La Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 165, del 11), modificada por Orden de 23 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como para gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:
Primero.-Se convocan para 1998 las subvenciones comprendidas en el punto primero de la Orden de 7 de julio de 1997, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución:
1. Objeto y condiciones.-Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998.
2. Imputación presupuestaria.-Las subvenciones concedidas se sufragarán con los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.489 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura, hasta un máximo de 305.000.000 de pesetas.
3. Beneficiarios.-Asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales y que dependan orgánicamente de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales.
4. Presentación de solicitudes:
1.o Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
c) En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.
e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servi cios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
2.o A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:
a) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.
c) Documento anexo II cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el punto quinto, c), de la Orden de 7 de julio de 1997.
5. Plazo de presentación:
1.o El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2.o Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en el punto 4.2 anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.
6. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes:
1.o La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
2.o La concesión de estas subvenciones se efectuará a propuesta del órgano instructor, que valorará las solicitudes teniendo en cuenta el programa de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención y el número de votos obtenido en las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados, por el partido político de quien dependa la asociación o fundación solicitante.
7. Resolución:
1.o La resolución de concesión de estas subvenciones se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2.o La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 7 de julio de 1997.
8. Pago y justificación:
1.o El pago de estas subvenciones se realizará mediante anticipo del importe total concedido, una vez dictada la resolución de concesión.
2.o La justificación de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 7 de julio de 1997. La Memoria económica incorporará una certificación del representante de la entidad beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan, se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del anexo III, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.
9. Obligaciones de los beneficiarios:
1.o Las entidades beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 7 de julio de 1997.
2.o El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo IV de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
3.o Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la subvención dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.
4.o Las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja, en el plazo de quince días desde la notificación de concesión de la subvención.
Segundo.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997 y en la presente Resolución.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de abril de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
ANEXOS
Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continua ción en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfonos 917 01 71 56, 917 01 71 57 y 917 01 71 59).
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