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Documento BOE-A-1998-10836

Orden de 5 de mayo de 1998 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1998, páginas 15531 a 15532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-10836

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/97, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 1998, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 11 de marzo de 1998.

En el marco de dicho Programa Nacional Anual se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Finalmente, y como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/97, del Consejo, se establece que los gastos de los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el 15 de octubre, se hace necesario, con carácter de urgencia y para un mejor aprovechamiento de los fondos comunitarios, dictar la presente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas establecidas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo. La cofinanciación del Estado español corre a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas. La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será con cargo al crédito consignado en el presupuesto de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos (21.07.712.C.774), y su distribución territorial a las Comunidades Autónomas se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica.

b) Luchar contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán optar a las medidas de ayuda previstas en el artículo 3 aquellos beneficiarios que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas, al menos, con un año de antelación respecto a la entrada en vigor de la presente Orden en el Registro Apícola de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicha antigüedad en el ejercicio de la actividad apícola deberá ser acreditada por los titulares de explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas donde no exista Registro Apícola o no sea exigible su inscripción mediante certificación de los órganos competentes de las mismas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 3, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos por el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en la fecha que cada una de ellas determine, y, en todo caso, antes del 1 de julio de 1998.

Artículo 6. Resolución y pago.

1. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente disposición.

2. El FEGA, en el ámbito de sus competencias, remitirá a las Comunidades Autónomas los fondos que con cargo al FEOGA-Garantía correspondan a las actuaciones de ayuda efectuadas.

3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los pagos efectuados con cargo a los fondos de la Unión Europea, a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a sus propios fondos.

Artículo 7. Deber de información. Plan de control.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, y a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas al Estado miembro en los Reglamentos (CE) número 1221/97, del Consejo, y número 2300/97, de la Comisión, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos la información que en relación con el cumplimiento de las antedichas obligaciones les sea solicitada.

2. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, antes del 20 de septiembre, un balance del Plan de Control realizado sobre las ayudas gestionadas.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa.

Para facilitar la colaboración prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) número 1221/97, del Consejo, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán, a nivel nacional y autonómico, y junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación del Programa Anual.

Disposición adicional única.

Se encomienda a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, la coordinación general del Programa Nacional Anual de medidas de ayuda a la apicultura, aprobado por la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

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