En el recurso contencioso-administrativo número 2.195/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), contra la Orden de 30 de junio de 1995, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativa a indemnización por daños al dominio público hidráulico causados por vertidos no autorizados al río Madre Chica, de Cigüela, en fecha 13 de febrero de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Federico Pinilla Peco, en representación del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), debemos anular y anulamos por contrario a Derecho el acto recurrido, sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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