Visto el expediente tramitado a instancias de don Luis Mateo Hinojal, en representación de la sociedad «Colegio Mater Clementísima, Sociedad Limitada», titular del centro privado denominado «Mater Clementísima», domiciliado en la calle Antonio Folgueras, número 14, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Mater Clementísima».
Persona o entidad titular: «Colegio Mater Clementísima, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Antonio Folgueras, número 14.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: Ocho unidades, con 200 puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de los centros remitirán a la Subdirección Territorial de Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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