Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ángeles Pérez
Lorente, en representación de las "Religiosas Franciscanas Misioneras de la
Madre del Divino Pastor", titular del centro privado denominado "Divina
Pastora", domiciliado en la calle Santa Engracia, número 142, de Madrid,
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de
cuatro unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando cuatro unidades de Educación
Primaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Divina Pastora".
Persona o entidad titular: Reverendas Franciscanas Misioneras de la
Madre del Divino Pastor.
Domicilio: Calle Santa Engracia, número 142.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: Dieciocho unidades, con 450 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial de Madrid-Centro de la
Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado,
con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE
CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid