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Documento BOE-A-1998-11317

Orden de 11 de mayo de 1998 por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, y se reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 1997 a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid y a los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1998, páginas 16152 a 16157 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días de septiembre y primeros del mes de octubre, establecen que para las explotaciones agrarias y actividades agrarias realizadas en las zonas a que se refieren los artículos 1 de los citados Reales Decretos-Leyes y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 28, apartado cuatro.1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Ministro de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1997, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 27 de noviembre de 1996, sobre la aplicación del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1997.

Determinados a través de las Órdenes del Ministerio del Interior de 27 de noviembre de 1997, de 23 de enero de 1998 y de 6 de febrero de 1998, los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en los Reales Decretos leyes 18/1997, 24/1997 y 29/1997, respectivamente, y una vez obtenido el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en los artículos mencionados de los citados Reales Decretos- leyes.

Por otro lado, sendos informes emitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a solicitud del de Economía y Hacienda, ponen de manifiesto que durante 1997 se han producido circunstancias excepcionales en la actividad agrícola de productos del olivo desarrollada en la Comunidad Autónoma de Madrid, y en la de cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana, lo cual aconseja hacer uso de la habilitación contenida en el artículo 28.cuatro, 1, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas circunstancias excepcionales se refieren, por un lado, a la pérdida de los rendimientos del olivar en la campaña 1997 debido a una serie de fenómenos climáticos que hicieron ineficaces los tratamientos habituales para la lucha contra la mosca del olivo y, por otro, a las pérdidas en la producción de cítricos a causa de una excepcional incidencia del virus de la tristeza.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Reducción de los «índices de rendimiento neto» en base a lo previsto en los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre.

1. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, los «índices de rendimiento neto» aplicables durante 1997 para determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modalidad de signos, índices o módulos, de explotaciones agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales a que se refiere el artículo 1 de los citados Reales Decretos-leyes serán los que figuran en el anexo I de esta Orden.

2. Si la explotación agrícola o ganadera se desarrollase sólo en parte en los ámbitos territoriales a que se refieren los artículos de los citados Reales Decretos-leyes, los «índices de rendimiento neto» a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán sobre aquella parte del volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dichos ámbitos territoriales.

3. Los «índices de rendimiento neto» aplicables durante 1997 a las actividades agrícolas o ganaderas distintas de las señaladas en el apartado 1 anterior serán los contenidos en el anexo I de la Orden de 27 de noviembre de 1996 por la que se da cumplimiento para 1997 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, número 1, apartados 1.o y 2.o, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo.-Reducción del índice de rendimiento neto de los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid.

1. El índice de rendimiento neto aplicable a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid será en 1997 del 0,00.

2. Si la explotación agrícola dedicada a los productos del olivo se desarrollase sólo en parte en el ámbito territorial citado, el índice de rendimiento neto a que se refiere el número anterior se aplicará sobre aquella parte del volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dicho ámbito territorial.

Tercero.-Reducción del índice de rendimiento neto de los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana.

1. El índice de rendimiento neto aplicable a los cítricos en los municipios relacionados en el anexo II de esta Orden será en 1997 del 0,20.

2. Si la explotación agrícola dedicada a los cítricos se desarrollase sólo en parte en los ámbitos territoriales citados, el índice de rendimiento neto a que se refiere el número anterior se aplicará sobre aquella parte del volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dicho ámbito territorial.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

Provincia (Real Decreto-ley

de aplicación) / Términos municipales / Actividad agrícola/ganadera / Índice

rendimiento

neto aplicable

-

Porcentaje

Albacete (1). / Abenjibre, Alborea, Alcalá de Júcar, Casas Ibáñez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Jorquera, Recueja, Villamalea. / Uva para vino de mesa. / 0,20

Alborea, Alcalá de Júcar, Casas Ibáñez. / Cereales y leguminosas. / 0,10

Abenjibre, Jorquera, La Recueja. / Hortalizas. / 0,12

Alicante (1). / Villena. / Uva para vino con denominación de origen. / 0,10

Olivar. / 0,15

Almería (3). / Lubrín. / Frutos secos (almendro). / 0,20

Pulpí. / Hortalizas. / 0,20

Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almocita, Bayárcal, Beires, Bentarique, Berja, Canjayar, Dalías, Fondón, Huecija, Illar, Instinción, Laujar de Andarax, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Rágol, Terque. / Uva de mesa. / 0,20

Badajoz (1) y (2). / Badajoz, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Lobón, Nogales, Santa Marta de los Barros. / Olivar.

Uva para vino de mesa. / 0,20

0,20

Frutos no cítricos. / 0,24

Hortalizas. / 0,24

Cereales. / 0,12

Bovino de carne. / 0,17

Acedera, Alange, Arroyo de S. Serván, Calamonte, Don Benito, Fuente del Maestre, Medellín, Mérida, Mirandilla, Monterrubio de la Serena, Montijo, Puebla de Alcocer, Rena, Santa Amalia, Talarrubias, Torremayor, Trujillano, Valle de la Serena, Vilagonzalo, Villanueva de la Serena. / Olivar.

Uva para vino de mesa.

Frutos no cítricos.

Hortalizas.

Cereales.

Ovino de carne. / 0,20

0,20

0,24

0,24

0,12

0,28

Aljucén, Cristina, Don Álvaro, Esparragosa de Lares, Granja de Torre Hermosa, Guareña, Manchita, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, San Pedro de Mérida, Talavera la Real, Torremejía, Valdetorres, Valverde de Mérida, Zarza de Alange. / Olivar.

Cereales.

Ovino de carne. / 0,20

0,12

0,28

Alburquerque, Alconchel, Almendralejo, Olivenza, Ribera del Fresno, Solana de los Barros. / Olivar.

Cereales. / 0,20

0,12

Fregenal de la Sierra, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Zahinos. / Bovino de carne. / 0,17

Burgos (1). / Anguix, Baños de Valdearados, Gumiel de Hizán, Gumiel del Mercado, Hontoria de Valdearados, La Aguilera, La Horra, Olmedillo de Roa, Quintana del Pidio, Sotillo de la Ribera, Terradillos de Esgueva, Tubilla del Lago, Villalbilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Villatuelda. / Uva para vino con denominación de origen. / 0,12

Adrada de Aza, Aranda de Duero, Berlangas de Roa, Boada de Roa, Caleruega, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Fuentecén, Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Guzmán, Haza, Hontagas, Hoyales de Roa, La Cueva de Roa, La Sequera de Haza, La Vid, Mambrilla de Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa, Pardilla, Pedrosa de Duero, Peñaranda de Duero, Quemada, Quintanamanvirgo, Roa, San Juan del Monte, San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, Torregalindo, Vadocondes, Valcavado de Roa, Valdeande, Valdezate, Villaescusa de Roa, Villalba de Duero, Zazuar. / Uva para vino con denominación de origen. / 0,17

Villafruela. / Cereales. / 0,12

Cáceres (1) y (2). / Albalá, Aldeanueva de la Vera, Aldehuela del Jerte, Arroyomolinos, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cañaveral, Carcaboso, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Coria, Cuacos de Yuste, El Torno, Galisteo, Garganta la Olla, Holguera, Jerte, Mohedas, Montánchez, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navaconcejo, Pasarón de la Vera, Piornal, Riolobos, Serradilla, Tejeda del Tiétar, Torrejoncillo, Torremocha. / Frutos no cítricos (cereza).

Hortalizas.

Olivar. Cereales. / 0,22

0,24

0,20

0,12

Almoharín, Cabezabellosa, Calzadilla, Camino Morisco, Campo Lugar, Casas de Millán, Casas del Castañar, Escurial, Gargüera, Guijo de Galisteo, Hervás, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Madrigalejo, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Mirabel, Monroy, Oliva de Plasencia, Plasencia, Robledillo de la Vera, Ruanes, Toril, Torremenga, Valdefuentes, Valdeobispo, Villar de Plasencia. / Olivar.

Cereales. / 0,20

0,12

Córdoba (1). / Baena, Moriles. / Algodón. / 0,28

Baena, Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Encinas Reales, Lucena, Nueva Carteya, Palenciana. / Uva para vino de mesa. / 0,12

Baena, Cabra. / Hortalizas. / 0,00

Añora, Dos Torres, Villanueva del Duque. / Bovino de leche. / 0,30

Granada (1). / Darro, Gobernador, Guadahortuna, Güejar-Sierra, Montillana, Pedro Martínez, Piñar, Quentar, Torre Cardela. / Frutos no cítricos (cereza). / 0,17

Santa Fe. / Frutos no cítricos (ciruelo). / 0,23

Cortes y Graena. / Frutos no cítricos (melocotonero). / 0,12

Puebla de D. Fadrique. / Hortalizas. / 0,12

Las Gabias. / Tabaco. / 0,12

Guadalajara (1). / Sacedón. / Olivar. / 0,20

Albares, Almoguera, Fuentenovilla, Hueva, Mondéjar, Pastrana, Pozo de Almoguera, Sacedón, Yebra. / Uva para vino de mesa. / 0,20

Jaén (1). / Albanchez de Úbeda, Alcalá la Real, Bedmar y Garcie, Cambil, Frailes, Jimena, Mancha Real. / Frutos no cítricos (cerezo). / 0,17

Begíjar, Carboneros, Ibros, Lupión, Mengíbar, Torreblascopedro. / Algodón. / 0,20

Begíjar, Ibros, Lupión, Mengíbar, Quesada, Torreblascopedro, Villatorres. / Hortalizas. / 0,24

León (1). / La Bañeza, Soto de la Vega, Villazala. / Cereales. / 0,12

Leguminosas grano. / 0,12

Bustillo del Páramo. / Leguminosas grano. / 0,15

Cacabelos. / Tabaco. / 0,15

Carracedelo. / Frutos no cítricos (manzana). / 0,20

Camponaraya. / Frutos no cítricos (pera). / 0,17

Hortalizas. / 0,17

Lleida (1). / Alguaire, Almacelles, Almenar, Alpicat, Bellcaire d'Urgell, Benavent de Segriá, Corbins, La Portella, Lleida, Menárguens, Rosselló, Térmens, Torrelameu, Torrefarrera, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de Segriá, Vilanova de la Barca. / Frutos no cítricos. / 0,17

Alguaire, Almacelles, Almenar, Bellcaire d'Urgell, Corbins, La Portella, Lleida, Menárguens, Rosselló, Torrelameu, Térmens, Vallfogosa de Balaguer. / Cereales. / 0,12

Murcia (3). / Abarán, Alhama de Murcia, Blanca, Cieza, Jumilla, Molina, Ulea. / Uva de mesa. / 0,24

Aledo, Totana. / Uva de mesa. / 0,16

Mula, Pliego, Totana. / Frutos cítricos. / 0,00

Totana. / Hortalizas. / 0,18

Oviedo (1). / Pravia, Siero, Villaviciosa. / Leguminosas (faba asturiana). / 0,12

Palencia (1). / Becerril de Campos, Husillos, Manquillos, Monzón, Palencia, Paredes de Nava, Perales, Ribas de Campos, San Cebrián de Campos, Tariego, Torquemada, Villamuriel, Villaumbrales. / Cereales. / 0,17

Hontoria, Reinoso de Cerrato, Soto de Cerrato, Valle de Cerrato. / Cereales. / 0,12

Amusco, Autilla del Pino, Dueñas, Palencia, Paredes de Nava, Perales, Ribas de Campos, San Cebrián de Campos, Torquemada, Venta de Baños, Villamuriel. / Oleaginosas (girasol). / 0,20

Becerril de Campos, Cervico de la Torre, Hontoria, Manquillos, Reinoso de Cerrato, Soto de Cerrato, Tariego, Valle de Cerrato, Venta de Baños. / Remolacha. / 0,23

Palencia, Soto de Cerrato, Torquemada. / Hortalizas. / 0,10

Salamanca (1). / Aldeacipreste, Béjar, Cepeda, Cereceda de la Sierra, Colmenar de Montemayor, Cristóbal, El Cerro, El Cabaco, Endrinal de la Sierra, Escurial de la Sierra, Fresnedoso, Barcibuey, Herguijuela de la Sierra, La Alberca, La Hoya, Lagunilla, Las Casas del Conde, Linares de Riofrío, Los Santos, Madroñal de la Sierra, Miranda del Castañar, Mogarraz, Molinillo, Monforte de la Sierra, Monteleón, Navacarros, Navalmoral de Béjar, Navarredonda de la Rinconada, Peñacaballera, Pinedas, Puerto de Béjar, San Miguel del Robledo, San Miguel de Valero, San Martín del Castañar, San Esteban de la Sierra, Santibáñez de la Sierra, Sequeros, Sorihuela, Sotoserrano, Valdefuentes de Sangusín, Valdehijaderos, Valdelageve, Valero, Villanueva del Conde. / Frutos no cítricos (cereza). / 0,10

Campo de Peñaranda, Cantalapiedra, Cantalpino, Gajates, Larrodrigo, Macotera, Palacios Rubios, Santiago de la Puebla, Tarazona de Guareña, Valdecarros, Viloruela, Zorita de la Frontera. / Cereales. / 0,12

Aldeanueva de Figueroa, Aldearrubia, Arcediano, Calzada de Valdunciel, Carbajosa de la Armuña, Castellanos de Moriscos, Espino de la Orbada, Forfoleda, Gornecello, La Orbada, La Vellés, Mata de Armuña, Monterrubio de la Armuña, Negrilla de Palencia, Pajares de la Leguna, Palencia de Negrilla, Parada de Rubiales, Pedrosillo el Ralo, Pedroso de la Armuña, Pitiegua, San Cristóbal de la Cuesta, Tardáguila, Topas, Torresmenudas, Valdunciel, Valverdón, Villamayor de Armuña, Villares de la Reina. / Leguminosas (lentejas). / 0,00

Santander (1). / Valderredible. / Cereales. / 0,00

Patata. / 0,17

Sevilla (1). / Villaverde del Río. / Frutos no cítricos (melocotonero y nectarino). / 0,00

Alcalá del Río, Cantillana, Brenes, Burguillos. / Frutos no cítricos (melocotonero y nectarino). / 0,12

Villaverde del Río. / Frutos no cítricos (ciruelo y peral). / 0,00

Alcalá del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Villaverde del Río. / Frutos cítricos. / 0,12

Alcalá del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Ecija, La Luisiana, Montellano, Morón de la Frontera, Villaverde del Río. / Hortalizas. / 0,17

Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla. / Aceituna de mesa. / 0,20

Soria (1). / Burgo de Osma, San Esteban de Gormaz. / Uva para vino con denominación de origen. / 0,10

Toledo (1). / Cebolla, El Carpio de Tajo, La Puebla de Montalbán. / Hortalizas. / 0,20

Valencia (1) y (3). / Cofrentes, Jalance. / Frutos secos (almendra). / 0,18

Cofrentes, Jalance, Jarafuel. / Olivar. / 0,20

Camporrobles, Requena, Utiel. / Uva para vino con denominación de origen. / 0,23

Castelló de Rugat, Cofrentes, La Pobla del Duc, Llutxent, Ontinyent. / Frutos no cítricos (albaricoquero). / 0,10

Jalance, Llosa de Ranes. / Frutos no cítricos (ciruela). / 0,00

Jarafuel, Zarra. / Frutos no cítricos (melocotón). / 0,15

Jalance, Xeraco. / Hortalizas. / 0,00

Gandía, Xeresa. / Hortalizas. / 0,10

Valladolid (1). / Carpio, Fresno el Viejo, Pollos. / Cereales. / 0,12

Simancas, Valdestillas, Valladolid, Villanueva del Duero. / Hortalizas. / 0,10

La Seca, Rueda, Villanueva del Duero. / Uva para vino con denominación de origen. / 0,17

Zamora (1). / Bóveda de Toro, Cañizal, Corrales. / Cereales. / 0,12

Hortalizas. / 0,23

Girasol. / 0,20

El Piñero, Fariza. / Hortalizas. / 0,23

El Pego, El Piñero, Fuentesaúco, Gema, Monfarracinos, Villafáfila. / Girasol. / 0,20

Figueruela de Arriba, La Hiniesta, Mahide, Montamarta, Rabanales. / Cereales. / 0,12

(1) Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre.

(2) Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre.

(3) Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre.

ANEXO II

Provincia / Comarca / Municipio Alicante. / Marquesado. / Adsubia, Alcalalí, Beniarbeig, Benichembla, Benidoleig, Benimelí, Benissa, Benitachell, Calpe, Denia, Gata de Gorgos, Jalón, Jávea, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Ráfol de Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Setla-Mirarrosa y Miraflor, Teulada, Tormos, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguart, Vergel.

Central. / Aigües, Alfaz del Pí, Alicante, Altea, Benidorm, Bolulla, Busot, Callosa d'En Sarriá, El Campello, Finestrat, Jijona, La Nucia, Mutxamel, Orcheta, Polop, Relleu, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig, Sella, Tárbena, Villajoyosa.

Meridional. / Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Crevillente, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elche, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Santa Pola, Torrevieja.

Castellón. / Litoral Norte. / Alcalá de Chivert, Benicarló, Cálig, Peñíscola, San Jorge, Santa Magdalena de Pulpís, Vinarós.

La Plana. / Alfondeguilla, Almazora, Almenara, Alquerías del Niño Perdido, Argelita, Artana, Benicasim, Betxi, Borriol, Burriana, Cabanes, Castellón de la Plana, Chilches, Espadilla, Fanzara, La Llosa, La Vall d'Uixó, Moncófar, Nules, Onda, Oropesa, Ribesalbes, Tales, Toga, Torreblanca, Vallat, Villarreal, Villavieja.

Palancia. / Aín, Alcudia de Veo, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Arañuel, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Cirat, El Toro, Eslida, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Gátova, Geldo, Higueras, Jérica, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Teresa, Torás, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver.

Valencia. / Alto Turia. / Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Benegéber, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Higueruelas, La Yesa, Loriguilla, Losa del Obispo, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo.

Campos de Liria. / Benaguasil, Benisanó, Bétara, Bugarra, Casinos, Domeño, Gestalgar, La Pobla de Vallbona, Lliria, Loriguilla, Marines, Olocau, Pedralba, Riba-Roja de Turia, Vilamarxant.

Hoya de Buñol. / Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Godelleta, Llombai, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis, Yátova.

Sagunto. / Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Canet d'En Berenguer, Emperador, Estivella, Faura, Gilet, La Pobla de Farnals, Massalfassar, Massamagrell, Museros, Náquera, Petrés, Puçol, Puig, Quart de les Valls, Quartell, Rafelbuñol, Sagunto, Segart, Serra, Torres, Valencia.

Huerta de Valencia. / Alaquás, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almássera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepós i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, L'Eliana, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalasa, Xirivella.

Riberas del Júcar. / Albalat de la Ribera, Alberique, Alcántara de Xúquer, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Corbera, Cotes, Cullera, Favara, Fortaleny, Gadarva, Guadasur, L'Alcudia, La Pobla Llarga, Llauri, Masalavés, Polinyá de Xúquer, Riola, S. Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sollana, Sueca, Sumacárcer, Tous, Villanueva de Castellón, Xátiva.

Gandía. / Ador, Alfauir, Almiserat, Almoines, Alquería de La Condesa, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benirredrá, Castollenet, Daimúns, Gandía, Guardamar, La Font d'En Carrós, Llocnou de Sant Jeroní, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandía, Rótova, Simat de la Valldigna, Tabernes de Valldigna, Villalonga, Xeraco, Xeresa.

Enguera y La Canal. / Anna, Bicorp, Bolbaíte, Chella, Enguera, Estubeny, Millares, Navarrés, Quesa.

La Costera de Játiva. / Barxeta, Canals, Cerdá, Genovés, L'Alcudia de Crespins, L'Enova, La Font de la Figuera, La Granja de la Costera, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Lugar Nuevo de Fenollet, Manuel, Mogente, Montesa, Novelé, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torrella, Vallada, Vallés, Xátiva.

Valles de Albaida. / Adzaneta de Albaida, Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Alfarrasí, Ayelo de Rugat, Bélgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisoda, Benisuera, Bocairent, Bufalí, Carricola, Castellón de Rugat, Fontanares, Guadasequies, L'Ollería, La Pobla del Duc, Llutxent, Montaberner, Montichelvo, Ontinyent, Otos, Palomar, Pinet, Quatretonda, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig, Xátiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1998
  • Fecha de publicación: 14/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el apartado tercero , por Orden de 10 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4408).
  • SE AMPLÍA al Anexo I, por Orden de 9 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13498).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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