En el recurso contencioso-administrativo número 1.558/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sant Dalmai, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero y 30 de mayo de 1996, se ha dictado, con fecha 10 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil “Sant Dalmai, Sociedad Anónima”, contra los acuerdos de 5 de febrero y 30 de mayo de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que denegaron la inscripción de la marca número 1.754.875 con el distintivo denominativo “Kamper”, cuyos actos declaramos nulos y sin efecto alguno, ordenando a la citada Oficina la inscripción de la marca número 1.754.875 en la forma solicitada por el recurrente. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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