En cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de programas de desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)
En Madrid, a 12 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
De otra parte, la excelentísima señora doña Cristina Gutiérrez-Cortines Corral, Consejera de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
EXPONEN
Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997,
de 31 de enero.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), en los presupuestos existe una partida en el concepto 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia.
Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias en materia de bienestar social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 10.1 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 2415/1983, de 20 de julio, y 844/1984, de 25 de enero de 1985.
Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 1997, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo del presente año ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril).
Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por lo que, acuerdan suscribir el Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos a suscribir con la Comunidad, aportan la cantidad total de 58.965.703 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1997, aporta la cantidad de 20.954.700 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).
Séptima.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa para el Desarrollo de Servicios de Atención a la Primera Infancia, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes convenios.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
Décima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.
Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Murcia, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1997
Pesetas
1. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil de Los Alcázares, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 843.325
Aportación MTAS / 686.557
2. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Alguazas, financiada de 1994 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.476.700
Aportación MTAS / 1.213.301
3. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil "Gloria Fuertes", de Alhama de Murcia, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.965.761
Aportación MTAS / 854.175
4. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Archena, financiada de 1994 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.558.356
Aportación MTAS / 723.358
5. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Calasparra, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.830.881
Aportación MTAS / 660.942
6. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Campos del Río, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 1.362.216
Aportación MTAS / 1.324.431
7. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Caravaca de la Cruz, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.310.707
Aportación MTAS / 621.414
8. Continuidad de la ampliación de plazas y horario en la Escuela Infantil "La Milagrosa", de Cartagena, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 4.655.043
Aportación MTAS / 3.431.101
9. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Ceutí, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.272.520
Aportación MTAS / 1.029.038
10. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Cieza, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.053.174
Aportación MTAS / 646.821
11. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil de Lorquí, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.019.923
Aportación MTAS / 792.308
12. Continuidad de la ampliación de horario en las Escuelas Infantiles de Molina de Segura, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 3.129.128
Aportación MTAS / 1.370.872
13. Continuidad de la ampliación de plazas en las Escuelas Infantiles de "San Roque", de Algezares, "Nuestra Señora de los Ángeles", de Sangonera del Ayuntamiento de Murcia, financiadas de 1992 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 6.468.208
Aportación MTAS / 3.145.763
14. Continuidad de la ampliación de horario y período estival en las Escuelas Infantiles de Torre Pacheco, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 7.048.814
Aportación MTAS / 1.609.398
15. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil de Totana, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 11.551.004
Aportación MTAS / 708.866
16. Continuidad de la ampliación de horario en período estival en la Escuela Infantil de La Unión, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 603.149
Aportación MTAS / 603.149
17. Continuidad de la ampliación de horario en las Escuelas Infantiles de Yecla, financiada de 1993 a 1996, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local / 2.816.794
Aportación MTAS / 1.533.206
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales / 58.965.703
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 20.954.700
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