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Documento BOE-A-1998-3087

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos días de septiembre y primeros del mes de octubre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4889 a 4890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-3087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales producidos en gran parte de la geografía nacional en los últimos días de septiembre y primeros del mes de octubre, con especial importancia en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia, dispone, en el párrafo tercero del apartado primero de su artículo 1, que las medidas establecidas en el mismo se aplicarán en los términos municipales y núcleos de población que se determinen por Orden del Ministerio del Interior.

En el apartado segundo del mismo artículo se dispone que, a los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

Asimismo, los artículos 5 y 6.6 del Real Decreto-ley 29/1997 remiten a la Orden de determinación de términos municipales y núcleos de población afectados, la fijación de los períodos de duración de las moratorias crediticias, así como de las prórrogas de vencimiento de las obligaciones tributarias, en este último caso previo informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 29/1997 serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Andalucía (provincias de Almería, Granada, Huelva y Málaga), Castilla-La Mancha (provincias de Albacete y Cuenca), Región de Murcia y Comunidad Valenciana (provincias de Alicante y Valencia), que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo.-A efectos de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes, que hayan sido determinadas por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 14 del Real Decreto-ley 29/1997.

Tercero.-1. Se concede moratoria hasta el 20 de enero de 1998 para las obligaciones de pago derivadas de los créditos a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto-ley 29/1997, cuyo plazo de vencimiento estuviese comprendido entre el 28 de septiembre y el 31 de octubre de 1997, ambos inclusive.

2. Se prorroga hasta el 20 de enero de 1998 el plazo de ingreso de las deudas tributarias a que hace referencia el artículo 6 del Real Decre to-ley 29/1997, cuyo plazo de vencimiento estuviese comprendido entre el 28 de septiembre y el 31 de octubre de 1997, ambos inclusive.

3. Lo establecido en los dos números anteriores se aplicará siempre que las plazos de vencimiento previstos en los mismos no deriven de moratorias o prórrogas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de febrero de 1998.

MAYOR OREJA

ANEXO

Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos

en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 29/1997

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Provincia de Almería

Abla, Abrucena, Adra, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Antás, Arboleas, Armuña del Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Bédar, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Carboneras, Castro de Filabres, Chercos, Chirivel, Cóbdar, Cuevas del Almanzora, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, Fines, Fiñana, Fondón, Gádor, Gallardos (Los), Garrucha, Gergal, Huecija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Illar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, María, Mojácar, Mojonera (La), Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Pulpí, Purchena, Rágol, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Tres Villas (Las), Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Vélez Blanco, Vélez Rubio, Vera, Viator, Vícar y Zurgena.

Provincia de Granada

Albondón, Baza, Caniles, Cortes de Baza, Cúllar, Freila, Guadix, Montejícar, Otívar, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Salar, Soportújar y Zújar.

Provincia de Huelva

Aljaraque, Arroyomolinos de León, Beas, Cumbres Mayores, Gibraleón, Huelva, Lucena del Puerto, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros y Villalba del Alcor.

Provincia de Málaga

Alhaurín de la Torre, Alora, Benarrabá, Burgo (El), Cortes de la Frontera, Genalguacil, Istán, Jubrique, Júzcar y Teba.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Provincia de Albacete

Abengibre, Albatana, Alcadozo, Alcalá del Júcar, Almansa, Alpera, Ayna, Bonete, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas Ibáñez, Caudete, Cenizate, Corral Rubio, Chinchilla de Monte Aragón, Fuenteálamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, Liétor, Madrigueras, Montealegre del Castillo, Nerpio, Ontur, Pétrola, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Recueja (La), Tobarra, Villamalea, Villavaliente y Yeste.

Provincia de Cuenca

Herrumblar (El), Monteagudo de las Salinas, Pinarejo y Talayuelas.

COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante

Adsubia, Agost, Agres, Aigües, Albatera, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Alicante, Almoradí, Almudaina, Alquería d'Asnar, Altea, Aspe, Balones, Banyenes de Mariola, Benasau, Benejama, Benejúzar, Beniarrés, Benidorm, Benifallim, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimasot, Benissa, Biar, Bigastro, Bolulla, Busot, Calpe, Callosa d'En Sarrià, Callosa de Segura, Campo de Mirra, Castalla, Castel de Castells, Catral, Cocentaina, Cox, Crevillente, Cuatretondeta, Daya Nueva, Denia, El Campello, El Verger, Elche, Elda, Els Poblets, Facheca, Famorca, Finestrat, Gata de Gorgos, Gaianes, Gorga, Guardamar del Segura, Hondón de los Frailes, Hondón de las Nieves, Jacarilla, Jávea, La Romana, Lorcha, Llíber, Millena, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Muro de Alcoy, Novelda, Orba, Orihuela, Pego, Penáguila, Pinoso, Planes, Polop, Salinas, San Juan de Alicante, San Miguel de Salinas, San Vicente de Raspeig, Santa Pola, Sax, Sella, Tarbena, Tollos, Tormos, Vall de Alcalá, Vall d'Ebo, Vall de Gallinera y Villajoyosa.

Provincia de Valencia

Ador, Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Albalat de la Ribera, Alberic, Alcàntera de Xúquer, L'Alcudia, L'Alcudia de Crespins, Alzira, Alfahuir, Alfarp, Alfarrasí, Algemesí, Alginet, Almiserat, Almoines, Almussafes, Alpuente, Anna, Antella, Aras de Alpuente, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Ayora, Barxeta, Barx, Bèlgida, Bellreguard, Bellús, Benagéber, Beneixida, Beniarjó, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Benifaió, Benigámin, Benimodo, Benimuslem, Benisoda, Benisuera, Bicorp, Bolbaite, Bufalí, Canals, Carcaixent, Cárcer, Carrícola, Castelló de la Ribera, Castelló de Rugat, Castellonet de la Conquesta, Catadau, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Cofrentes, Corbera, Cortes de Pallás, Cotes, Cullera, Chelva, Chella, Daimús, Dos Aguas, Enguera, L'Enova, Estubeny, Favara, Fontanars dels Alforins, Fortaleny, Fonts d'En Carròs (La), Font de la Figuera (La), Gandia, Gavarda, Gatova, Genovés, Guadasequies, Guadasuar, Jalance, Jaraco, Jarafuel, Llutxent, Llocnou de Sant Jeroni, Llauri, Llombai, Llosa de Ranes, Manuel, Masalavés, Millares, Miramar, Moixent, Montaberner, Montesa, Montichelvo, Montroy, Navarrés, Novetlè, Oliva, Olocau, L'Ollería, Ontinyent, Otos, Palma de Gandia, Palmera, Palomar, Picassent, Piles, Pinet, Polinyà de Xúquer, Potríes, Pobla del Duc (La), Pobla Llarga (La), Quatretonda, Quesa, Rafelcofer, Rafelguaraf, Ráfol de Salem, Real de Gandia, Riola, Rotglá y Corbera, Rótova, Rugat, Salem, San Juan de Enova, Sellent, Sempere, Senyera, Siete Aguas, Simat de la Valldigna, Sollana, Sueca, Sumacàrcer, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Torrella, Tous, Tuéjar, Vallada, Villalonga, Xátiva, Yesa (La) y Zarra.

REGIÓN DE MURCIA

Provincia de Murcia

Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Alcázares (Los), Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre-Pacheco, Torres de Cotillas (Las), Totana, Ulea, Unión (La), Villanueva del Río Segura y Yecla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1998
  • Fecha de publicación: 11/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27396).
  • CITA Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23157).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Inundaciones
  • Murcia

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