En el recurso contencioso-administrativo número 04/0000323/96, interpuesto por la Confederación de Centros de Educación y Gestión, contra la resolución del Secretario de Estado de Educación de 25 de julio de 1995, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la Orden de 25 de julio de 1995, sobre ayudas para la financiación de gastos de inversión a centros docentes concertados, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 23 de diciembre de 1997, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación de Centros de Educación y Gestión, contra la resolución del Secretario de Estado de Educación, de 16 de diciembre de 1995, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la Orden de 25 de julio de 1995, sobre ayudas para la financiación de gastos de inversión a centros docentes concertados, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas."
Dispuesto por Resolución de 30 de marzo de 1998, el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de abril de 1998.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general adjunta de Régimen Jurídico de Centros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid