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Documento BOE-A-1998-12529

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Almedina», de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17883 a 17884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12529

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Almedina", instituida y domiciliada en Almería, calle Doctor Gregorio Marañón, número 37.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por el "Centro Almeriense de Estudios Superiores, Sociedad Limitada", en escritura otorgada en Almería el día 17 de noviembre de 1998, subsanada por otra de fecha 5 de marzo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto la realización de todas aquellas actividades, tanto de formación profesional como de orientación profesional, que redunden en una mejora del nivel formativo tanto de demandantes de empleo en paro como de aquellos trabajadores que deseen mejorar su formación, así como todas aquellas actividades encaminadas a colaborar tanto con demandantes de empleo en paro para la consecución de un empleo como para demandantes de mejora de empleo para conseguir un mejor empleo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Ignacio Flores Sánchez como Presidente, doña María Teresa Ruiz Sánchez como Vicepresidenta y don Antonio Flores Ibáñez como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Almedina" de ámbito estatal, con domicilio en Almería, calle Doctor Gregorio Marañón, número 37, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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