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Documento BOE-A-1998-18850

Orden de 12 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria «Divina Pastora», de Madrid, por ampliación de cuatro unidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26686 a 26686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18850

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ángeles Pérez

Lorente, en representación de las "Religiosas Franciscanas Misioneras de la

Madre del Divino Pastor", titular del centro privado denominado "Divina

Pastora", domiciliado en la calle Santa Engracia, número 142, de Madrid,

solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de

cuatro unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando cuatro unidades de Educación

Primaria:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Divina Pastora".

Persona o entidad titular: Reverendas Franciscanas Misioneras de la

Madre del Divino Pastor.

Domicilio: Calle Santa Engracia, número 142.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Dieciocho unidades, con 450 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial de Madrid-Centro de la

Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado,

con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE

CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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