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Documento BOE-A-1998-18274

Orden de 20 de julio de 1998 por la que se establecen para 1998 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo segundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25878 a 25881 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-18274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El número 2 del apartado seis del artículo 89 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en el grupo segundo, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 1997, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y grupos de cotización.

En virtud de la habilitación conferida por el apartado seis.2 del artículo 89 de la referida Ley 65/1997, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único. Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en el grupo segundo, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para 1998 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO I
Grupo II A (embarcaciones entre 50 Y 150 TRB)
Provincia Modalidad pesca

Grupos de cotización

Pesetas

1 a 7 8 9 a 11
A Coruña.

Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

170.000

135.000

170.000

135.000

Alicante. 135.000 120.000 120.000
Almería. 120.000 102.000 102.000
Asturias.

Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

170.000

135.000

170.000

135.000

Baleares. 156.000 126.000 126.000
Barcelona. 156.000 126.000 126.000
Cádiz.

Palangre y Arrastre.

Cerco.

141.000

141.000

112.000

100.000

112.000

100.000

Cantabria.

Arrastre.

Palangre.

Cerco.

252.000

171.000

132.000

163.000

140.000

120.000

163.000

140.000

120.000

Castellón. 141.000 126.000 126.000
Ceuta. 201.000 138.000 138.000
Girona. 219.000 150.000 150.000
Granada. 120.000 102.000 102.000
Guipúzcoa. 195.000 155.000 155.000
Huelva.

Congelado.

Fresco.

246.000

204.000

156.000

129.000

135.000

114.000

Las Palmas. 249.000 174.000 156.000
Lugo.

Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

201.000

135.000

170.000

135.000

Málaga. 135.000 114.000 114.000
Melilla. 121.000 108.000 108.000
Murcia. 135.000 120.000 120.000
Pontevedra.

Arrastre y Palangre.

Cerco.

252.000

201.000

170.000

135.000

170.000

135.000

Tenerife. 150.000 135.000 135.000
Tarragona.

             ‒

Atún.

180.000

240.000

147.000

174.000

147.000

174.000

Valencia. 135.000 120.000 120.000
Vizcaya.

Artes Fijas.

Arrastre Altura.

Arrastre Litoral.

Cerco y Anzuelo.

270.000

273.000

339.000

150.000

170.900

177.000

194.000

135.000

170.900

177.000

194.000

135.000

ANEXO II
Grupo II B (embarcaciones entre 10 Y 50 TRB)
Provincia Modalidad pesca

Grupos de cotización

Pesetas

1 a 7 8 9 a 11
A Coruña. 180.000 120.000 120.000
Alicante. 135.000 120.000 120.000
Almería. 120.000 102.000 102.000
Asturias. 180.000 120.000 120.000
Baleares. 153.000 123.000 123.000
Barcelona. 153.000 123.000 123.000
Cádiz.

Palangre.

Cerco.

141.000

141.000

112.000

100.000

112.000

100.000

Cantabria.

Arrastre.

Palangre.

Cerco.

252.000

171.000

132.000

163.000

140.000

120.000

163.000

140.000

120.000

Castellón. 141.000 126.000 126.000
Ceuta. 135.000 114.000 114.000
Girona. 198.000 135.000 135.000
Granada. 120.000 102.000 102.000
Guipúzcoa.

Cerco.

Palangre, Anzuelo y Artes Fijas.

165.000

144.000

135.000

108.000

135.000

108.000

Huelva.

Arrastre Altura.

Arrastre Litoral.

132.000

120.000

114.000

114.000

105.000

105.000

Las Palmas. 225.000 159.000 135.000
Lugo. 180.000 120.000 120.000
Málaga. 132.000 102.000 102.000
Murcia. 135.000 120.000 120.000
Pontevedra. 180.000 120.000 120.000
Tenerife. 135.000 120.000 120.000
Tarragona. 168.000 138.000 138.000
Valencia. 135.000 120.000 120.000
Vizcaya. 150.000 135.700 135.700

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 30/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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