o familiares de éste, será siempre precisa la autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

3. Excepcionalmente, y cuando la ayuda esté destinada a sufragar gastos ocasionados por el beneficiario, los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales y las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales podrán realizar directamente el pago de la misma a las instituciones, entidades o personas con las que el beneficiario hubiera contraído la deuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.

Artículo 9. Lugar y plazo.

Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.

Las ayudas solicitadas por los emigrantes españoles en el exterior se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

Las solicitudes de ayudas en España se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondientes al domicilio del solicitante.

Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior

Artículo 10. Objeto.

Proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles pensionistas o incapacitados para trabajar, que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.

Artículo 11. Beneficiarios y solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los emigrantes que acrediten:

Ostentar la nacionalidad española.

Residir legalmente en el exterior.

Ser pensionista de jubilación, invalidez o supervivencia, o hallarse incapacitado para todo tipo de trabajo.

Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el programa 1 de esta Orden y/o en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles.

b) El cónyuge del emigrante o los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado si dependen económicamente de éste.

2. Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario presentar la correspondiente solicitud acompañada de certificación de inscripción consular y documentos oficiales acreditativos de las rentas o ingresos del interesado.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones determinará mediante resolución los países en que se pondrá en marcha este programa en función de las disponibilidades presupuestarias, la situación de los emigrantes en el país de residencia y las posibilidades de suscripción de un seguro colectivo u otras fórmulas de cobertura.

Artículo 12. Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas de este programa dirigidas a articular el Plan Integral de Salud se canalizarán de alguna de las siguientes formas:

1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá colaborar con ayudas para la realización de programas y planes de atención sanitaria que se presenten por las instituciones y asociaciones o entidades de emigrantes españoles, siempre que éstas sean sin ánimo de lucro y vayan dirigidas a la protección de españoles.

Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad, institución o asociación y para un colectivo de personas, se deberá aportar la documentación correspondiente que acredite que cada una de las personas que se beneficien de la asistencia sanitaria reúne los requisitos exigidos en el artículo 11.

2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir los acuerdos de colaboración o pólizas necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible. Cuando se trate de pólizas o contratos que se celebren y ejecuten en país extranjero, serán las correspondientes representaciones diplomáticas (Consejería Laboral y de Asuntos Sociales) o consulares las que podrán suscribir, previa autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, las respectivas pólizas o contratos.

3. Tanto en los supuestos en que las pólizas o acuerdos se realicen directamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones como cuando se lleven a cabo por instituciones o asociaciones o entidades de emigrantes españoles, deberán prever la posibilidad de ampliación inmediata a nuevos beneficiarios que se hallen en igualdad de condiciones con los acogidos.

Artículo 13. Lugar y plazo.

1. Una vez suscrito y en vigor el correspondiente acuerdo o póliza para los residentes en un determinado país, las solicitudes podrán presentarse durante todo el año en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares o en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España, a menos que en el acuerdo de colaboración, póliza o contrato se indique otra cosa.

El plazo de aseguramiento de la contingencia sanitaria será el que se indique en la resolución de concesión de la ayuda o el que se derive del acuerdo o póliza.

II. AYUDAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Programa 4. Ayudas para facilitar la integración laboral de los

retornados

Artículo 14. Objeto.

Facilitar la integración laboral en nuestro país de los emigrantes españoles retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o en las distintas modalidades de trabajo asociado.

Artículo 15. Beneficiarios y solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes españoles retornados que acrediten haber trabajado, al menos, doce meses en el exterior durante el último período de emigración y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del INEM en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda, o en los seis meses anteriores a ésta.

2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo -entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados- o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses.

Artículo 16. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 700.000 pesetas por beneficiario, en función del interés del proyecto e inversión a efectuar.

2. Para la concesión de estas ayudas, gozarán de prioridad las solicitudes presentadas por desempleados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, jóvenes menores de veinticinco años y mujeres.

3. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como la viabilidad del proyecto, en el escrito de notificación de concesión de la ayuda se indicará al interesado la documentación a aportar.

4. Si el trabajo autónomo o la sociedad para la que se ha reconocido la ayuda no tuviera una duración mínima de un año, el beneficiario de la misma vendrá obligado a devolver el importe percibido. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá dispensarle de esta devolución cuando concurran en el beneficiario de la ayuda circunstancias debidamente justificadas para el cese de la actividad.

Artículo 17. Lugar y plazo.

Las solicitudes de ayuda se presentarán durante todo el año en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Programa 5. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación en favor de emigrantes y retornados

españoles

Artículo 18. Objeto.

Promover el desarrollo de acciones de información socio-laboral, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción en el mercado de trabajo o la promoción profesional de los emigrantes y retornados españoles.

Artículo 19. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de emigrantes y retornados españoles.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios de colaboración que faciliten las actividades mencionadas. Estos convenios se ajustarán a lo dispuesto con carácter general en la presente Orden.

Artículo 20. Naturaleza y cuantía de la ayuda.

Se considerarán, a estos efectos, los siguientes tipos de acciones:

a) Actividades de información, asesoramiento y orientación, así como elaboración de material audiovisual sobre información profesional y asesoramiento individual o de grupo.

b) Actividades de asesoramiento socio-laboral e información profesional dirigidas a la creación de autoempleo.

La ayuda consistirá en una subvención de cuantía variable según el interés y características de los proyectos y se aplicará para sufragar, total o parcialmente, los proyectos subvencionados.

Artículo 21. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas, según se trate de España o del exterior, antes del 30 de abril.

En el caso de existencia de convenio de colaboración, se estará a lo dispuesto en el mismo, tanto en cuanto a la cuantía de la ayuda como a los plazos. En todo caso se ajustará, en cuanto proceda, a lo dispuesto en la presente Orden.

Programa 6. Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional

Artículo 22. Objeto.

Estimular la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.

Artículo 23. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes y retornados españoles, así como los familiares a su cargo. Igualmente, podrán solicitarlas las entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en los países de residencia, que desarrollen las actividades reseñadas en el artículo anterior.

Se incluyen en este programa las acciones de formación profesional organizadas por las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, quienes las propondrán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones mediante propuesta-informe fundamentado.

Artículo 24. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Se considerarán a estos efectos los siguientes:

a) Acciones de formación profesional ocupacional.

b) Acciones de especialización o complementarias de carácter general.

c) Programas de preformación consistentes en formación de base que permita, tanto a jóvenes como a adultos, conseguir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo.

d) Programas de formación profesional en clara conexión con el empleo.

A estas acciones se podrá acceder, bien en aquellos países donde residan los emigrantes, o bien en España una vez efectuado el retorno, pudiendo realizarse en instituciones o entidades públicas o privadas.

La ayuda económica será de cuantía variable, según coste de la acción y podrá englobar los gastos necesarios para el desarrollo integral de las actuaciones, incluido los de preparación, seguimiento y evaluación de las mismas.

Cuando las acciones que se realicen por entidades así lo requieran, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, podrá estipular la parte de la ayuda que se destina a los participantes. En este caso, la percepción de la ayuda será incompatible con la prestación por desempleo.

Artículo 25. Lugar y plazo.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación indicada, se presentarán, si se trata del exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio de los solicitantes.

Las solicitudes de ayuda en España se presentarán en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente.

Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de abril inclusive.

Programa 7. Convenios de colaboración para la promoción e integración socio-laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles

Artículo 26. Objeto.

Favorecer la promoción e integración socio-laboral de los trabajadores emigrantes y retornados, mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 27. Beneficiarios y solicitantes.

Serán beneficiarios de este programa los trabajadores españoles emigrantes y retornados.

Podrán solicitar estas ayudas en el marco de los convenios suscritos las entidades, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como, dada la dimensión internacional de la temática migratoria, entidades de ámbito internacional y organizaciones internacionales.

Artículo 28. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones destinadas a la promoción e integración socio-laboral de los beneficiarios, previstas en los oportunos convenios de colaboración.

La cuantía de la subvención será de carácter variable en función del interés de los programas a ejecutar y de los objetivos o resultados que se pretenden.

Artículo 29. Lugar y plazo.

La solicitud del convenio podrá realizarse durante todo el año.

Respecto a las ayudas a reconocer, se estará a lo dispuesto en el convenio de colaboración.

III. AYUDAS DE PROMOCIÓN SOCIAL

Programa 8. Becas "Reina Sofía". Ayudas para la realización de estudios universitarios y de postgrado

Artículo 30. Objeto.

Facilitar la promoción social de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que vivan con ellos en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.

Artículo 31. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán optar a estas becas:

a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral ininterrumpida de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes que vivan con ellos en el exterior y posean la nacionalidad española.

c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.

d) Los beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden, y siempre que conserven la nacionalidad española.

No podrán optar a estas becas el cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que vivan en España, salvo los incluidos en el apartado d) de este artículo.

Artículo 32. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Becas para estudios universitarios:

Comprende esta modalidad las becas para realizar estudios universitarios, de primero o segundo ciclo, en España.

Estas becas están dotadas con 500.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.

Para disfrutar de este tipo de beca, todos los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios; quienes inicien sus estudios universitarios en España deberán, además, tener aprobada la selectividad por una universidad española.

No podrán optar a estas becas aquellos que estén en posesión de un título universitario, del mismo ciclo de estudios para el que solicite la beca, concedido por una universidad española o extranjera.

2. Becas para estudios universitarios de tercer ciclo:

Comprende este tipo las becas para realizar estudios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:

Estudios para la obtención del título de Doctor.

Estudios para obtener una especialización universitaria determinada, para cuya realización sea preciso el título de segundo ciclo en España.

Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de horas lectivas que se determinará en cada caso.

Estas becas están dotadas con 700.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.

En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse, como máximo, durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración, y no podrán optar a las mismas aquellos que estén en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

No se abonará la beca, aunque en principio haya sido concedida, a quienes no completen en su totalidad la documentación requerida.

Artículo 33. Lugar y plazo.

La documentación deberá presentarse:

Si se solicita la beca por primera vez, en las Consejerías Laborales y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas.

En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondientes, si el aspirante solicita la renovación de su beca.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de mayo inclusive.

En todo caso, los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior, antes del 1 de agosto, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Los solicitantes cuyos estudios se hayan realizado en países donde el curso académico coincida con el año natural deberán presentar certificado de las calificaciones obtenidas antes del 1 de julio.

Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones, por causa justificada, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en igual plazo.

Programa 9. Ayudas para la promoción social de las familias

emigrantes

Artículo 34. Objeto.

Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores gastos que han de realizarse, como por la reducción de los ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente a la del trabajo.

Artículo 35. Beneficiarios y solicitantes.

Pueden optar a estas ayudas:

Emigrantes españoles.

Los cónyuges e hijos de emigrantes españoles.

Los huérfanos de emigrantes españoles.

En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad española, residir y estudiar en el país de emigración, excepto los residentes en países cuya legislación prohíba o limite los estudios de los extranjeros.

Artículo 36. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas máximas con carácter general, que se graduarán en función del carácter gratuito o no de la enseñanza en el país en que residan y cursen estudios los beneficiarios:

Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de 50.000 pesetas.

Para cursar estudios medios, hasta una cuantía máxima de 80.000 pesetas.

Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 90.000 pesetas.

Para estudios realizados por minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas.

Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima será de 90.000 pesetas.

Estas ayudas podrán complementarse con otra de 50.000 pesetas, en el cso de que el estudiante resida en localidad distinta a la del domicilio paterno, en el país de acogida.

Artículo 37. Lugar y plazo.

La documentación deberá presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas.

El plazo de presentación finalizará el 15 de mayo para los residentes en Europa y Marruecos y el 30 de junio para Iberoamérica y Australia, quedando los días que específicamente se señalan incluidos.

Programa 10. Ayudas para colonias de vacaciones

Artículo 38. Objeto.

Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el extranjero, el contacto con la realidad española y la comunicación con otros jóvenes españoles o extranjeros, mediante su participación en determinadas colonias de vacaciones, tanto en España como en las organizadas en el exterior.

Artículo 39. Beneficiarios y solicitantes.

En el caso de colonias organizadas en España, serán beneficiarios los descendientes, en primer y segundo grado, de emigrantes españoles residentes en el exterior, con edades comprendidas entre doce y catorce años, ambos inclusive, el día de inicio de la colonia. Asimismo, lo serán los jóvenes extranjeros residentes en las sociedades de acogida, en el supuesto de que las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lo estimen procedente, al objeto de obtener los resultados enunciados en el artículo anterior. En este supuesto, solicitarán las ayudas los padres o representantes legales de los beneficiarios.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá organizar colonias en el exterior, en las instalaciones que para tal fin disponga. En este caso, podrán beneficiarse de las mismas los descendientes de emigrantes residentes en el exterior, así como españoles residentes en aquellas Comunidades Autónomas que colaboren en el desarrollo de las colonias.

Artículo 40. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

En el caso de las colonias programadas en España, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará una ayuda para el transporte de cada país hasta España. Esta ayuda se hará efectiva a las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales para que puedan abonar los importes de los billetes de transporte.

La cuantía máxima de la ayuda será:

Países europeos: 25.000 pesetas por participante.

Marruecos: 15.000 pesetas por participante.

Otros países: 75.000 pesetas por participante.

En ningún caso la ayuda podrá ser superior al 90 por 100 del coste de los billetes de transporte.

El número de ayudas, fijadas en función de la población española escolarizada en el exterior y del interés manifestado por el programa en ejercicios anteriores, será el siguiente:

Países nórdicos: 5.

Bélgica: 10.

Francia: 25.

Países Bajos: 15.

Reino Unido: 60.

Canadá: 25.

Brasil: 10.

Sin determinar: 65.

En el caso de que las plazas sin determinar no fueran cubiertas, el montante relativo a las mismas podrá ser transferido a cualquier otro país si el número de solicitudes fuera superior al de plazas asignadas.

El 15 por 100, como máximo, de las plazas adjudicadas a cada país podrá cubrirse con jóvenes extranjeros.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará, cuando proceda, a la entidad organizadora de las colonias el alojamiento y la manutención de los participantes.

En el caso de las colonias programadas en el exterior por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, ésta podrá sufragar los gastos de la organización, transporte, alojamiento, manutención, actividades docentes, recreativas, deportivas, campos de trabajo y diversos tipos de colaboraciones que genere la participación de los beneficiarios en las colonias. A tal fin, se trasferirá a la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales correspondiente el importe previsto del coste de las colonias para hacer frente a estos gastos. En este supuesto, la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales deberá remitir a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el número previsto de participantes, junto con el presupuesto de gastos a realizar.

Los padres de los jóvenes beneficiarios deberán aportar la diferencia entre la ayuda de transporte y el coste real del viaje de ida y vuelta, entregándola en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales en el momento en que éstas lo requieran, como confirmación de la asistencia a las colonias. Se entenderá que desisten de su demanda quienes no hayan entregado la cantidad fijada como confirmación.

Será por cuenta de los padres de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de la participación de estos últimos en las colonias.

Artículo 41. Lugar y plazo.

La documentación se presentará en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, entre el 16 de marzo y el 15 de mayo, ambos inclusive.

Programa 11. Ayudas para la participación en albergues

y campamentos

Artículo 42. Objeto.

Facilitar el contacto con la realidad española y la comunicación con otros jóvenes españoles residentes en España, a descendientes de emigrantes españoles que participen, por iniciativa propia, en albergues y campamentos juveniles, organizados en nuestro país por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.

Artículo 43. Beneficiarios y solicitantes.

Los descendientes de emigrantes españoles, de primero y segundo grado, que vivan con éstos en el exterior.

Artículo 44. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda por participante será:

Países europeos: 30.000 pesetas.

Marruecos: 20.000 pesetas.

Otros países: 80.000 pesetas.

Los interesados deberán ocuparse de todas las gestiones precisas para asistir a los albergues y campamentos, así como del transporte de ida y vuelta de los mismos.

Artículo 45. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales acreditadas en el país en que resida el beneficiario, entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

Programa 12. Ayudas para viajes culturales por España

Artículo 46. Objeto.

Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, o a jóvenes extranjeros que se relacionen con ellos, el contacto con la realidad española y a su vez favorecer la integración de jóvenes en las sociedades de acogida mediante la convivencia con otros jóvenes naturales de dichas sociedades durante estos viajes culturales, al compartir con ellos estas vivencias.

Artículo 47. Beneficiarios y solicitantes.

Serán beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:

a) Descendientes en primer y segundo grado de emigrantes españoles que vivan con éstos en el exterior y con edades comprendidas entre los trece y los dieciocho años, ambas inclusive.

b) Jóvenes naturales de los países de acogida.

Los grupos que aspiren a estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de 15 jóvenes y un máximo de 30. El 15 por 100, como máximo, podrá estar constituido por los jóvenes naturales del país de acogida.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores o personas, con titulación suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables de los mismos.

Artículo 48. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Los viajes deberán tener una duración entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y entre quince y treinta para los que procedan de países transoceánicos.

Los proyectos de viajes culturales deberán tener como objetivo las siguientes rutas o temas:

a) El Camino de Santiago.

b) Andanzas de don Quijote.

c) Presencia árabe en España.

d) El arte románico catalán.

e) El Tajo y su cuenca.

f) La Ruta de los Conquistadores.

g) El románico en Castilla-León.

h) La cornisa cantábrica.

i) Madrid y su entorno cultural.

j) El arte mudéjar.

k) La cuna del castellano.

l) La Ruta de la Plata.

Con carácter excepcional, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá valorar otros proyectos de viaje que reúnan interés académico extraordinario.

La cuantía máxima del importe de las ayudas se fija en 700.000 pesetas para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y en 2.000.000 de pesetas para grupos provenientes de países transoceánicos.

La distribución del importe de las ayudas se realizará en función del interés cultural del viaje propuesto y número de participantes en el mismo.

En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.

Artículo 49. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o en su defecto, Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al país de residencia, hasta el 15 de mayo inclusive.

Programa 13. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores

Artículo 50. Objeto.

Facilitar a los emigrantes españoles de la tercera edad el reencuentro con la sociedad española, así como participar de los beneficios sociales existentes para los mayores, tanto residentes en España como en otros países europeos.

Artículo 51. Beneficiarios y solicitantes.

Emigrantes españoles mayores y cónyuges que vivan con ellos, que reúnan las condiciones personales exigidas con carácter general por el IMSERSO para la participación en el programa. No podrán obtener esta ayuda aquellas personas que hubiesen sido beneficiarias de este programa en alguno de los años precedentes, en tanto haya solicitantes que reúnan las demás condiciones y no se hayan beneficiado anteriormente de estas ayudas.

Artículo 52. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Se considerarán a estos efectos el traslado a España y la estancia- dentro del Programa de Vacaciones de la Tercera Edad que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO- por un período de quince días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. A tal fin, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios con otros organismos estatales, así como con entidades públicas o privadas, que tengan por finalidad el desarrollo de este programa.

El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país y los países a los que afecte cada temporada este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A estos efectos, podrá prestarse especial consideración a iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras instituciones dirigidas a patrocinar la participación en este programa de personas sin recursos económicos.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones establecerá la forma y plazo en que deberá consignarse la cantidad a aportar por los interesados en concepto de reserva o conformidad del viaje. Se entenderá que aquellos que no cumplan con este requisito desisten de la solicitud.

Será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este programa, o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

Los criterios de selección de los solicitantes serán el tiempo transcurrido sin visitar España y la mayor edad.

Artículo 53. Lugar y plazo.

La documentación deberá presentarse en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, o en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas.

El plazo de presentación estará comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre, ambos inclusive.

IV. AYUDAS DE CARÁCTER ASOCIATIVO Y CULTURAL

Programa 14. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio

Artículo 54. Objeto.

Estas ayudas tiene por objeto subvencionar la realización de estudios de investigación, actividades concretas de carácter informativo, social, asistencia, cultural o educativo, desarrolladas por entidades españolas o extranjeras legalmente reconocidas o por investigadores, en favor de emigrantes, retornados y familiares de ambos.

Artículo 55. Beneficiarios y solicitantes.

Serán beneficiarios indirectos de estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como sus familiares. Por su parte, podrán solicitar las ayudas los investigadores o entidades públicas o privadas, españolas y extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.

Artículo 56. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

La subvención será de cuantía variable, según el contenido y características de las acciones a desarrollar.

Artículo 57. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, durante todo el año.

Programa 15. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales

Artículo 58. Objeto.

Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.

Artículo 59. Beneficiarios y solicitantes.

1. Federaciones de asociaciones o centros españoles en otros países que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de emigrantes españoles.

2. Asociaciones y centros de emigrantes españoles que cuenten con un mínimo de 50 asociados españoles. La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.

Artículo 60. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Ayudas para fines asistenciales:

De carácter sanitario u hospitalario.

De atención social o benéfica.

De mutualismo o socorros mutuos.

De atención a centros de la tercera edad o para incapacitados.

Ayudas para fines culturales:

Aquellas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen.

En las ayudas para fomentar actividades de tipo cultural, se valorará el número de españoles que pueden beneficiarse de ellas, su repercusión entre los mismos y en la sociedad de acogida así como el que las actividades programadas estimulen las relaciones entre ellos.

Estos dos tipos de ayudas serán de cuantía variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados. De las dos modalidades contempladas, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones concederá carácter prioritario a las ayudas asistenciales, así como las que se propongan la mejora del bienestar de la tercera edad.

Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción. Tales criterios deberán ser elevados, en tiempo y forma, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 61. Lugar y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse ante:

Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas acreditadas en el país donde esté radicado el centro o asociación.

En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el caso de que las solicitudes sean de centros o asociaciones con domicilio social en España.

La documentación deberá presentarse desde el 1 de enero al 28 de febrero inclusive, excepto para las peticiones que se realicen desde Iberoamérica, que deberán presentarse a partir del 1 de enero y hasta el 15 de abril inclusive.

Programa 16. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes

Artículo 62. Objeto.

Mantener los vínculos con la sociedad española mediante la recepción y lectura de publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente, a los emigrantes.

Artículo 63. Beneficiarios y solicitantes.

Centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, en proporción al número de asociados, así como instituciones públicas o privadas orientadas a su atención.

La solicitud se realizará mediante propuesta fundamentada del Consejero laboral y de Asuntos Sociales, de acuerdo con las altas y bajas producidas en el año anterior, en las solicitudes de suscripción a publicaciones, en el Registro que, a tales efectos, figure en cada Consejería Laboral y de Asuntos Sociales.

Artículo 64. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Subvención en especie, consistente en la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con edición internacional que tengan como principal fin la información de los españoles residentes en el exterior, siempre que, en la fecha de inicio del período al que corresponde la suscripción, la publicación tenga una antigüedad mínima de un año. Para ello, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará a las empresas editoras el importe correspondiente a las mismas. A tal fin procederá, en el último trimestre de cada año, a actualizar los listados de suscripciones.

Artículo 65. Lugar y plazo.

La solicitud se presentará en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre inclusive.

Cada empresa editora deberá remitir a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones facturas por el importe anual de las suscripciones que la propia Dirección hubiere autorizado.

Programa 17. Convenios de colaboración para la integración social de emigrantes mayores retornados

Artículo 66. Objeto.

Favorecer la acogida e integración de españoles retornados que no pertenezcan a la población activa, cualquiera que sea el país de procedencia o la Comunidad Autónoma de pertenencia, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias promovidas por la iniciativa privada que tengan esta finalidad.

Artículo 67. Beneficiarios y solicitantes.

Serán beneficiarios de este programa las personas que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes retornados, y carezcan de los medios necesarios o suficientes para subsistir por sí mismos.

Podrán solicitar estas ayudas, previa la suscripción del oportuno convenio de colaboración, las entidades privadas que deseen constituir este tipo de residencias o centros o, en su caso, mantener o mejorar los ya existentes.

Artículo 68. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones de acogida e integración social previstas en el correspondiente convenio de colaboración. En el mismo deberán reflejarse al menos:

a) Los derechos y obligaciones de las partes.

b) La aplicación de las ayudas, y los sistemas de control.

c) Responsabilidades de los gestores de las entidades.

d) El establecimiento de una Comisión conjunta para el seguimiento de la ejecución del programa subvencionado.

La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés del programa a ejecutar.

Artículo 69. Lugar y plazo.

Respecto a este punto se estará a lo dispuesto en el

correspondiente convenio de colaboración.

Programa 18. Ayudas a instituciones para obras y equipamiento

Artículo 70. Objeto.

Contribuir a la mejora del equipo e instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.

Artículo 71. Beneficiarios y solicitantes.

Podrán solicitar y serán beneficiarios de estas ayudas:

Asociaciones y centros de emigrantes.

Mutuas y sociedades de beneficencia.

Instituciones de carácter cultural o educativo.

Otras instituciones sociales que desarrollen una labor asistencial.

En todos los supuestos, las entidades deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y figurar en el censo de instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 72. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las ayudas a reconocer tendrán por finalidad:

a) La realización de obras, tanto de nueva planta, como de mejora, ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones.

b) La adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones.

c) La subvención de intereses de créditos con garantía hipotecaria que estén destinados a los fines que se indican en los apartados precedentes.

El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en función de la entidad, del proyecto, de la utilidad social que comporte y de la duración del mismo.

Artículo 73. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán ante:

Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas acreditadas en el país donde esté radicado el centro, asociación o institución.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el caso de que los interesados tengan el domicilio social en España.

Las solicitudes y documentación se presentarán desde el 1 de enero hasta el 30 de junio inclusive.

V. AYUDAS DE GESTIÓN DE EMPLEO EN EL EXTERIOR

Programa 19. Ayudas para facilitar la libre circulación de jóvenes trabajadores

Artículo 74. Objeto.

El desarrollo de acciones que permita a jóvenes trabajadores el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el exterior, con vistas a posibilitar la libre circulación mediante programas de intercambio.

Artículo 75. Beneficiarios y solicitantes.

Serán beneficiarios los jóvenes españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que posean una formación profesional básica o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del intercambio y que cumplan los requisitos específicos establecidos para cada programa de intercambio.

Podrán solicitar las ayudas, en calidad de agentes mediadores, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas, asociaciones juveniles, Escuelas de Formación Profesional o cualquier otra entidad pública o privada que formule una propuesta de intercambio y pueda garantizar razonablemente su realización.

Artículo 76. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda tendrán por finalidad proyectos de una duración variable, dependiendo de su finalidad y viabilidad, y deberán tener como objetivo el empleo de los participantes. Dicho objetivo deberá ser acreditado por el agente mediador con anterioridad a la realización del proyecto mediante un estudio razonado de las posibilidades de empleo de los participantes.

En el caso de que se considere oportuno, podrán incluirse en el proyecto objeto de subvención períodos de formación lingüística o profesional de duración variable, según las necesidades de los participantes.

2. Las ayudas otorgadas serán de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y se destinarán a sufragar los gastos de alojamiento y manutención, transportes, seguros, formación lingüística o profesional, así como otros conceptos cuantificables económicamente que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto propuesto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los relativos a gastos de gestión o administración, y serán compatibles, en su caso, con otras subvenciones procedentes de otra entidad pública o privada y así como aquellas destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por la Comisión de la Unión Europea, procurando la sinergia con los mismos.

Artículo 77. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, con una antelación de, al menos, un mes a la fecha prevista para el inicio del proyecto de intercambio.

Programa 20. Ayudas para la gestión de empleo en el exterior

Artículo 78. Objeto.

El desarrollo de acciones que permita a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.

Artículo 79. Beneficiarios y solicitantes.

Serán beneficiarios los españoles demandantes de empleo en el exterior.

Podrán solicitar las ayudas:

a) Los españoles que hayan recibido una oferta concreta de empleo en el exterior que esté condicionada a la obtención de una formación complementaria y específica, así como a los que se oferta un contrato en prácticas no retribuidas o asimilado en el exterior que les permita el posterior acceso a un puesto de trabajo.

b) Los agentes colaboradores públicos y privados que sean reconocidos como tales por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones cuando soliciten la ayuda para la realización de acciones que permitan a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.

Artículo 80. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

En el marco del programa de ayudas para la gestión de empleo en el exterior se integran las acciones desarrolladas tanto por parte de los trabajadores como de los agentes o entidades colaboradoras reconocidos por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, todas ellas vinculadas a la creación u obtención de puestos de trabajo en el exterior.

La subvención será de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y estará destinada a sufragar los gastos relativos a cada tipo de acción.

Artículo 81. Lugar y plazo.

Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, todo el año.

VI. PROCEDIMIENTO COMÚN PARA LOS PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN

Artículo 82. Procedimiento.

El procedimiento para ser beneficiario de las ayudas económicas previstas en cada programa se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a la previsto, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

1. Las solicitudes se cumplimientarán en los modelos aprobados por Resolución del Director general de Ordenación de las Migraciones, o, en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, mediante instancia dirigida al Director general de Ordenación de las Migraciones o, en su caso, mediante propuesta fundamentada de los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales. A la solicitud deberán acompañarse los documentos previstos en la presente Orden, así como aquellos que se determinen para cada programa por Resolución del Director general de Ordenación de las Migraciones, en función de sus características especiales.

2. La tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las ayudas previstas en cada programa seguirá los trámites siguientes:

a) Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, en su caso, remitirán, con el debido informe, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, los expedientes cuya resolución sea competencia de la misma, en el plazo que se establezca en las correspondientes instrucciones de desarrollo de cada programa.

b) Las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dictarán por delegación del titular del Departamento.

c) El órgano competente para resolver, en todo caso, será el Director general de Ordenación de las Migraciones, excepto en el programa 1, que será competente el Consejero laboral y de Asuntos Sociales, y en el programa 2, en que hasta un máximo de 300.000 y 600.000 pesetas, respectivamente, serán competentes los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, o los Consejeros laborales y de Asuntos Sociales.

d) Los plazos máximos para dictar resolución -a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en el caso de las ayudas que no estén sujetas a plazo alguno a contar desde su presentaciónpara los distintos programas, serán los que figuran a continuación:

1. Los programas 7, 10, 17, 19 y 20 tendrán un plazo máximo de tres meses.

2. Los programas 1, 3, 14 y 16, de cuatro meses.

3. Los programas 5, 6, 11 y 13, de cinco meses.

4. Los programas 2, 4, 12, 15 y 18, de seis meses.

5. Los programas 8 y 9, de doce meses.

e) La resolución será siempre motivada.

f) La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

g) La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayudas previstas, cuando no suponga la extinción de las mismas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

h) En el caso de existencia de convenios de colaboración, éstos se ajustarán a lo dispuesto, con carácter general, en la presente Orden. La celebración de estos convenios se hará por el Director general de Ordenación de las Migraciones, por delegación del Ministro titular del Departamento.

3. La notificación al interesado se realizará, en cuanto a la forma y a los plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El pago de la ayuda se realizará directamente al interesado o bien a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, según proceda.

La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda prevista quedará especificada en la correspondiente resolución de concesión.

5. La ayudas económicas otorgadas deberán emplearse en aquellos conceptos que hayan sido expresamente aprobados y justificarse con facturas, memorias o documentos fehacientes, según proceda, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de la misma. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el período que señale la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la concesión. Cuando no se realice en su totalidad el gasto de las actividades para las que se concedió la ayuda, deberá procederse a la devolución de la parte no gastada.

La respectiva resolución de concesión establecerá el plazo y la forma en que deba realizarse la justificación. Si no se especificara plazo, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, transcurridos seis meses desde la fecha de recepción de la misma.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, pero durante el mismo año, siempre que se refieran a las actividades incluidas en los programas subvencionados.

6. Cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales organicen acciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar la realización del gasto de la forma siguiente:

a) En las ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional mediante:

Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.

En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos y donde deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.

b) En las ayudas para colonias de vacaciones en el exterior, mediante:

Certificación del Consejero laboral y de Asuntos Sociales de todos los gastos necesarios para el funcionamiento de las colonias.

Relación de participantes.

Facturas u otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado.

7. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e instituciones públicas o privadas, orientadas a su atención, se justificará mediante facturas y listado certificado de la empresa editora de las suscripciones remitidas.

8. Las cajas pagadoras tendrán la obligación de justificar el empleo de los fondos recibidos en cuanto a plazo y forma, con sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de los pagos a justificar.

Artículo 83. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden quedarán obligados a:

1. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación o cuantía de las ayudas.

2. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron.

3. Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

5. Justificar las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

6. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y cumplir con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.

7. En el caso específico de las becas "Reina Sofía", los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.

b) Acreditar, en el momento del cobro, que tiene plaza en el centro correspondiente y que está en posesión de la convalidación de los estudios realizados, cuando proceda.

c) Incorporarse al centro de estudios, al comienzo del curso aca- démico.

d) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el cambio de domicilio a efectos de notificación.

8. Incoporar de forma visible en el material que se utiliza para la difusión de los programas subvencionados, en su caso, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Artículo 84. Incompatibilidades y exclusiones.

Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación:

1. Cuando se soliciten para sufragar procesos laborales o de Seguridad Social contra instituciones españolas o cuando el peticionario reúna los requisitos para acceder al beneficio de justicia gratuita.

2. Cuando se perciba prestación por desempleo, en el caso de las ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y retornados españoles, en programas de formación profesional de carácter ocupacional.

3. Cuando se soliciten para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982 de la Presidencia del Gobierno, y otros Licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

4. En relación al personal al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.

5. Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, o subsidio por desempleo en el caso de las becas "Reina Sofía". Si las becas o complementos de ayuda fueran de un centro estatal o privado del extranjero, sería compatible si ésta no superara en su importe los gastos de matrícula y viaje del becario desde su país de residencia al lugar donde curse estudios.

6. Cuando se disfrute de ayudas otorgadas por entidades españolas oficiales, para el mismo fin, en el supuesto de viajes culturales por España.

Artículo 85. Seguimiento y control.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, directamente o a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales y Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y de Asuntos Sociales, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.

Disposición adiciones primera.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán emigrantes retornados los que ostenten la nacionalidad española y los que habiéndola perdido por causa de emigración hubiesen, instado su recuperación.

La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta uenta definitiva a España, debiendo acreditarse ante la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales del lugar donde se presente la solicitud, mediante la correspondiente documentación. El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, a la vista de la misma expedirá la oportuna certificación.

Disposición adicional segunda.

La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, con cargo al programa presupuestario 313 H.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia, con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste del gasto a sufragar por el beneficiario o solicitante.

Disposición adicional tercera.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá, de forma motivada, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales a las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.

Disposición adicional cuarta.

A los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional quinta.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá ampliar los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional sexta.

En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de los programas contemplados en la presente Orden y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones no la hubiese dictado expresamente, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden. Asimismo, podrá, mediante los oportunos acuerdos, obtener la colaboración de entidades públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden, así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.

Disposición final segunda.

En los supuestos de subvenciones cuyo empleo no se haya justificado, deberán remitirse los documentos siguientes:

1. Requerimiento dirigido a la entidad subvencionada para que proceda a la devolución de la cantidad no justificada.

2. Certificación de descubierto expedida por el funcionario a cuyo cargo esté el control y seguimiento de la subvención.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición derogatoria.

Queda derogada la siguiente disposición:

Orden de 14 de diciembre de 1995, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se establecen programas de actuación en favor de los emigrantes, y cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 30 de diciembre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y Directora general de Ordenación de las Migraciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1997
  • Fecha de publicación: 29/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1998
  • Fecha de derogación: 15/09/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 29 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16716).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 82.2.c), por Orden de 25 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14509).
    • el art. 6 apartados 2.a) y d), por Resolución de 10 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8402).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 139, de 11 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13808).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta, sobre plazo de Solicitud de las ayudas del programa 15: Resolución de 4 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4451).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Emigración
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Programas
  • Subvenciones

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