Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Taller de Guionistas", instituida en Madrid y domiciliada en Barcelona, calle Iglesia, números 4-6.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por doña María del Mar Targarona Borrás y otros en escritura otorgada en Madrid el día 8 de octubre de 1997, subsanada por otra de 17 de febrero de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, promover la demanda del mercado audiovisual, poniendo los mecanismos formativos necesarios mediante el desarrollo de un centro de formación permanente para guionistas, así como facilitar el aprendizaje de las técnicas y metodologías profesionales.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por doña María del Mar Targarona Borrás como Presidenta, don Joaquín Pedro Martín de Pozuelo como Secretario y don Miguel Gari Puig como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Taller de Guionistas" de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Iglesias, números 4-6, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 17 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Sr. Secretario de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.
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