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En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.667/1994, interpuesto, ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad mercantil «Vidal Áridos y Hormigones, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 7 de junio de 1994, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a sanción de multa e indemnización, por extracción de áridos, no autorizada, en el cauce del río Isabena, término municipal de Lascuarre (Huesca), en fecha 8 de enero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad «Vidal Áridos y Hormigones, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente de fecha 7 de junio de 1994, que declaramos no conforme al ordenamiento jurídico, por lo que debe ser anulada; sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referencia sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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