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Documento BOE-A-1998-12319

Ley 4/1998, de 12 de marzo, de Protección de Cap de Creus.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1998, páginas 17613 a 17627 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-12319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1998/03/12/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/1998, de 12 de marzo, de Protección de Cap de Creus.

La península del cabo de Creus es la punta más oriental de la península Ibérica y, a su vez, el extremo mediterráneo del Pirineo axial. Se trata de un espacio natural de primer orden, dotado de una singular configuración geológica, con estructuras y afloramientos que forman un conjunto único a nivel mundial, fundamental para la comprensión de la evolución geológica de los terrenos más antiguos de Cataluña. Desde el punto de vista biológico, resultan especialmente destacables la diversidad y riqueza del patrimonio vegetal, consecuencias directas de su situación biogeográfica, la coexistencia de elementos mediterráneos y extramediterráneos y la presencia de numerosas especies raras, algunas endémicas. La multiplicidad de biotopos tiene su correspondencia a nivel faunístico, donde es necesario remarcar el elevado potencial de recuperación natural que ofrece aún este espacio. Especialmente reconocidos son sus extraordinarios valores paisajísticos, con la excepcional belleza de los ambientes litorales que contrasta con la de los parajes interiores, donde muy frecuentemente la acción secular humana ha incidido esencialmente en la armónica y peculiar configuración del actual paisaje.

Las aguas que rodean la península del cabo de Creus son limpias y con índices muy bajos de contaminación. La morfología de la costa, con acantilados, rocas, islotes y arrecifes, calas y bahías, y la naturaleza de sus fondos, de roca (que pueden alcanzar grandes profundidades) y de sedimentos, ofrecen también una amplísima diversidad de hábitats para los organismos marinos, diversidad que se traduce en una extraordinaria riqueza submarina. Algares y fondos coralígenos son sus mejores testimonios. La explotación pesquera secular, así como la turística más reciente, han dejado allí su huella, especialmente en las comunidades de peces; sin embargo, la riqueza de la zona, incluida su ictiofauna, es evidente. Desde antiguo, la pesca ha constituido para la humanidad una fuente importante de alimentos y trabajo y se ha considerado un don ilimitado. No obstante, los últimos desarrollos de los conocimientos y la evolución dinámica de las pesquerías han hecho desvanecer estos mitos para constatar que los recursos acuáticos, a pesar de ser renovables, son limitados y deben someterse a una ordenación adecuada si se quiere que sean sostenibles. Las Naciones Unidas han promovido, entre otros, el Derecho del Mar (1982), y en Cancún en el año 1992 le fue encomendada la preparación de un Código de conducta para la pesca responsable. En 1995 el Código ha sido adoptado por la comunidad de las Naciones Unidas. Los principios, criterios y medidas que se establecen en el mismo son los que deben resolver y, a su vez, permitir la implantación de las normas y conductas para la gestión de los recursos marinos en la zona del cabo de Creus.

Una mención a parte merecen el rico patrimonio arquitectónico, del que el monasterio de Sant Pere de Rodes, el castillo de Sant Salvador y el castillo de Carmeçó representan el punto culminante, y el interés de los yacimientos arqueológicos terrestres y marinos y de los parajes dalinianos de Portlligat.

Todos estos valores justificarían por sí solos la necesidad de garantizar su conservación mediante un régimen especial que lo dotase de una reglamentación y una gestión de carácter integrado y especialmente cuidadosas. Por otra parte, el hecho de que este espacio natural se halle inmerso en una zona de intensa actividad turística, que genera una presión cada vez mayor, reclama la adopción, con carácter de urgencia, de los mecanismos necesarios para evitar futuras amenazas al mismo y canalizar debidamente su uso público. Esta perentoriedad está acentuada por la grave problemática de los incendios forestales de la zona, que requiere también un tratamiento específico e integrado.

Por los citados motivos, el espacio natural de Cap de Creus ha sido incluido en el Plan de espacios de interés natural, que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad mediante el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. Entre las determinaciones del Plan relativas a dicho espacio, cabe señalar que, en razón de la compleja problemática que presenta, se prevé la formulación de un texto legislativo que debe determinar los mecanismos adecuados para lograr su protección y gestión integradas.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, la presente Ley configura un régimen jurídico y de gestión especial consistente en la aplicación de un conjunto ar ticulado de modalidades jurídicas de protección, en la promulgación de las normas generales que deben regir el espacio protegido, en la institución de un sistema jerarquizado de instrumentos de ordenación y planificación del uso del territorio y sus recursos y de la configuración de los órganos y mecanismos para la gestión del espacio natural protegido.

La presente Ley declara Parque Natural al cabo de Creus y su entorno marino. En el interior se establecen tres áreas de protección más intensiva, mediante la declaración de parajes naturales de interés nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. Se trata, respectivamente, de las áreas de cabo Gros -cabo de Creus, de punta Falconera-, cabo de Norfeu, con las respectivas zonas que los rodean, y de los niveles culminantes y las umbrías de las sierras de Pau y de Rodes. Dentro de los dos primeros y en los ámbitos marinos adyacentes se establecen reservas naturales integrales y reservas naturales parciales, figuras que, de acuerdo con la citada Ley, suponen un grado de protección particularmente estricto. Por otra parte, se establecen varios ámbitos de ordenación específica en zonas donde será necesario adaptar el régimen normativo de la Ley a la realidad física y jurídica que actualmente presentan los respectivos terrenos.

Para el desarrollo del régimen general de protección previsto por la Ley, el Plan especial de protección del medio natural y el paisaje, figura regulada por la citada Ley 12/1985, de 13 de junio, debe establecer los aspectos globales y estratégicos de la ordenación del Parque Natural. De acuerdo con las determinaciones del Plan especial, el Plan rector de uso y gestión, sujeto a revisiones periódicas, debe contener las disposiciones de carácter temporal necesarias. De otro modo, para la aplicación de dichos planes, deben formularse planes y programas específicos.

Asimismo, la Ley establece los órganos y mecanismos de gestión necesarios. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de Cap de Creus, formada por representantes de las administraciones actuantes, que tiene, entre otras tareas, la de fijar las directrices de gestión y controlar su cumplimiento. La ejecución material de esta gestión corresponde a una unidad autónoma bajo las órdenes del Director o Directora del Parque, adscrita a la Administración de la Generalidad y dotada de autonomía orgánica y financiera a fin de garantizar su capacidad operativa. La Ley crea también el Consejo de Co operación, que tiene por objeto facilitar una participación efectiva en la gestión del espacio protegido de los organismos representativos de los distintos sectores sociales interesados.

La presente Ley recoge la posibilidad de constituir un consorcio de acuerdo con la actual legislación de régimen local y del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la presencia de todas las administraciones actuantes con incidencia en el Parque Natural.

Finalmente, la Ley dispone la aplicación de mecanismos de indemnización en los casos en que, de acuerdo con la legislación general en materia de espacios naturales, resulte necesaria, y establece medidas destinadas a proteger la legalidad y sancionar a las personas infractoras, que actualizan y refuerzan las ya establecidas en la legislación de carácter general.

Se establece que la Junta Rectora del Parque Natural de Cap de Creus, conjuntamente con las juntas rectoras del Parque Natural de los Aiguamolls de l'Empordà y del Paraje Natural de Interés Nacional de la Vertiente Sur del Massís de l'Albera, puede realizar las conexiones biológicas necesarias, en el marco de las respectivas competencias.

CAPÍTULO I

Objetivos y ámbitos de protección

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Ley es el establecimiento de un régimen jurídico y de gestión para la preservación estricta y la restauración, cuando proceda, de los sistemas naturales terrestres y marinos de la península del cabo de Creus, de los valores geológicos, botánicos, faunísticos y ecológicos y de los elementos de interés cultural que contiene y de la integridad de su paisaje.

2. Se delimitan un conjunto de ámbitos de protección especial, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, se establecen las normas de protección básicas y se crean los mecanismos necesarios de planificación, gestión, participación y protección del orden jurídico.

Artículo 2. Parque natural.

1. Se declara Parque Natural la península del cabo de Creus y su entorno marino, de acuerdo con la delimitación que contiene el anexo 1 de la presente Ley.

2. El Parque Natural de Cap de Creus comprende territorios de los municipios de Cadaqués, el Port de la Selva, la Selva de Mar, Llançà, Palau-Saverdera, Pau, Roses y Vilajuïga, en la comarca del Alt Empordà, así como los espacios marinos adyacentes.

Artículo 3. Parajes naturales de interés nacional.

1. En el interior del Parque Natural de Cap de Creus se declaran parajes naturales de interés nacional los siguientes espacios, cuya delimitación está especificada en el anexo 2 de la presente Ley:

a) Paraje natural de interés nacional del cabo Gros -cabo de Creus-. Comprende el sector litoral situado entre la cala Tamariua y el Racó de Codera, con el cabo de Creus, y los espacios interiores adyacentes. Corresponde a territorios de los municipios de Cadaqués y del Port de la Selva.

b) Paraje natural de interés nacional de punta Falconera -cabo de Norfeu-. Incluye el sector litoral situado entre la cala Nans y la Figuerassa, con el cabo de Norfeu, y el entorno paisajístico terrestre. Comprende territorios de los municipios de Cadaqués y Roses.

c) Paraje natural de interés nacional de la sierra de Rodes. Comprende territorios de los municipios de Vilajuïga, Pau, Llança, el Port de la Selva y la Selva de Mar.

2. Tienen también la condición de paraje natural de interés nacional todas las islas e islotes situados dentro del entorno marino del Parque Natural a que hace referencia el artículo 2.

Artículo 4. Reservas naturales.

1. Reservas naturales integrales: En el interior de los parajes naturales de interés nacional a que hace referencia el artículo 3.1.a) y b), así como en el ámbito marino adyacente que se relaciona, se declaran reservas naturales integrales los siguientes espacios, cuya delimitación está descrita en el anexo 3 de la presente Ley:

a) Reserva natural integral de cabo de Creus. Comprende el ámbito terrestre del cabo de Creus y su entorno, en los municipios del Port de la Selva y Cadaqués, así como las islas e islotes del espacio marino adyacente. Incluye también el espacio marino que limita con la cara externa de la isla Encalladora.

b) Reserva natural integral del cabo de Norfeu. Comprende el ámbito estricto del cabo de Norfeu y los islotes adyacentes, en el municipio de Roses.

2. Reservas naturales parciales: En espacios marinos contiguos a las reservas naturales integrales citadas en el apartado 1, se declaran reservas naturales parciales los siguientes ámbitos, cuya delimitación está descrita en el anexo 3 de la presente Ley:

a) La totalidad del ámbito marino del Parque Natural situado alrededor de la cala Prona y la punta de Els Farallons, hasta la punta de Els Tres Frares.

b) La totalidad del ámbito marino del Parque Natural que rodea al cabo de Creus, entre el extremo oriental de la isla Culleró y el extremo sudeste de la cala Jugadora.

c) El entorno marino del cabo de Norfeu.

Artículo 5. Bienes de interés cultural.

Son bienes de interés cultural el monasterio de Sant Pere de Rodes, el castillo de Sant Salvador, el castillo de Carmençó, los parajes de Portlligat y los yacimientos arqueológicos marítimos y terrestres.

CAPÍTULO II

Normas de protección

Artículo 6. Normas generales de protección.

1. En el ámbito del Parque Natural de Cap de Creus, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, rigen las siguientes normas:

Primera.-Es aplicable el régimen del Plan de espacios de interés natural. La delimitación descrita en el anexo 1 de la presente Ley tiene el carácter de delimitación definitiva a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, en lo que se refiere al espacio denominado Cap de Creus, dentro del Plan de espacios de interés natural.

Segunda.-El régimen urbanístico del suelo es el establecido en el artículo 128.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio. Por consiguiente, el espacio protegido tiene la condición de suelo no urbanizable objeto de protección especial y en el mismo no se pueden admitir utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen los valores objeto de protección especificados en el artículo 1.

Tercera.-Son genéricamente admitidos los aprovechamientos agropecuarios tradicionales. En las zonas afectadas por incendios forestales no pueden efectuarse actividades ganaderas durante un período de diez años sin autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la que se requiere informe favorable del órgano gestor del Parque, a que se refiere el artículo 11.

Cuarta.-Queda prohibida la implantación de obras e instalaciones que no estén vinculadas estrictamente a los usos agrarios o los objetivos de protección y, en su caso, de restauración de los sistemas naturales y el paisaje. Excepcionalmente, y de acuerdo con los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, pueden autorizarse por parte de los organismos que en cada caso sean competentes, previo informe vinculante del órgano gestor, los equipamientos y servicios indispensables para el desarrollo de los usos públicos admitidos en el espacio protegido. En ningún supuesto se permite la instalación de elementos artificiales que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas.

Quinta.-Los usos públicos deben desarrollarse en congruencia con los objetivos de protección del espacio, y, en ningún caso, pueden representar efectos negativos sobre los valores protegidos. Tienen carácter preferente las actividades de educación ambiental y las de conocimiento y estudio del entorno.

Sexta.-La circulación motorizada se rige por lo establecido en la Ley 9/1995, de 27 de julio, de Regulación del Acceso Motorizado al Medio Natural, y las disposiciones que la desarrollan y los citados instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural.

Séptima.-Se prohíbe expresamente:

a) Plantar y liberar, respectivamente, especies silvestres, vegetales o animales, que no sean propias del medio natural de la zona. En caso de que sean las propias, se requiere autorización expresa del órgano gestor.

b) Abandonar o verter todo tipo de residuos y desperdicios fuera de los lugares señalados por el órgano gestor.

c) Encender fuego fuera de los lugares y períodos señalados por el órgano gestor, de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural, que pueden regular la realización de quemas controladas.

d) Acampar fuera de los espacios que puedan destinarse a tal fin por el órgano gestor, de acuerdo con la reglamentación que establezcan los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural.

Octava.-La actividad cinegética en el mismo debe ser regulada, en cualquier caso, por las disposiciones que establezcan los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

2. En el ámbito marino del Parque Natural, sin perjuicio de las regulaciones del apartado 1 que resulten aplicables en el mismo, rigen las siguientes normas:

Primera.-En cuanto a la actividad pesquera, únicamente se admite el desarrollo de la pesca artesanal y deportiva y los usos y actividades tradicionales del cabo de Creus, de acuerdo con lo que establecen los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural. Queda prohibida la pesca de arrastre y cerco, así como los concursos de pesca marítima de superficie y submarina.

Segunda.-Queda prohibida la construcción de instalaciones de acuicultura, la inmersión de artefactos, arrecifes artificiales y similares y la construcción de instalaciones náuticas en general, salvo instalaciones náuticas reducidas, plenamente integradas en el entorno, destinadas exclusivamente a usos pesqueros y de servicios al Parque, en el supuesto de que se hallen situadas contiguamente a zonas urbanas y sus repercusiones ambientales sean de escasa entidad. En cualquier caso, es necesaria la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con declaración de impacto favorable, así como el informe también favorable de la Junta Rectora.

Tercera.-Cualquier actividad no contenida en la presente Ley y que signifique un riesgo para la conservación de las especies y los sistemas naturales del área protegida debe contar, en cualquier caso, con el dictamen favorable de la Junta Rectora y, en todos los casos que regula la legislación vigente, es necesaria la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto favorable.

Cuarta.-Deben delimitarse y proteger los herbazales de fanerógamas marítimas.

Artículo 7. Régimen de protección de los parajes naturales de interés nacional.

1. En las áreas declaradas paraje natural de interés nacional no se admiten alteraciones de la orografía natural de los terrenos, salvo que tengan por objeto los equipamientos y servicios a que hace referencia el artícu lo 6.1.cuarta de la presente Ley o los trabajos de restauración o mejora ambiental. Tampoco está permitida la instalación de conducciones aparentes de energía, telefónicas y similares, ni la construcción de obras o aparatos de generación de energía.

2. En todos los demás supuestos no regulados en el apartado 1 es de aplicación el régimen general del Parque Natural, excepto en los ámbitos declarados reserva natural integral.

Artículo 8. Régimen de protección de las reservas naturales.

1. En las reservas naturales integrales, además de lo dispuesto en el artículo 7.1, son aplicables las siguientes disposiciones:

a) En ellas sólo pueden efectuarse trabajos científicos de investigación y de manejo, así como las actividades destinadas a la divulgación de sus valores, cuando resulten compatibles. Dichos trabajos y actividades deben ser promovidos o autorizados expresamente por el órgano gestor.

b) El acceso y la circulación públicos deben desarrollarse exclusivamente por medio de los puntos e itinerarios señalados expresamente, y en ellas no se permiten la extracción o recolección de minerales, rocas, fósiles, plantas y animales, ni las actividades cinegéticas.

c) A la reserva natural integral de la isla Encalladora sólo puede accederse por motivos justificados de investigación científica, previa autorización del órgano gestor, de fuerza mayor o de mantenimiento del espacio protegido. Cualquier otro tipo de actividad en las mismas queda prohibida.

2. En las reservas naturales parciales, sin perjuicio de las limitaciones anteriormente establecidas para el ámbito marino del Parque Natural, rigen también las siguientes regulaciones:

a) Sólo pueden efectuarse trabajos científicos de investigación y manejo y las actividades destinadas a la divulgación de sus valores, siempre que resulten compatibles con los mismos. Los correspondientes trabajos o actividades deben ser promovidos o autorizados expresamente por el órgano gestor.

b) En cuanto a la extracción de recursos marinos, únicamente se permite la pesca artesanal o con caña, que debe ser objeto de una reglamentación específica relativa a artes y métodos permitidos, número de embarcaciones y períodos de extracción, más restrictiva que la aplicable al resto del Parque Natural. Queda expresamente prohibido extraer o depositar arena u otros materiales.

c) Las visitas y actividades deportivas y recreativas deben ser restringidas y controladas.

d) El fondeo, la circulación de embarcaciones y el escafandrismo deben ser objeto de regulación específica mediante los instrumentos de planificación y ordenación del Parque.

3. En las reservas naturales no están permitidas en ningún caso las actividades que, directa o indirectamente, puedan perjudicar sus valores o bienes protegidos.

Artículo 9. Ámbitos de ordenación específica.

1. En las zonas de la Guillola, Perafita y S'Agulla-Es Canell y en las calas Jóncols y Montjoi, en los ámbitos que, respectivamente, están delimitados en el anexo 4 de la presente Ley, el Plan especial a que hace referencia el artículo 10 debe adaptar el régimen general establecido en el artículo 6 a la realidad física y jurídica de los terrenos, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la promulgación de la presente Ley. Los respectivos terrenos deben mantener, en cualquier caso, la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.

2. En la zona de S'Agulla-Es Canell, el Plan especial de protección debe establecer un programa de reducción de usos urbanísticos para la parte terrestre y, en cuanto al ámbito marino, el Plan rector de uso y gestión debe establecer una limitación específica de las actividades subacuáticas y de pesca recreativa.

CAPÍTULO III

Planificación y gestión

Artículo 10. Ordenación y planificación del espacio protegido.

1. Para desplegar y aplicar la presente Ley, la ordenación y planificación del uso y la gestión del Parque Natural deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) El Plan especial de protección del medio natural y el paisaje.

b) El Plan rector de uso y gestión.

c) Planes, normas y programas específicos.

2. Los instrumentos a que hace referencia el apartado 1 deben formularse en congruencia con las disposiciones que contienen los anteriores artículos y pueden establecer todas las limitaciones adicionales que resulten necesarias para lograr los objetivos de protección establecidos en la presente Ley.

3. El Departamento de Medio Ambiente debe formular el Plan especial de protección del medio natural y el paisaje de cabo de Creus, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. Este Plan, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, debe someterse a la tramitación establecida para los planes especiales de despliegue del Plan de espacios de interés natural y debe contener, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) La estructura general de la ordenación del espacio protegido y las actuaciones necesarias para su implantación.

b) Las directrices y las normas generales de ordenación, uso y gestión.

c) La ordenación y regulación de los usos y actividades desarrollados en el ámbito del Parque Natural.

d) La zonificación del territorio terrestre y marino, con la reglamentación detallada en cada zona.

e) La catalogación de los sitios con elementos de interés especialmente relevante y la definición de las disposiciones particulares que procedan.

f) El inventariado, la catalogación y la valoración del estado de conservación de los sistemas naturales y las especies animales y vegetales presentes, y la disposición de las medidas de protección y regulación más adecuadas para su conservación.

g) Las demás citadas en los artículos 6, 7, 8 y 9 y todas las necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos de la conservación del espacio protegido.

4. De acuerdo con las disposiciones del Plan especial, el Plan rector de uso y gestión debe programar las actuaciones y establecer las demás determinaciones que resulten necesarias para el desarrollo, mientras esté vigente, de la gestión del Parque Natural. La formulación de este Plan y sus revisiones, que tienen lugar cuatrienalmente, debe ser efectuada por la unidad encargada de la gestión del Parque Natural y la tramitación debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Una vez aprobado inicialmente por el correspondiente departamento, el Plan rector debe someterse a información pública.

b) La aprobación definitiva corresponde al consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, previo informe de la Junta Rectora del Parque Natural.

5. Planes, normas y programas específicos:

a) Para la aplicación de las determinaciones de los planes a que hacen referencia los apartados 3 y 4, los departamentos competentes en razón de la materia o, en su caso, la unidad técnica de gestión del Parque Natural citada en el artículo 11 pueden formular planes, normas y programas de actuación de carácter sectorial y específico. La aprobación corresponde a los departamentos competentes.

b) Sin perjuicio de los demás supuestos que establezcan el Plan especial y los sucesivos planes rectores de uso y gestión, deben formularse planes o programas específicos de actuación referentes a los usos públicos, al control ambiental, la protección de los sistemas naturales y las especies, la gestión del patrimonio natural y cultural, las actividades agrícolas y forestales y los demás ámbitos que puedan incidir en la protección global del Parque.

Artículo 11. Órgano gestor.

1. La gestión del Parque Natural de Cap de Creus es llevada a cabo por una unidad técnica específica, de acuerdo con las directrices de la Junta Rectora, el asesoramiento de las entidades sociales y científicas y con la participación efectiva, mediante el Consejo de Cooperación, de las entidades representativas de los sectores sociales interesados.

2. Unidad de gestión:

a) La unidad a que hace referencia el apartado 1, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía funcional y económica.

b) Corresponden a la unidad de gestión, además de las funciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, las de apoyo y asesoramiento en relación a los usos tradicionales y las iniciativas públicas y privadas congruentes con los objetivos y la naturaleza del Parque Natural, así como las demás referentes a la formulación de los instrumentos de planificación y ordenación que dispone el artículo 10. Asimismo, puede ejecutar las obras y demás actuaciones que requiere la gestión del espacio.

c) Los informes preceptivos del órgano gestor formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.2.d) de la Ley 12/1985 tienen carácter vinculante cuando estén expresamente motivados en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley o de las reglamentaciones promulgadas para su desarrollo y aplicación. En todo caso, cualquier otra actividad que no especifique la presente Ley y que signifique un riesgo potencial para la conservación de los sistemas naturales del espacio protegido debe contar preceptivamente, para su inicio, con el informe favorable de la unidad de gestión.

3. Puede constituirse un consorcio para la gestión del Parque Natural, con personalidad jurídica, integra do por los representantes de las administraciones ac tuantes.

4. Los estatutos del consorcio a que se refiere el apartado 3 deben determinar las particularidades del régimen orgánico y funcional.

Artículo 12. Dirección.

1. El Director o Directora del Parque Natural debe ser nombrado de entre los funcionarios de carrera o el personal laboral al servicio de la Generalidad de Cataluña. Su nombramiento y separación corresponden al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa audiencia de la Junta Rectora.

2. El Director o Directora tiene a su cargo el mando de la unidad de gestión y actúa como Secretario o Secretaria de la Junta Rectora, de cuyos acuerdos debe efectuar la tramitación administrativa.

Artículo 13. Junta Rectora.

1. La Junta Rectora del Parque Natural de Cap de Creus, integrada por representantes de las distintas administraciones actuantes, incluidos los diferentes ayuntamientos implicados, así como el Consejo Comarcal del Alt Empordà, es el órgano rector del Parque Natural.

2. Debe establecerse por Reglamento el funcionamiento de la Junta Rectora y de la Comisión Permanente, así como su composición definitiva y la contribución y el tipo de aportación de cada Administración representada.

3. Son funciones de la Junta Rectora:

a) Establecer, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del Parque Natural, las directrices para ejercer su gestión y supervisar su ejecución.

b) Aprobar inicialmente las Memorias anuales de gestión.

c) Coordinar las actuaciones que afecten al espacio protegido de las distintas administraciones actuantes que estén representadas, y realizar su seguimiento.

d) Ser objeto de consulta preceptiva antes de la aprobación de las disposiciones, los planes y los programas que se formulen para desarrollar la presente Ley y los programas anuales de gestión.

e) Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejor protección del Parque Natural, para el fomento del conocimiento y el disfrute ordenado de sus valores y para el favorecimiento de las actividades tradicionales.

f) Proponer, si procede, un mayor grado de protección para los espacios que lo requieran y proponer la declaración de nuevas figuras de protección o la modificación de las que establece la presente Ley por una figura de protección superior.

4. El Presidente o Presidenta de la Junta Rectora es nombrado por el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca de entre los miembros de la Junta Rectora.

Artículo 14. Consejo de Cooperación.

1. El Consejo de Cooperación es el órgano colaborador en la gestión del Parque Natural, integrado por entidades representativas de los sectores sociales interesados.

2. Pueden formar parte del Consejo de Cooperación las entidades debidamente legalizadas que se hallan estatutariamente vinculadas a la defensa de los intereses de los propietarios particulares y los habitantes del Parque Natural, las dedicadas a la investigación científica o al estudio y defensa de la naturaleza, o las demás representativas de los sectores agrarios, forestales, pesqueros, culturales, turísticos y recreativos que desarrollan allí su actividad.

3. Deben establecerse por Reglamento las disposiciones de funcionamiento y el procedimiento para el nombramiento de las entidades que deben tener representación en el Consejo de Cooperación.

4. Son funciones del Consejo de Cooperación:

a) Establecer criterios y promover medidas para coordinar armónicamente los intereses y actividades de los sectores representados con los objetivos y la actuación del Parque Natural.

b) Fomentar la cooperación de las entidades que están representadas en el mismo, o de otras que se dediquen a los mismos objetivos que los dispuestos en la presente Ley, con el Parque Natural y su gestión, y concertar con esta finalidad actuaciones de interés común.

c) Plantear a las administraciones actuantes iniciativas, propuestas y sugerencias dirigidas a la defensa de los intereses representados y al logro de las finalidades de cooperación, armonización y participación, y, en general, de los objetivos específicos de las áreas protegidas.

d) Emitir informes sobre los asuntos que los demás órganos del Parque Natural sometan a su consideración.

5. El Consejo de Cooperación debe ser informado regularmente de los planes, proyectos y actuaciones llevados a cabo en la gestión del Parque Natural.

Artículo 15. Beneficios.

En el ámbito del Parque Natural son aplicables los beneficios establecidos para los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, sin perjuicio de los demás de carácter específico que pueda establecer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para fomentar una gestión correcta del espacio protegido y sus recursos naturales.

Artículo 16. Expropiaciones e indemnizaciones.

1. Cualquier actuación de la Administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, implique la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, solamente puede realizarse mediante la indemnización que establezca la legislación sobre expropiación forzosa.

2. La declaración de Parque Natural conlleva la utilidad pública o interés social de todos los terrenos afectados a efectos expropiatorios.

CAPÍTULO IV

Protección de la legalidad y régimen sancionador

Artículo 17. Protección de la legalidad.

1. El Director o Directora general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a quien corresponda, de oficio o a instancia del Director o directora o de los órganos del Parque Natural a que hacen referencia los artículos 13 y 14, debe ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere la presente Ley o las reglamentaciones que la desarrollen y adoptar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras y de resarcimiento que procedan.

2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, licencias y autorizaciones administrativas que sean otorgadas contraviniendo a las disposiciones de la presente Ley o las de los planes y normas que la desarrollen.

Artículo 18. Infracciones.

1. Además de los supuestos que establece la legislación general en materia de conservación de la naturaleza, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/1995, de 27 de julio, de Regulación del Acceso Motorizado al Medio Natural, y demás legislación específica aplicable, constituyen infracciones administrativas en el ámbito del Parque Natural de Cap de Creus las que se tipifican en los apartados 3, 4 y 5.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves:

a) Transitar a pie o por otros medios no motorizados por los lugares de acceso restringido o prohibido, o fuera del horario establecido, sin autorización o incumpliendo las condiciones que la misma regule.

b) Abandonar o verter residuos o desperdicios al mar o fuera de los sitios señalados por el órgano gestor en el ámbito terrestre.

c) Superar los límites máximos de velocidad de navegación permitidos.

d) Fondear embarcaciones en sitios no autorizados, excepto en casos de fuerza mayor.

e) Practicar la pesca deportiva dentro del ámbito marino del Parque Natural cuando contravenga a las regulaciones de la presente Ley o de los planes y normas que la desarrollen, excepto en áreas de reserva natural integral.

f) Realizar inmersiones que vulneren los planes y normas de despliegue de la presente Ley.

g) Acampar fuera de los espacios destinados expresamente a tal fin por las normas establecidas en el Plan especial.

h) En general, cualquier otra acción u omisión que vulnere las normas establecidas en el Plan especial, en los planes rectores de uso y gestión o los planes, normas y programas que los desarrollen, cuando los efectos negativos generados sean de escasa entidad o pueda ser restablecida de forma inmediata la realidad física alterada.

4. Son infracciones graves:

a) Practicar actividades ganaderas en zonas afectadas por incendios forestales, sin la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o incumpliendo las condiciones impuestas por la misma.

b) Encender fuego fuera de los lugares y momentos expresamente autorizados por el órgano gestor.

c) Realizar transformaciones de la cobertura vegetal que contradigan lo establecido en la presente Ley o los planes o proyectos que la desarrollen.

d) Plantar o liberar, respectivamente, especies silvestres, vegetales o animales, que no sean propias del medio natural de la zona, sin la autorización expresa del órgano rector.

e) Realizar obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 6.1.cuarta y 2, o que no estén debidamente autorizadas, cuando los efectos negativos generados sean de escasa entidad o pueda ser restablecida de forma inmediata la realidad física alterada.

f) Practicar la pesca artesanal con embarcaciones profesionales no autorizadas o, en las reservas naturales parciales, fuera de las épocas y zonas autorizadas.

g) Utilizar artes y aparejos de pesca no autorizados.

h) Alterar la orografía natural de los terrenos en las áreas declaradas paraje natural de interés natural, salvo las excepciones establecidas en el artículo 7, cuando los efectos negativos generados sean de escasa entidad o pueda ser restablecida de forma inmediata la realidad física alterada.

i) Recolectar minerales, rocas, fósiles, plantas o animales en las áreas declaradas reserva natural integral.

j) Las calificadas de leves, cuando se aprecie en las mismas reincidencia o se produzca resistencia o desobediencia a las autoridades o a los agentes del espacio protegido.

k) En general, cualquier otra acción o omisión que vulnere las normas establecidas en el Plan especial, los planes rectores de uso y gestión o los planes, normas y programas que los desarrollen, salvo en los supuestos a que hace referencia el apartado 3.g).

5. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 6.1.cuarta y 2, o que no estén debidamente autorizadas, excepto en los supuestos a que hace referencia el apartado 4.e).

b) Practicar la pesca de cerco y arrastre.

c) Alterar la orografía natural de los terrenos en las áreas declaradas paraje natural de interés nacional, salvo las excepciones establecidas en el artículo 7 y en los supuestos a que hace referencia el apartado 4.h), e instalar conducciones aparentes de energía, telefónicas y similares.

d) Extraer recursos marinos vivos y extraer o fragmentar minerales y rocas en las áreas declaradas reserva natural integral.

e) Practicar actividades cinegéticas en las reservas naturales integrales.

f) Las calificadas de graves, cuando se aprecie en ellas reincidencia o se produzca resistencia o desobediencia a las autoridades o agentes del espacio protegido.

Artículo 19. Prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos para las graves y un año para las leves, contados desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha de realización del último acto en que se consuma.

Artículo 20. Sanciones.

1. En el ámbito protegido por la presente Ley la cuantía máxima de las multas correspondientes a las infracciones administrativas a que hace referencia el ar tículo 18, en función de la autoridad competente para su imposición, puede ser:

a) En el caso de infracciones leves, el Delegado o Delegada territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 5.000 a 125.000 pesetas.

b) En el caso de infracciones graves, el Director o Directora general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a quien corresponda, de 125.001 a 500.000 pesetas.

c) En el caso de infracciones muy graves, el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.

2. En el caso de las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del mayor beneficio obtenido por la persona infractora, si procede, corresponde al Gobierno su imposición.

3. La fijación del importe de las sanciones debe graduarse en función de la intencionalidad y el grado de malicia de quien cause la infracción, el grado de participación en el hecho, la gravedad o la irreversibilidad de los daños producidos, la superficie afectada y el beneficio derivado de la actividad infractora, y, en ningún caso, la infracción puede reportar beneficio económico a las personas infractoras.

Artículo 21. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley todos aquellos que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.

2. Son responsables en concepto de autor quienes han cometido directa o inmediatamente el hecho infractor, así como quienes han impartido las instrucciones o las órdenes necesarias para cometerlo.

Artículo 22. Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones fijadas por la presente Ley se rige por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador.

Artículo 23. Resarcimiento.

1. La vulneración de los preceptos de la presente Ley y de las normas y los planes que la desarrollen conlleva la obligación de resarcimiento a cargo de los responsables de los daños y perjuicios ocasionados.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe adoptar, también, las medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y puede imponer multas coercitivas, reiteradas por espacios de tiempo que sean suficientes para cumplir lo que haya sido ordenado, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo de la persona infractora.

3. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijar, mediante la correspondiente resolución, el plazo en que la persona infractora debe proceder a la restitución de los bienes al estado anterior al de la comisión de la infracción y el importe de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

4. Las multas coercitivas a que hace referencia el apartado 2 pueden tener una cuantía de hasta 500.000 pesetas.

Artículo 24. Decomiso y retirada.

1. Los aparejos y artes de pesca utilizados para la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ley deben ser decomisados y depositados en un centro habilitado a tal fin por el órgano gestor, donde deben permanecer hasta que la persona infractora haya satisfecho los gastos de traslado y custodia. En caso de que sean ilegales, deben ser destruidos.

2. La pesca que haya sido obtenida con presunta infracción de lo establecido en la presente Ley debe ser decomisada. Si al realizar la intervención las piezas decomisadas pueden sobrevivir, el agente denunciante debe devolverlas al medio, si es posible ante testimonios. Si las piezas están muertas, deben entregarse a un centro benéfico o entidad local o bien debe disponerse su vertido al mar.

3. El decomiso y retirada de armas en materia de caza se regulan por la legislación vigente.

Artículo 25. Acción pública.

Es pública la acción para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las normas y planes que la desarrollan.

CAPÍTULO V

Información y educación ambientales

Artículo 26. Información y campañas de educación ambiental.

El órgano gestor del Parque Natural debe establecer campañas de sensibilización ciudadana sobre los valores geológicos, botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y culturales protegidos en el ámbito del cabo de Creus. Debe promover estudios, cursos, talleres y cualquier otro sistema divulgativo, para impulsar la educación ambiental, y debe llevar a cabo las correspondientes publicaciones informativas.

Disposición adicional primera.

La Junta Rectora del Parque Natural de Cap de Creus, conjuntamente con las juntas rectoras del Parque Natural de los Aiguamolls de l'Empordà y del Paraje Natural de Interés Nacional de la Vertiente Sur del Massís de l'Albera, puede acordar, en el marco de las competencias respectivas, las actuaciones oportunas para garantizar las conexiones biológicas necesarias entre los tres espacios protegidos y las respectivas reservas naturales.

Disposición adicional segunda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe efectuar la transcripción de los límites de los distintos ámbitos marinos delimitados por la presente Ley a la cartografía de uso común en la navegación marina.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante Decreto, las cuantías de las sanciones y multas coercitivas fijadas en la presente Ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.

Disposición adicional cuarta.

El Parque Natural de Cap de Creus dispone de autonomía económica, con el objetivo de mejorar las condiciones de gestión, en el marco de la normativa vigente de aplicación a los espacios naturales.

Disposición adicional quinta.

En el plazo de dos años a partir de la aprobación de la presente Ley, deberá elaborarse y presentarse el Plan especial de protección del medio natural y el paisaje de cabo de Creus para que sea aprobado siguiendo la tramitación establecida para los planes especiales.

Disposición adicional sexta.

En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva del Plan especial de protección del medio natural y el paisaje de cabo de Creus, y de acuerdo con las disposiciones del mismo, deberá elaborarse y presentarse el Plan rector de uso y gestión que regula el artículo 10.4 de la presente Ley.

Disposición transitoria primera.

Mientras el Plan especial a que hace referencia el artículo 10 no establezca la regulación de las edificaciones e instalaciones anteriores a la promulgación de la Ley que resulten disconformes con sus disposiciones, se admitirán obras de reparación y mejora en las mismas que no impliquen ampliaciones ni aumento de volumen. Igualmente, los usos disconformes pueden mantenerse sin aumentar su intensidad.

Disposición transitoria segunda.

En caso de que existan concesiones administrativas en el momento de la aprobación de la Ley, deberá someterse el ejercicio a las regulaciones de la misma. Sin embargo, cuando se trate de concesiones relativas a actividades o recursos de interés público, el Plan especial puede establecer regímenes específicos siempre que los objetivos globales de la presente Ley queden suficientemente garantizados.

Disposición final.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y a los Consejeros o Consejeras de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Medio Ambiente para que dicten las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 12 de marzo de 1998.

JOAN IGNASI PUIGDOLLERS

I NOBLOM,

Consejero de Medio Ambiente / JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 2611, de 1 de abril de 1998)

ANEXOS

Las referencias topográficas y toponímicas utilizadas en la descripción de los límites de los distintos ámbitos de protección corresponden al contenido de las hojas topográficas y ortocartográficas de las series publicadas por el Instituto Cartográfico de Cataluña a escala 1:5.000, en las versiones más actuales en el momento de la aprobación de la presente Ley. Sin embargo, en lo que se refiere al término municipal de Cadaqués se han utilizado también las expresadas en el Mapa del Cap de Creus. Cadaqués i la costa del Mar d'Amunt i la del Mar d'Avall des de Cap Gros a Norfeu (Recopilación toponímica directa de campo: Lluís Miquel y Lluís Bofill. Cadaqués, 1987).

Las referencias a límites urbanísticos corresponden al planeamiento urbanístico vigente para cada municipio en el momento de la aprobación de la presente Ley.

Todas las vías de comunicación (caminos, pistas, carreteras, vías férreas) que se utilizan como elementos delimitadores del Parque Natural, de los parajes naturales de interés nacional y de las reservas naturales integrales quedan siempre fuera del ámbito con grado de protección más elevado.

En la descripción se han utilizado, además de las abreviaturas que corresponden a los puntos cardinales, las siguientes: PN: Parque natural; PNIN: Paraje natural de interés nacional; RNI: Reserva natural integral; RNP: Reserva natural parcial; PGO: Plan general municipal de ordenación; NNSS: Normas subsidiarias de ordenación municipal; SU: Suelo urbano; SUNP: Suelo urbanizable no programado, y SNU: Suelo no urbanizable.

ANEXO 1

Parque Natural de Cap de Creus

ÁMBITO MARINO

El ámbito marino protegido es la superficie marítima delimitada por el tramo de costa comprendido entre la punta del Bol Nou, en la cala Tamariua, en el término municipal del Port de la Selva, y la punta Falconera, en el municipio de Roses, y la poligonal que, en dirección N-S, une los dos puntos citados por medio de los vértices definidos por las siguientes coordenadas, de latitud N y longitud E, respectivamente:

42o 20' 47'' N, 3o 12' 38'' E (punta del Bol Nou).

42o 21' 52'' N, 3o 12' 21'' E.

42o 21' 22'' N, 3o 15' 29'' E.

42o 19' 38'' N, 3o 19' 27'' E.

42o 19' 16'' N, 3o 20' 01'' E (extremo oriental de la isla de la Massa d'Oros).

42o 18' 49'' N, 3o 19' 54'' E.

42o 15' 18'' N, 3o 17' 15'' E.

42o 14' 11'' N, 3o 16' 05'' E.

42o 13' 51'' N, 3o 13' 12'' E.

42o 14' 00'' N, 3o 13' 12'' E (punta Falconera).

La bahía de Cadaqués queda excluida de este ámbito marino protegido. La zona de exclusión comprende todas las aguas de la bahía situadas al O de la línea de dirección SO que une la punta de Es Bou Marí (42o 17' 02'' N, 3o 17' 47'' E) con la punta de la cala Nans (42o 16' 20'' N, 3o 17' 18" E).

ÁMBITO TERRESTRE

Término municipal de Cadaqués

El límite del PN se inicia en el extremo N de la costa del término municipal de Cadaqués, en el Racó des Bac, en la cala Galladera. Sigue la línea litoral, en el sentido de las agujas del reloj, hasta llegar al cabo de En Roig. En este paraje se aparta de la costa y continúa tierra adentro a través del límite del SNU calificado de «11-Reserva natural integral» por el PGO de Cadaqués, por el que sigue hasta encontrar el camino del mas de la Birba, que toma por su ramal más oriental hasta llegar al

punto de cruce de donde parte otro vial hacia el mas Duran. Desde este cruce, el límite del PN describe una recta en dirección O, hasta encontrar el camino del mas de la Senyora, coincidiendo con la curva que queda justo al N de este mas, a unos setenta y cinco metros al N. Desde este punto, el límite continúa en línea recta hasta llegar al extremo N del atajo de Maidéu, toma este atajo llegando después a la carretera de Roses a Cadaqués, que recorre en dirección a Roses hasta encontrar el límite zonal del SNU calificado de «6-Perafita». A continuación, la delimitación del PN continúa por este último límite zonal, en dirección S, a través de la zona de Les Closes, hasta encontrar el límite del SNU calificado de «9-Reserva forestal», cerca de la casa de Meliton. Después baja recorriendo este límite hasta el punto donde encuentra la pista que va de Cadaqués al mas de Baltre. A partir de aquí sigue esta pista, en dirección a Cadaqués, hasta el punto donde la pista cruza el límite del SUNP. Entonces sigue este límite, en dirección S, hasta encontrar el límite del SNU calificado de «11-Reserva natural integral», por el que continúa hasta llegar a la línea de la costa, en la costa de Sa Morera. Después continúa por la línea de costa hasta el extremo S del término municipal de Cadaqués, justo en la desembocadura de la riera de Jóncols (llamada también Joncus), en la playa de Jóncols.

Término municipal de Roses

Desde el punto anterior, el límite continúa por la línea de costa hasta llegar a la Figuerassa, donde toma el límite del SU del PGO del municipio de Roses, que delimita las urbanizaciones que hay alrededor de la playa de la Almadrava. Sigue este límite hasta más allá del arroyo de la Almadrava, donde toma el de la zona que el planeamiento califica de «C1-Parque urbano», hasta encontrar el camino que lleva a la carretera de Roses a Cadaqués. A continuación, sigue por este camino unos metros en dirección N, hasta interceptar a la izquierda el límite de otra zona calificada de «C1-Parque urbano», que la delimitación incluye. Sigue este límite en dirección O y reencuentra después el límite del SU, por el que continúa hasta la intersección con la zona calificada también de «C1-Parque urbano», que se encuentra a unos quinientos metros al O y que la delimitación incluye. La sigue en esta dirección hasta el límite del SNU calificado de «18b-Arqueológico». A continuación, toma este último límite en dirección NO y lo sigue hasta encontrar, ya más al N, un nuevo límite de zona calificada de «C1-Parque urbano». La delimitación sigue el límite de esta zona, que incluye, en dirección NO, hasta encontrar la carretera de Roses a Cadaqués. Toma esta carretera hacia el E, hasta el punto donde intercepta el límite del SNUP-5 calificado de «12b-Desarrollos opcionales», que queda excluido del mismo. Siguiendo este límite hacia el N existe un punto de intersección con una zona calificada de «15-Protección paisajística y ecológica», que queda incluida en el mismo, cuyo límite sigue hacia el NO, hasta el punto de intersección entre este límite y los límites de la zona «12b-Desarrollos opcionales» y de la zona «17-Reservas naturales». A partir de aquí continúa en dirección O y sigue el límite del SNU de la zona «17-Reservas naturales», que incluye. El límite del PN toma el del SNU citado, en la cota 100 metros, y lo sigue hasta encontrar el segundo torrente que desciende por la umbría de Can Berta en dirección N. En este punto el límite sigue el torrente, incluidos ambos lados, hasta la confluencia con la riera de la Trencada. Sigue la riera en dirección O, incluidos ambos lados, hasta encontrar un torrente tributario que viene del N. Toma este torrente, incluidos ambos lados, lo sigue aguas arriba y toma la bifurcación más oriental hasta encontrar la carretera de Cadaqués GE-614. El límite sigue entonces la carretera hasta el punto de este límite sobre la carretera de Cadaqués GE-614 que queda en línea recta y dirección SO, a unos 210 metros de la Torre del Moro, y bajo el cual pasa un torrente tributario del arroyo de la Torreta. Entonces toma este torrente, incluidos ambos márgenes, hasta encontrar el límite del SU «mas Boscà-mas Fumats». Después continúa hacia arriba por este límite hasta llegar al límite interno de la zona del Sistema C4, que corresponde en el planeamiento a «Otros espacios libres» y que queda incluida en el PN. Sigue este límite, hasta encontrar nuevamente el del SU de «mas Boscà-mas Fumats», esta vez en el lado más occidental de la urbanización. En este punto toma el límite, esta vez en sentido descendente, hasta el punto de donde parte el del SNU calificado de «14a-Rural, de uso agropecuario», por el que continúa en dirección NO hasta encontrar, finalmente, el límite de los términos municipales de Roses y Palau-saverdera.

Término municipal de Palau-saverdera

Desde el punto de entrada del límite municipal con el de Roses, el límite del PN describe una línea recta en dirección N-NO hasta encontrar el ramal más oriental del arroyo del Serrat del Nin, justo en la cota 200 metros, cerca de la cueva de Els Encantats. A continuación, describe una nueva recta en dirección NO y atraviesa el arroyo del Salt de l'Aigua, hasta interceptar el ramal más occidental del arroyo del Serrat del Nin, en la cota 170 metros. Desde este punto, toma la dirección N-NE en línea recta hasta interceptar el arroyo de la Fantasia al nivel de la cota 220 metros, cerca de una pequeña extracción de piedra en un pequeño ramal del camino de Bellavista. A continuación, el límite del PN sigue una recta en dirección NO hasta interceptar la cota 200 metros sobre el arroyo de Sant Onofre. Entonces toma la dirección O y sigue en línea recta hasta interceptar la cota 243,87 sobre la cresta del Turo, cumbre situada entre el arroyo de Sant Onofre y el arroyo del Bac. Desde este punto, el límite desciende siguiendo la cresta, hasta encontrar el depósito municipal de aguas, en la cota 190 metros. Desde este punto el límite traza una línea recta en dirección N-NO hasta encontrar la cota superior de una antigua cantera, en la cota 180 metros. Finalmente, desde la cantera sigue una línea recta hasta conectar con el punto de intersección entre el límite del SNU y el límite municipal con Pau, justo en la cota 145 metros.

Término municipal de Pau

Desde el punto anterior, el límite del PN sigue hacia el O en línea recta hasta el depósito municipal de agua, desde donde continúa, otra vez en línea recta, hasta el vértice más al NO del sector «2» del SU. A continuación, traza una nueva línea recta hasta el vértice situado más al NE del límite del SU del sector «4» y atraviesa el SNU calificado de «2». A partir de este punto sigue el límite del SU del sector «4» en dirección O hasta encontrar el de los términos municipales de Pau y Vilajuïga, que coincide con la parte más alta del arroyo de Cap de Terme.

Término municipal de Vilajuïga

A continuación, el límite del PN busca en línea recta la parte más alta, en la cota 105 metros, del torrente de más a la derecha de can Pep Satller, mirando al NO. Entonces continúa torrente abajo, del que incluye ambos márgenes, hasta la carretera de Vilajuïga a Sant Pere de Rodes (GEP-6041). A continuación toma esta carretera en dirección hacia Vilajuïga y, posteriormente, la primera pista que parte a la derecha, a unos 40 metros, hasta la riera del barranco de la Coma de l'Infern. Después sigue esta riera aguas abajo, y más tarde el primer tributario, a mano derecha, por el que sigue aguas arriba y del que incluye ambos lados, y deja a la izquierda Els Hortells y el monte Castellar, hasta su punto más alto, casi en el collado que hay entre el monte Castellar y el monte Ullastret. A partir de este punto, sigue por el borde de los cultivos de olivos de En Xico, que excluye, y sigue hacia el NO las tierras de cultivo del mas Bartret, hasta la confluencia de éstas con el camino que lleva al citado mas. Toma el camino en dirección a Vilajuïga hasta el límite de la zona calificada de «suelo urbano, sistema de equipamientos» por las NNSS del municipio, que excluye, y sigue su límite norte hasta encontrar el camino de Vilajuïga al castillo de Carmençó, que toma en dirección al castillo. Más adelante cruza la riera de Carmençó y sigue el camino en dirección NO hasta el cruce entre éste y la carretera de la Bisbal d'Empordà Portbou (C-252), por la que sigue, en dirección a Portbou, hasta encontrar el torrente que atraviesa el olivar de En Jordà. Desde este punto de la carretera traza una línea recta en dirección SE hasta interceptar, primero, la riera de Carmençó, después los campos de cultivo de Can Montperdut y, finalmente, el punto más al N de la colina, al O de Can Montperdut, delimitado por una clara ruptura de la pendiente entre los campos de cultivo y la misma colina. El límite recorre este cambio de pendiente entre la colina y los campos de cultivo de Can Montperdut, siempre por la vertiente oriental de la colina, hasta encontrar el camino que rodea el mas Montperdut por el O. Entonces el límite toma el camino en dirección SE y bordea la cantera Montperdut por el SO, hasta encontrar la confluencia con el límite de la ampliación de explotación de la cantera (Resolución de la Sección de Minas de Girona de 14 de septiembre de 1995). Entonces sigue este límite hasta volver a interceptar el camino que rodea la cantera, ya en el lado NE de la misma. El límite del PN sigue el camino que pasa por detrás del corral Vell de Montperdut, se dirige hacia el N y deja a la izquierda sucesivamente la cantera, los corrales nuevos y Can Montperdut, hasta llegar nuevamente a la carretera C-252, por la que sigue en dirección hacia Portbou, a través de una pequeña zona que pertenece al municipio de Llançà, hasta el límite entre los términos municipales de Vilajuïga y Llançà. Se excluye la zona de equipamientos deportivos del municipio de Vilajuïga, situados en los terrenos del mas Bartret, del Parque Natural.

Término municipal de Llançà

Desde el punto anterior, el límite del PN sigue aún la carretera C-252 en dirección N hasta 200 metros del futuro punto de intersección entre la carretera C-252 y la variante prevista por el PGO de Llançà, que atravesará Els Ximblars y Les Esplanes. A continuación, el límite sigue paralelo al trazado de la futura variante, a una distancia de 200 metros al S, hasta interceptar el límite del SU, que recorre hasta llegar a la divisoria municipal entre el Port de la Selva y Llançà.

Término municipal del Port de la Selva

A continuación, el límite del PN sigue el límite del SNU, hasta encontrar la carretera GE-612, de Llançà al Port de la Selva. Sigue por esta carretera hasta encontrar el límite del SU que corresponde al polígono B 5 del SU del PGO del Port de la Selva, situado ante la punta del Garoter. Rodea este polígono por arriba, que excluye del PN, y sigue en sentido descendente el límite del SNU hasta reencontrar la carretera GE-612, la cual sigue, en dirección al Port de la Selva, hasta encontrar el límite del SUNP 1. Sigue este límite del SUNP 1 cuando éste coincide con el límite de la zona de SU calificada de «a22», del sector Pol B 4, hasta encontrar el límite del SNU calificado de «d3», que coincide con el de la anterior zona «a22». Entonces sigue este último límite hasta la playa de En Vidal, que incluye; toma a continuación la línea de la costa y rodea completamente la punta de S'Arenella, hasta encontrar el camino del faro. Después recorre el camino hasta su inicio, en la carretera GE-612. Quedan excluidos del PN aquellos terrenos del SUNP 1 que el planeamiento urbanístico destina a viviendas unifamiliares. A continuación, el límite toma la citada carretera, en dirección al Port de la Selva, y la recorre aproximadamente 30 metros, hasta el torrente que baja de la Roca del Caltré y desemboca en la cala Colomera, por el que continúa en sentido ascendente unos 25 metros. En este punto rompe en dirección S y sigue la ruptura de la pendiente de la ladera de la Roca del Caltré, a unos 60 metros de distancia de la carretera GE-612, de Llançà al Port de la Selva, hasta interceptar un segundo arroyo que baja de la Roca del Caltré, situado más al S que el citado anteriormente y tributario de la riera del valle de Santa Creu. Entonces el límite sigue el arroyo aguas abajo, cuyos dos lados incluye, hasta interceptar la riera del valle de la Santa Creu, por la que remonta y de la que incluye también ambos márgenes. Cuando encuentra el primer torrente tributario a la izquierda de la riera, el límite del PN, que incluye sus dos márgenes, asciende por el mismo hasta la parte más alta, en la cota 110 metros. Desde este punto sigue en línea recta hasta encontrar el punto más al N del camino del Port de la Selva a Sant Pere de Rodes, donde coincide con una curva de 180o. A continuación, el límite toma este camino en dirección a Sant Pere de Rodes hasta la divisoria de los términos municipales del Port de la Selva y la Selva de Mar.

Término municipal de la Selva de Mar

El límite sigue por este camino en dirección a Sant Pere de Rodes hasta encontrar, más al S, otra curva de 180o. Desde este punto se dirige en línea recta hasta el punto de bifurcación del arroyo de Picalordí. Desde aquí enlaza con el punto donde el arroyo situado inmediatamente más al S del arroyo de Picalordí se trifurca. Entonces sigue en línea recta, en dirección SE, hasta encontrar el inicio del camino que atraviesa el arroyo de Els Gatiens y lleva a la huerta de En Cervera, donde coincide con el límite del PNIN de la sierra de Rodes, justo al borde de la vertiente que queda entre Les Palaues y Els Gatiens. A continuación desciende por el camino hasta encontrar el límite del SNU calificado de «suelo de régimen especial-condominios», cerca de la edificación que hay en la huerta de En Cervera. Entonces sigue este límite, se aleja del núcleo de población de la Selva de Mar, rodea el mas de L'Estela y sigue después en dirección NO hasta abajo de la zona de Els Miralls. En esta zona, el límite del PN deja el citado límite del SNU y asciende por el borde SO del monte, donde se encuentra la zona de Els Miralls. Una vez llega a lo alto del monte, toma la línea de cresta hasta el monte de la Gloria, desde cuya cima baja por la línea de máxima pendiente hasta encontrar el torrente que desciende hasta el plano de En Pedro, por el que desciende y del que incluye ambos márgenes, hasta llegar a su confluencia con el arroyo de Colomers. Entonces el límite cruza este arroyo y el de Rubies, hasta el límite entre los términos municipales de la Selva de Mar y el Port de la Selva, justo antes de la carretera del Port de la Selva (GE-613), en el punto donde ésta hace una curva de 90o a la izquierda, en dirección a Cadaqués.

Término municipal del Port de la Selva

Desde el punto anterior, el límite cruza la carretera y asciende por el borde orientado hacia el O-SO, que comienza justo en esta curva, hasta la cota 187,58 metros, donde la pendiente se allana súbitamente. Después sigue desde este rellano y describe una recta que va a dar al punto de bifurcación más meridional del arroyo del Cementiri, desde donde traza una línea recta en dirección N que conecta con el punto central de bifurcación del arroyo del Cementiri. A continuación, el límite del PN sigue otra línea recta hasta conectar con el extremo superior del camino que lleva al Mirador. Entonces sigue el camino hasta conectar con el límite del SNU, que sigue hasta la costa, en la cala Tamariua. A partir de este punto continúa por la línea de la costa, en dirección E, hasta reencontrar el punto inicial del PN, en el límite entre los términos municipales del Port de la Selva y Cadaqués.

ANEXO 2

Paraje natural de interés nacional de cabo Gros-cabo de Creus

Término municipal de Cadaqués

Tomando como punto inicial el punto de reunión de la carretera de Cadaqués al cabo de Creus y el collado situado entre el monte Pelegrí (125,07 metros) y el monte de la Sivina (145,06 metros), el límite del PNIN sube por la vertiente E del monte de la Sivina, por la línea de máxima pendiente, hasta la cima, desde donde desciende por el borde NO hasta el pequeño collado que hay entre este monte y el siguiente, de 181,55 metros, justo al S del mas de Els Rabassers de Dalt, a unos 400 metros, hasta el que sigue después por la línea de máxima pendiente. Entonces sigue por el cerro orientado en sentido SE-NO que lo une con el monte Alt, hasta lo alto del monte Alt, y cruza la divisoria entre los términos municipales de Cadaqués y el Port de la Selva.

Término municipal del Port de la Selva

Después desciende por el borde S-SE del monte Alt hasta el collado que hay entre éste y el monte Alt Petit, desde donde sube hasta lo alto del monte Alt Petit, por su borde N, y baja por el borde SO. Entonces sube a un cerro de 185,46 metros, desde la que sigue por una serie de pequeñas cimas, de las que sube y baja, en dirección NO, y forma una línea casi paralela al camino del mas de la Birba, que queda debajo, a la izquierda. El límite del PNIN va siguiendo esta pequeña cumbre hasta que, en la misma dirección NO, baja hasta cruzar el camino del mas de la Birba, después de haber hecho un cambio de dirección de 90o hacia el NE. Una vez cruzado el camino, sigue en dirección O, baja por el borde hasta la riera de Els Recs Nous, la atraviesa y, en la misma dirección, sube por el otro lado de la riera y por la línea de máxima pendiente, hasta lo alto de una pequeña colina de 170,53 metros. Una vez aquí, va girando hacia el S y pasa por otra pequeña colina de 172,03 metros, situada al SO de la colina antes citada. Sigue en dirección S y sube hasta lo alto por el borde N de la colina, en la vertiente E de la cual hay el alcornocal de mas Vell, a una altura de 240,73 metros. Entonces sigue primero en dirección SO por un trozo de cumbre, y después, en dirección S-SO, sube por la línea de máxima pendiente, hasta lo alto del borde SE-NO del monte de Els Bufadors. Una vez en lo alto de este borde, el límite del PNIN lo recorre en dirección O, deja el mas de Els Bufadors a su izquierda y pasa por la loma de Conilleres, hasta desviarse un poco hacia el SO; la carretera del Port de la Selva (GE-613) queda debajo, a la izquierda del límite. A continuación, baja por el borde NO hasta la confluencia de la riera de Rubies con su tributario, punto que se encuentra a 150 metros, en sentido ascendente de las aguas, del sitio donde la riera pasa por debajo de la carretera GE-613. En la misma dirección, y desde el otro lado de la riera, el límite del PNIN sube por el medio de la vertiente S de la colina que hay al O de las viñas de Els Obertins hasta lo alto de esta colina, a una altura de 188,69 metros. Entonces baja por la línea de máxima pendiente y por la vertiente N hasta la riera, que traspasa, y sube por el borde SO del monte Roques de la Regalada hasta arriba del todo. Desde aquí sigue en dirección N-NE por la línea de cresta y la vertiente N-NE, hasta la riera que pasa por debajo del camino de los mases, punto en el que sigue el camino en dirección NE y N, y pasa por la zona de la Mallareta, hasta el cruce con el camino de Sant Baldiri. Entonces sigue por el camino que parte en dirección N, deja el mas Puignau a la izquierda de éste y el arroyo de Les Pistoles a la derecha y toma el caminito que parte a mano izquierda, pasada la zona de Els Llaures, por el que sigue hasta el punto donde este camino deja la dirección O que llevaba, y desciende en dirección N. En este punto, y en la misma dirección O, baja por el borde hasta el arroyo de la Tamariua, que sigue aguas abajo y del que incluye la vegetación de ribera de ambos lados, hasta la playa y la línea de la costa de la cala Tamariua. A partir de aquí el límite recorre la línea de la costa hasta encontrar el extremo N de la divisoria entre los términos municipales del Port de la Selva y Cadaqués.

Término municipal de Cadaqués

El límite del PNIN continúa recorriendo la línea de costa hasta la desembocadura del torrente que llega a la cala de Agulles. En este punto el límite remonta el torrente, del que incluye ambos márgenes, hasta la carretera que lleva a las instalaciones del Club Mediterranée. Desde aquí, y por la línea de máxima pendiente, el límite baja hasta el arroyo de Francalús, por el que desciende y cuyos dos márgenes incluye, hasta la desembocadura de éste, en el Racó de Francalús. Entonces, el límite sigue la línea de la costa hasta reencontrar el punto inicial, en el Racó de Codera.

Todas las islas e islotes comprendidos dentro de la parte del ámbito marino del PN situados al N de la punta de Es Bou Marí forman parte también de este PNIN.

Paraje natural de interés nacional del cabo de Norfeu

Término municipal de Cadaqués

Tomando como punto inicial la desembocadura del arroyo de Aiguadolç, por el que sube el límite del PNIN que afecta a ambos márgenes, hasta encontrar el camino que lleva a la ermita de Sant Pius V, el límite toma la dirección S del citado camino, que abandona después de hacer el tramo más recto en dirección S, y atraviesa el olivar de En Poldo, justo hasta donde el camino gira hacia la izquierda, en dirección N. Desde este punto, el límite del PNIN sigue en línea recta hasta encontrar la primera de las bifurcaciones del arroyo del fondo, en dirección de mar hacia tierra. A continuación sube por el arroyo, cuyos dos lados incluye, hasta el punto donde el arroyo se bifurca nuevamente. Entonces sigue el tributario que, mirando tierra adentro, queda a la izquierda, hasta su parte más alta. Desde este punto el límite traza una línea recta hasta la intersección entre el arroyo de Sa Sabolla y el camino de punta Prima. A continuación sube por el arroyo de Sa Sabolla, cuyos dos márgenes incluye, hasta la carretera de Roses a Cadaqués. El límite va recorriendo esta carretera en dirección a Roses hasta el cruce con el camino del Pení, por el que sigue hasta la divisoria entre los términos municipales de Cadaqués y Roses.

Término municipal de Roses

El límite del PNIN sigue por este camino y pasa por el llano de la Figura, por debajo de la viña de En Baltre, el olivar de la Cristina y los barracones de Els Presos, hasta una curva de casi 360o, pasados estos últimos y justo ante la umbría de En Masnou. En el punto más externo de esta curva, el límite baja por la línea de más pendiente hasta el arroyo de Jóncols. Sigue el arroyo aguas abajo, cuyos dos márgenes incluye, hasta encontrar el segundo tributario a la derecha, que remonta y del que también incluye ambos márgenes, para llegar a su extremo más alto. Desde aquí sube por la línea de máxima pendiente de la vertiente E hasta arriba del borde, por donde sigue arriba, en dirección N, hasta la cota de 313,20 metros. Después baja por la línea de máxima pendiente, por el borde que está orientado hacia el O, hasta el arroyo de Montjoi. Sigue arroyo abajo, del que incluye ambos márgenes, hasta encontrar el borde N del monte del Gall, que remonta hasta arriba, en la cota de 193,44 metros. Desde aquí sube, siguiendo la misma dirección que llevaba, hasta arriba de la loma de la Torre del Sastre, en la cota de 249,91 metros. Desde aquí arriba baja por la vertiente S, por la línea de máxima pendiente, deja la Torre del Sastre a la derecha y sigue en la misma dirección por la cumbre, hasta la cota de 176,39 metros, en cuya vertiente E se halla la cueva del Lledó. Desde esta cota baja primero por el borde S, por la línea de máxima pendiente, y después por el borde SO-O, hasta encontrar el límite del SU que hay alrededor de la playa de la Almadrava, a unos 200 metros de la costa. Entonces sigue por este límite de SU hasta la costa, en la punta de la Figuerassa, y después por la costa, hasta encontrar la divisoria entre los términos municipales de Roses y Cadaqués.

Término municipal de Cadaqués

El límite del PNIN continúa por la línea de la costa, desde el punto anterior, hasta reencontrar el punto inicial de la desembocadura del arroyo de Aiguadolç.

Todas las islas e islotes comprendidos dentro de la parte del ámbito marino del PN situado al S de la punta de Es Bou Marí también forman parte de este PNIN, salvo las islas e islotes incluidos dentro de la bahía de Cadaqués, de acuerdo con la delimitación del anexo 1.

Quedan excluidas del mismo las zonas correspondientes a los ámbitos de ordenación específica de la cala Montjoi y la cala Jóncols, delimitados en el anexo 4.

Paraje natural de interés nacional de la sierra de Rodes

Término municipal del Port de la Selva

Empezando en el punto donde el límite más oriental del SU del valle de Santa Creu cruza la riera que pasa por esta población y desemboca en la playa de la Vall, el límite del PNIN va riera abajo, cuyos dos márgenes incluye, hasta encontrar el cuarto torrente tributario de esta riera, en sentido aguas abajo y contados desde el punto inicial de este límite. Entonces sigue torrente arriba, del que incluye ambos márgenes, hasta su extremo más elevado, y después hasta arriba del borde, en la cota de 321,200 metros, por la línea de máxima pendiente. Desde aquí sigue borde arriba, en dirección SO, hasta encontrar el torrente próximo, que remonta y del que incluye ambos márgenes, hasta su extremo más elevado, y hasta llegar al borde por la línea de máxima pendiente, en la loma de la Guerra, donde el camino del Port de la Selva a Sant Pere de Rodes hace una curva cerrada hacia la izquierda en sentido descendente quedando un rellano a mano derecha de esta curva con vista sobre la Selva de Mar; en este punto cruza el límite entre los términos municipales del Port de la Selva y la Selva de Mar.

Término municipal de la Selva de Mar

El límite del PNIN baja por el borde de vertiente que queda justo debajo del citado rellano, entre Els Gatiens y Les Palaues, hasta encontrar el límite del SNU calificado de «suelo de régimen especial-condominios». Después sigue este límite, se aleja del núcleo de población de la Selva de Mar y deja el mas de L'Estela a la izquierda y fuera del PNIN, hasta cruzar el arroyo de Els Gorgs. A continuación, el límite del PNIN sigue arroyo arriba, del que incluye ambos márgenes, tomando el tributario que lleva al collado de Sant Genís, casi en la divisoria entre los términos municipales de la Selva de Mar y Roses.

Término municipal de Roses

Desde el collado sigue la cresta de la loma de Can Berta y pasa por el collado de la Jacona, hasta encontrar el punto de cumbre donde enlazan la loma de Can Berta y la sierra de Rodes, justo en la cota 475,600 metros, entre la cueva del Rellotge y el Puigsequer.

Término municipal de la Selva de Mar

Desde este punto el límite del PNIN asciende por la línea de cresta de la sierra de Rodes siguiendo el límite del término municipal de la Selva de Mar, y pasa sucesivamente por la cueva del Rellotge, el monte de Queralbs y el castillo de Sant Salvador.

Término municipal del Port de la Selva

A continuación, el límite toma la divisoria del término municipal del Port de la Selva en dirección E y la sigue hasta encontrar el punto de intersección entre este mismo límite, la carretera de Vilajuïga a Sant Pere de Rodes (GEP-6041) y el inicio del camino que, en este punto, lleva hacia el mas Margall.

Término municipal de Pau

Desde este cruce, el límite del PNIN sigue, en dirección SO y en línea recta, hasta la cima de la Creu Blanca (464 metros), que es el punto más alto de la sierra de Pau en su extremo más oriental. Desde la Creu Blanca, el límite del PNIN sigue la cresta de la sierra de Pau, pasa primero por Les Comes y después por el collado de Grimall, hasta encontrar, siguiendo el límite del término municipal de Vilajuïga, el punto más alto en el extremo más occidental (233 metros), que se halla al N de los pinos de En Norat.

Término municipal de Vilajuïga

A partir de este punto el límite desciende directamente por la vertiente N de la sierra de Pau hasta la confluencia entre la riera del barranco de la Coma de l'Infern y la riera de Vilajuïga. A continuación toma la dirección N hasta interceptar nuevamente la carretera de Vilajuïga a Sant Pere de Rodes. A partir de aquí sigue esta carretera en dirección a Sant Pere de Rodes, hasta la confluencia con el inicio del camino del mas de la Mata, por el que sigue en dirección S hasta interceptar un arroyo, a unos 200 metros. El límite sigue por el arroyo, cuyos dos lados incluye, aguas abajo, en dirección N, hasta encontrar la riera del mas de la Mata. Desde este punto el límite asciende en línea recta y en dirección NE hacia la cabecera de la riera, que nace en la vertiente N de la Roca de Miralles, ya en el término municipal de Llançà.

Término municipal de Llançà

Desde este punto el límite busca en línea recta el extremo occidental de la cresta de la sierra de L'Estela, justo donde empieza una pista de cumbre, que coincide con el límite municipal del Port de la Selva. Término municipal del Port de la Selva

El límite sigue la pista de cumbre, en dirección E, hasta encontrar el camino que pasa por la cresta de la sierra del collado del Perer. Sigue este camino hasta el mismo collado del Perer (325 metros) y, desde este punto, busca directamente la cabecera de la riera del valle de Santa Creu. El límite baja por la riera que pasa por el valle de Santa Creu, de la que incluye ambos márgenes, hasta encontrar el límite del SU del valle de Santa Creu, que recorre, en la misma dirección, hasta reencontrar el punto inicial.

ANEXO 3

Reserva natural integral del cabo de Creus

ÁMBITO MARINO

Comprende el espacio definido por la cara norte de la isla S'Encalladora y la poligonal delimitada por las siguientes coordenadas:

42o 19' 32" N, 3o 19' 10" E.

42o 19' 46" N, 3o 19' 10" E.

42o 19' 38" N, 3o 19' 27" E.

42o 19' 35" N, 3o 19' 32" E.

42o 19' 21" N, 3o 19' 32" E.

ÁMBITO TERRESTRE

Término municipal de Cadaqués

Tomando como punto inicial la cala Sa Pava, el límite de la RNI sigue, en dirección NE, el límite de la zona marítimo-terrestre, hasta llegar al punto de contacto entre los ámbitos del SNU calificados de «7-Guillola» y «11-Reserva natural integral». Sigue el límite entre ambas zonas hasta que el límite empieza a cambiar de dirección claramente, momento en el que lo deja para, en la misma dirección que llevaba, seguir hacia arriba por el borde hasta la cima de una pequeña colina, a cuyo SO queda el monte Pelegrí. Entonces va desde esta cima hasta lo alto del monte Pelegrí (125,070 metros) y baja, en dirección O, por la línea de máxima pendiente, hasta encontrar la carretera de Cadaqués al cabo de Creus. A continuación sigue la carretera en dirección al cabo de Creus hasta el cruce con la pista que parte en dirección N-NO hacia el mas de Els Rabassers de Baix. Posteriormente sigue esta pista en dirección N-NO y, cuando llega al mas de Els Rabassers de Baix, toma la pista que, en dirección O, deja este mas a su derecha, hasta cruzar la divisoria entre los términos municipales de Cadaqués y el Port de la Selva.

Término municipal del Port de la Selva

El límite de la RNI sigue esta pista, deja el mas de Els Rabassers de Dalt a su izquierda y llega a una bifurcación a unos 800 metros de este mas. Después toma la pista que parte hacia el O, pasando por el Romegós. Al final de ésta, baja a la riera que hay a la derecha, ambos márgenes de la cual incluye, y la sigue en dirección O hasta la pista que viene del mas Fangal. Entonces sigue esta pista en dirección NO unos 200 metros, hasta encontrar el camino del mas de la Birba, que sigue hasta el torrente de debajo del mas de la Birba, tributario de la riera de cala Tavallera. Baja por este torrente, ambos márgenes del cual incluye, hasta la riera de cala Tavallera. Entonces sigue esta riera, de la cual incluye ambos márgenes, hasta la cala Tavallera, desde donde toma la línea de la costa hasta la divisoria entre los términos municipales del Port de la Selva y Cadaqués.

Término municipal de Cadaqués

Siguiendo por la línea de la costa, el límite continúa hasta la desembocadura del torrente que llega a la cala de Agulles. En este punto el límite remonta el torrente, ambos márgenes del cual incluye, hasta la carretera que lleva a las instalaciones del Club Mediterranée. Desde aquí, y por la línea de máxima pendiente, el límite baja hasta el arroyo de Francalús, por el que desciende y cuyos dos márgenes incluye, hasta su desembocadura, en el Racó de Francalús. Entonces el límite sigue la línea de la costa hasta reencontrar el punto inicial en la cala Torta.

Forman parte también de la RNI la isla S'Encalladora y las otras islas e islotes del espacio marino adyacente a la reserva. Se excluyen del mismo los enclaves ocupados por los edificios y accesos del mas de la Birba y del mas de Els Rabassers de Baix, así como el establecimiento hotelero situado en las cercanías del cabo de Creus.

Reserva natural integral del cabo de Norfeu

Término municipal de Roses

Desde la punta del Pi, en la costa O de la digitación del cabo de Norfeu, el límite de la RNI sube por el arroyo del Pi, por su rama o tributario más al N, hasta el collado del Canadell, en el cruce de pistas que hay en este collado. Después baja por la rama N del tributario izquierdo del arroyo del Canadell, en sentido aguas abajo, hasta la línea de la costa, en la playa del Canadell, que queda toda incluida. A partir de aquí el límite recorre toda la línea de la costa y rodea la digitación del cabo Norfeu, hasta reencontrar el punto inicial, la punta del Pi.

Reserva natural parcial de cabo Gros-cabo de Creus-

Comprende dos zonas:

La primera de estas zonas, la más occidental, queda delimitada por la poligonal definida por las siguientes coordenadas y el tramo de costa que comprenden:

42o 20' 17" N, 3o 15' 29" E.

42o 21' 22" N, 3o 15' 29" E.

42o 20' 45" N, 3o 16' 54" E.

42o 20' 13" N, 3o 16' 54" E.

La segunda zona, la más oriental, queda delimitada por la poligonal definida por las siguientes coordenadas y el tramo de costa que comprenden:

42o 19' 38" N, 3o 18' 18" E.

42o 20' 08" N, 3o 18' 18" E.

42o 19' 38" N, 3o 19' 27" E.

42o 19' 16" N, 3o 20' 01" E.

42o 18' 49" N, 3o 19' 54" E.

42o 18' 22" N, 3o 19' 33" E.

42o 18' 49" N, 3o 18' 46" E.

Reserva natural parcial del cabo de Norfeu

Comprende el espacio marino adyacente a la RNI del cabo de Norfeu, delimitado por las siguientes coordenadas y el tramo de costa que comprenden:

42o 14' 58" N, 3o 15' 26" E.

42o 14' 58" N, 3o 16' 54" E.

42o 14' 11" N, 3o 16' 05" E.

42o 14' 01" N, 3o 14' 43" E.

42o 15' 00" N, 3o 14' 43" E.

ANEXO 4

Ámbitos de ordenación específica

Guillola

Este ámbito de ordenación específica coincide exactamente con el polígono del SNU calificado de «7-Guillola» en el PGO del municipio de Cadaqués.

Perafita

Este ámbito de ordenación específica coincide exactamente con los polígonos de los SNU calificados de «6-Perafita» y «Suelo rústico susceptible de asentamientos diseminados», correspondientes, respectivamente, al PGO del municipio de Cadaqués y al PGO del municipio del Port de la Selva.

S'Agulla-Es Canell

Desde la desembocadura del torrente que confluye en la cala de Agulles, sigue la línea de la costa en dirección E hasta la desembocadura del arroyo Francalús y remonta por el borde de su margen O, hasta encontrar la línea de máxima pendiente que lleva al cruce entre la carretera de acceso al Club Mediterranée y la del cabo de Creus. Sigue por esta línea de máxima pendiente hasta el cruce, desde donde desciende por el borde del margen E del torrente que confluye en la cala de Agulles, hasta el punto inicial.

Cala Montjoi

Este ámbito de ordenación específica coincide exactamente con el ámbito del Plan especial de playa Montjoi delimitado en el PGO del municipio de Roses.

Cala Jóncols

Tomando como punto inicial el margen occidental del arroyo de Jóncols, que queda excluido del mismo, en la desembocadura de este arroyo en la cala Jóncols, el límite de este ámbito de ordenación específica sigue aguas arriba, hasta llegar al punto que queda justo al E de la bifurcación que hace la pista que lleva a la cala Jóncols, a unos 220 metros de distancia mínima de la línea de la costa. A partir de aquí el límite sigue en dirección O, cruza la pista y sube hasta la cota de 15 metros por el borde de vertiente que queda sobre las edificaciones de esta zona. Entonces sigue la curva de nivel de 15 metros en dirección S, hasta llegar al extremo más occidental de la cala Jóncols, donde hay una pequeña torrentera. Finalmente, baja por esta torrentera hasta la línea de la costa, por la que sigue hasta el punto inicial.

(98.070.146).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/03/1998
  • Fecha de publicación: 28/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1998
  • Publicada en el DOGC núm. 2611, de 1 de abril de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 12 y 20, por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
    • los anexos 1, 2 y se añade el anexo 5, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-547).
  • SE DEROGA los arts. 13 y 14, por Ley 12/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15005).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Parques naturales

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