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Documento BOE-A-1998-18852

Orden de 26 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26687 a 26687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18852

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del Centro de Educación Secundaria "Sagrado Corazón", sito

en la carretera de Villaverde a Vallecas, 309, de Madrid, solicitando la

modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por

ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de Grado Medio.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

Centro de Educación Secundaria "Sagrado Corazón", sito en la carretera

de Villaverde a Vallecas, 309, de Madrid, que quedará configurado de la

siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Sagrado Corazón".

Domicilio: Carretera de Villaverde a Vallecas, 309.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Patronato Padre Pulgar.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos

escolares: 114.

B) Ciclos formativos de Grado Medio:

Cuidados auxiliares de enfermería.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del Centro,

la Dirección Provincial del Departamento en Madrid comprobará, en

relación con los ciclos formativos de Grado Medio, que éste cumple con los

requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General

de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la total implantación

de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en

el mismo recinto escolar se encontraba autorizada una sección de

Formación Profesional de Primer Grado, se autoriza la impartición de las

siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado:

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado se

extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las

enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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