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Documento BOE-A-1998-17001

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme, en el recurso contencioso-administrativo número 494/1996-04, promovido por doña María Isabel Blanco Durán.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1998, páginas 23949 a 23949 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-17001

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 494/1996-04,

interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por doña María

Isabel Blanco Durán contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes

y Marcas de 5 de abril y 15 de diciembre de 1995, se ha dictado, con

fecha 16 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada

firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo

número 494/1996, interpuesto por el Letrado don Jesús Suárez Balmaseda,

actuando en nombre y representación de doña María Isabel Blanco Durán,

contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15

de diciembre de 1995, en cuanto desestimatoria del recurso entablado

frente a la de 5 de abril de 1995 (ªBoletín Oficial de la Propiedad Industrialº

de 16 de julio), por las que se denegó la inscripción de la marca

denominativa número 1.902.371, ªDe tú a túº, para distinguir productos de

la clase 16 del Nomenclátor, en concreto, papel, cartón y artículos de

estas materias, productos de imprenta, artículos de encuadernación,

fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa,

material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina,

naipes, caracteres de imprenta, y especialmente revistas y catálogos,

debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes

con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, confirmamos su plena

validez y eficacia. Sin expresa condena en costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en

la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se

cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el

aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José

González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones

Internacionales.

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