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Documento BOE-A-1998-19185

Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27151 a 27156 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1998-19185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/07/27/2

TEXTO ORIGINAL

El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas divisas se integrarán en el euro la remisión periódica de determinada información estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de inversión colectiva (las incluidas en la lista de Fondos del Mercado Monetario referida a diciembre de 1997 y publicada por el Instituto Monetario Europeo en abril de 1998), cuya supervisión en España está atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 90 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores establece la obligación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España de suministrarse mutuamente toda clase de informaciones susceptibles de contribuir al adecuado desarrollo de las actividades cuya supervisión última sea responsabilidad de cada una de ellas.

Por su parte, el artículo 8.5 de la precitada Ley 46/1984 obliga a las instituciones de inversión colectiva a facilitar la información que les sea requerida por la Administración al objeto de facilitar su control. En desarrollo de ello, el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, habilita en su artículo 10.5 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a recabar de las Instituciones de Inversión Colectiva la información adicional que estime necesaria en orden al cumplimiento de sus competencias.

Finalmente debe destacarse que la correcta remisión de la información dentro de los plazos establecidos es de trascendental importancia para el adecuado desarrollo de las competencias del Banco Central Europeo. Por ello, entre las facultades que tiene atribuidas dicho organismo se encuentra la de imponer multas o pagos periódicos coercitivos a las entidades que incumplan las obligaciones de información que establezca.

Por todo ello, y en virtud de las habilitaciones citadas, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 27 de julio de 1998 ha dispuesto:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a todos los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) inscritos en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a aquellos Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) y Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV) que en cada momento se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias publicada por el Instituto Monetario Europeo (o el Banco Central Europeo).

Norma segunda. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Monetaria Europea.

1. Las instituciones de inversión colectiva incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información de carácter reservado que a continuación se detalla referida al último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta Circular.

Estado: UM1. Denominación: Balance resumido. Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de presentación: Día 10 mes siguiente.

Estado: UM2. Denominación: Clasificación sectorial de emisores. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.

Estado: UM3. Denominación: Clasificación de activos por países. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.

Estado: UM4. Denominación: Clasificación de activos por monedas. Periodicidad: Trimestral. Plazo máximo de presentación: Día 20 mes siguiente.

2. La presentación de los estados reservados deberá hacerse en soporte informático y de acuerdo con los requerimientos técnicos que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La información deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la sociedad gestora o de la SIMCAV.

Norma tercera. Incumplimiento de la obligación de informar.

La falta de remisión de la información requerida en la presente Circular, o su envío fuera del plazo establecido o con errores significativos constituirá infracción leve, grave o muy grave, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma cuarta. Entrada en vigor.

La primera información que deberá presentarse ajustada a estos modelos será la correspondiente a 30 de noviembre de 1998.

Madrid, 27 de julio de 1998.–El Presidente, Juan Fernández-Armesto.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/08/1998
  • Fecha de derogación: 09/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Información
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria
  • Unión Económica y Monetaria

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