En el recurso contencioso-administrativo número 1.138/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don Wolfgang Friedrich Schulte contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de noviembre de 1995 y 27 de marzo de 1996, se ha dictado, con fecha 3 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Wolfgang Friedrich Schulte contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de noviembre de 1995 y 27 de marzo de 1996, los que declaramos nulos y sin efecto alguno, denegando la inscripción de la marca número 1.914.893, con el denominativo “Schulte Ibérica”. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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