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Documento BOE-A-1998-12530

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Docente de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17884 a 17884 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12530

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Docente de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética", instituida y domiciliada en Madrid, calle Santa Isabel, número 51.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética en escritura otorgada en Madrid el día 6 de febrero de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto básico la realización y promoción de estudios e investigaciones relacionados con la cirugía plástica, reparadora y estética en cualesquiera de sus facetas, a fin de lograr la más alta capacitación de los profesionales que la practiquen, y la difusión, por cualquier medio útil y lícito, de la trascendencia sanitaria, psicológica, social y económica de dicha especialidad médica.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.430.703 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Josep María Serra Renom, como Presidente; don Julio Millán Mateo como Secretario, y don Vidal García Torres, doña María del Mar Vaquero Pérez, don José Codina García, don Miguel Luanco Gracia, don Luis Ignacio de la Cruz Ferrer, don Jacobo Maíz Bansaca, don Luis Fernando Rioja Torrejón, don Jesús Benito Ruiz, don Vicente Paloma Mora, don José Sainz Arregui, don Augusto Andrés Trías y don Manuel Tafalla Navarro, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fis cales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Docente de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa Isabel, número 51, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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