En el recurso contencioso-administrativo número 1.211/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Hornos Ibéricos Alba, Sociedad Anónima» (HISALBA), actuando como codemandado «Cementos Collet, Sociedad Limitada» contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de marzo de 1996, se ha dictado, con fecha 11 de febrero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de “Hornos Ibéricos Alba, Sociedad Anónima”, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de marzo de 1996 que, al estimar un recurso contra la concesión de la marca número 1.709.897, “Cemento Hisalba Marfil”, en clase 19, denegó la inscripción de dicha marca, debemos declarar y declaramos la nulidad de la referida resolución y que procede la concesión de la marca aludida; sin imposición de costas.»
En virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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