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Documento BOE-A-1998-12161

Ley 6/1998, de 6 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1998, páginas 17318 a 17319 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1998-12161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1998/05/06/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación Ge neral de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el proceso de elaboración de la Norma-Marco que se prevé en la Ley de coordinación de Policías Locales, a la que han de ajustarse los Reglamentos Municipales de Policía Local, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos muy concretos de la referida Ley, que no se corresponden con las circunstancias organizativas de las entidades locales de esta Comunidad Autónoma.

Las modificaciones se refieren a la definición de la figura de los Auxiliares de Policía, diferenciándola claramente de las categorías propias de los Cuerpos de Policía Local; a la habilitación al Alcalde para que delegue la jefatura de la Policía Local en un Concejal o en un funcionario de carrera; a la flexibilización en la atribución de la Jefatura inmediata del Cuerpo de Policía Local, suprimiendo el informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y el requisito de que el designado pertenezca como mínimo a la Escala Técnica; a la ampliación del sistema de promoción interna para acceso a la categoría de Policía; a todos los funcionarios de los grupos D y E del propio municipio, y a la introducción del concurso y el concurso-oposición libres entre los sistemas para provisión de las plazas de la categoría superior de cada Cuerpo, cuando ésta sea la de Comisario o la de Inspector.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.

En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, los cometidos propios de éste podrán ser ejercidos por el personal del Ayuntamiento que, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos, tenga atribuidas funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, siempre que sea funcionario y así se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Este personal estará sometido al régimen general del personal de la Administración Local, y sólo en los casos en que tenga dedicación preferente a cometidos propios de las Policías Locales le serán aplicables las medidas de coordinación que expresamente se señalen en esta Ley o en las normas de desarrollo, atribuyéndole a estos efectos la consideración de Auxiliar de Policía.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7.

Como instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizadas, la Policía Local de cada municipio de La Rioja se integrará en un Cuerpo único, bajo la jefatura directa del Alcalde respectivo.

En los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Alcalde podrá delegar el ejercicio de sus competencias como Jefe directo de la Policía Local en un Concejal o en un funcionario de carrera, del propio Ayuntamiento, de grupo igual o superior al del Jefe de Policía.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10.

1. Los Cuerpos de Policía Local de La Rioja se estructuran en las siguientes escalas y ca tegorías:

a) Escala Superior, con la categoría de Comisario.

b) Escala Técnica, con la categoría de Inspector.

c) Escala Ejecutiva, con la categoría de Subinspector.

d) Escala Básica, con las categorías de Oficial y de Policía.

La titulación académica necesaria para acceder a cada una de las escalas será la establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adscribiendo la Escala Superior al grupo A, la Técnica al B, la Ejecutiva al C y la Básica al D.

2. El mando inmediato de la Policía Local corresponderá, en la condición de Jefe del Cuerpo, al miembro de la plantilla con mayor graduación, nunca inferior a la categoría de Subinspector. Cuando concurran varios funcionarios con la mayor graduación, el Alcalde nombrará a uno de ellos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la misma forma se determinará qué funcionario habrá de sustituir al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia temporal de éste.»

Artículo 4.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16.

1. Para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a cualesquiera de sus escalas o categorías, se requerirá, además de la titulación propia del grupo funcional correspondiente, la superación de las pruebas y, en su caso, de los cursos de formación que se establezcan.

Con carácter general el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja se realizará a través de la categoría de Policía, por procedimiento de oposición libre que comprenderá, además de otras pruebas, un curso básico de formación. No obstante, podrán reservarse plazas en turno restringido para funcionarios que lleven al menos tres años de ejercicio en puestos de los grupos D y E del propio Municipio o en puestos de Policía de otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

El acceso a las restantes categorías se efectuará mediante oposición o concurso-oposición restringidos para funcionarios que lleven al menos tres años de ejercicio en la categoría inmediata inferior del propio Cuerpo, o en la misma categoría de la plaza que se convoca, en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

Cuando resulten desiertas las plazas convocadas en turno restringido, podrá formularse convocatoria para su provisión por oposición libre o, en su caso, acumularlas a las de turno libre de la oposición en curso.

2. Las plazas que pertenezcan a la categoría superior de la estructura del Cuerpo, siempre que ésta no sea inferior a la de Inspector, podrán proveerse mediante oposición, concurso-oposición o concurso libres, cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente. En estos casos el sistema de selección se determinará de acuerdo con lo establecido en las normas generales.»

Disposición transitoria única.

Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de un año el Gobierno aprobará la Norma-Marco a la que se refiere el artículo 12 de la Ley 7/1995, de 30 de marzo, de coordinación de Policías Locales.»

Disposición final única.

La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 6 de mayo de 1998.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 57, de 12 de mayo de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/05/1998
  • Fecha de publicación: 26/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1998
  • Publicada en el BOR núm. 57, de 12 de mayo de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 5/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9108).
  • Fecha de derogación: 22/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 7, 10, 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1995, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1995-11840).
  • CITA Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • La Rioja
  • Policía

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