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Documento BOE-A-1997-9562

Resolución de 10 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del I Convenio Colectivo de la empresa «Dynos, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1997, páginas 14060 a 14061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/10/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa «Dynos, Sociedad Limitada», (código de Convenio número 9010732), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO NACIONAL DE LA EMPRESA

«DYNOS, SOCIEDAD LIMITADA», CONCERTADO ENTRE

LA EMPRESA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten servicios por cuenta ajena en alguno de los centras de trabajo que la empresa tiene por todo el territorio nacional, así como los que ingresen en el período de vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades para las que está legalizada «Dynos, Sociedad Limitada», actualmente montaje de ordenadores, reparación de los mismos, desarrollo de nuevas tecnologías así como venta al mayor y menor de «hardware» y «software» informático.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá la duración de dieciséis meses; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de septiembre de 1996 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 1997.

Artículo 5. Prórroga.

El presente Convenio, una vez vencido el 31 de diciembre de 1997, tendrá la duración de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento (31 de diciembre de 1997) por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 6. Jornada.

Se establece la jornada máxima semanal de cuarenta horas de trabajo, pudiendo desarrollarse de lunes a sábado y dejando libertad a la empresa para que distribuya el horario con el fin de facilitar un mejor adecuamiento a las costumbres de cada localidad.

Artículo 7. Vacaciones.

Será de treinta días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Artículo 8. Fiestas.

Se estará a lo dispuesto en el calendario laboral nacional promulgado por el MInisterio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por los calendarios promulgados por las distintas Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de las localidades en donde estén ubicados los centros de trabajo.

Artículo 9. Salario base.

El salario base para 1996 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en la tabla salarial anexa. Para 1997 se incrementará dicha tabla con el IPC previsto para 1997.

Artículo 10. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 20 de julio y 20 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base según categoría profesional.

Artículo 11. Indemnización en caso de muerte o invalidez.

La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:

Muerte natural: 1.000.000 de pesetas.

Invalidez permanente absoluta: 1.000.000 de pesetas.

Muerte por accidente: 1.500.000 pesetas.

Artículo 12. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición:

Dos representantes de la empresa.

Dos representantes autorizados de los trabajadores.

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio.

2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente Convenio como de la legislación general aplicable.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

4. Autorizar las prolongaciones de jornada cuando las circunstancias comerciales lo aconsejen.

A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma y en el plazo de un mes.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad.

En lo no previsto en el citado Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 1/1995 y demás normas complementarias.

Tablas salariales 1996

Salario base

-

Pesetas / Categorías

Gerente / 125.000

Jefe de personal / 125.000

Jefe de ventas / 125.000

Jefe de compras / 125.000

Jefe de almacén / 125.000

Jefe técnico / 125.000

Titulado superior / 115.000

Titulado medio / 115.000

Jefe de sucursal / 115.000

Programador / 115.000

Viajante / 105.000

Dependiente / 105.000

Ayudante de Dependiente / 100.000

Jefe administrativo / 120.000

Contable / 110.000

Oficial administrativo / 105.000

Auxiliar administrativo / 100.000

Auxiliar de caja / 95.000

Oficial de primera técnico / 105.000

Oficial de segunda técnico / 103.000

Oficial de tercera técnico / 100.000

Conductor-Repartidor / 105.000

Mozo / 100.000

Aprendiz de primer año / 50.000

Aprendiz de segundo año / 60.000

Aprendiz de tercer año / 70.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1997
  • Fecha de publicación: 03/05/1997
  • Vigencia desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática

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