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A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acci贸n en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Uni贸n Europea ha adoptado la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.
Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gesti贸n de envases y residuos de envases de los diferentes pa铆ses miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obst谩culos comerciales entre los distintos Estados miembros de la Uni贸n Europea. Incluye dentro de su 谩mbito de aplicaci贸n a todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gesti贸n de residuos, considerando como prioritarias, hasta que los avances t茅cnicos y cient铆ficos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su generaci贸n, seguidas de aquellas que tengan por finalidad fomentar su reutilizaci贸n, reciclado o valorizaci贸n para evitar o reducir la eliminaci贸n de estos residuos.
Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorizaci贸n que deber谩n cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco a帽os a partir de la incorporaci贸n de la norma al derecho interno e impone a aqu茅llos la obligaci贸n de establecer medidas, abiertas a la participaci贸n de todos los sectores sociales y econ贸micos afectados, de devoluci贸n, recogida y recuperaci贸n de residuos de envases y envases usados, con el fin de dirigirlos a las alternativas de gesti贸n m谩s adecuadas.
Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposici贸n comunitaria, esto es, aquellas que de acuerdo con el derecho espa帽ol deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que por su car谩cter m谩s contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva.
La Ley se estructura en siete cap铆tulos, dedicados los tres primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicaci贸n, a fijar determinados principios de actuaci贸n de las Administraciones p煤blicas para fomentar la prevenci贸n y la reutilizaci贸n de los envases y a establecer los objetivos de reciclado y valorizaci贸n previstos en la citada Directiva, al tiempo que se establecen unos objetivos intermedios de reciclado que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses.
Para conseguir dichos objetivos, adem谩s de imponer a los fabricantes de envases la obligaci贸n de utilizar en sus procesos de fabricaci贸n material procedente de residuos de envases, salvo disposici贸n legal expresa en sentido contrario, el cap铆tulo IV regula dos diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con car谩cter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercializaci贸n de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacci贸n y devolver id茅ntica suma de dinero por la devoluci贸n del envase vac铆o. En segundo lugar, los agentes citados podr谩n eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gesti贸n de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida peri贸dica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorizaci贸n fijados. La autorizaci贸n de estos sistemas, que se formalizar谩n mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgar谩 por los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas.
Los restantes cap铆tulos regulan, respectivamente, los requisitos exigibles a los envases, la informaci贸n a suministrar a las Comunidades Aut贸nomas, la programaci贸n y los instrumentos econ贸micos y el r茅gimen sancionador.
Por su contenido, esta norma, a trav茅s de la cual se incorpora al ordenamiento jur铆dico espa帽ol la Directi va 94/62/CE, tiene la consideraci贸n de legislaci贸n b谩sica sobre planificaci贸n general de la actividad econ贸mica y sobre protecci贸n del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 149.1.13.陋 y 23.陋 de la Constituci贸n.
El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas medidas contenidas en esta norma en el r茅gimen general sobre recogida y tratamiento de residuos s贸lidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre; por la imposici贸n a los productores de envases y de materias primas para su fabricaci贸n de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados y, finalmente, por el establecimiento de un r茅gimen sancionador espec铆fico.
1. Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gesti贸n de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevenci贸n de la producci贸n de residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilizaci贸n de los envases, al reciclado y dem谩s formas de valorizaci贸n de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminaci贸n.
2. Quedan dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley todos los envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el territorio del Estado.
3. Lo establecido en esta Ley lo ser谩 sin perjuicio de las disposiciones de car谩cter especial referentes a seguridad, protecci贸n de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entender谩 por:
1. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc铆as, desde materias primas hasta art铆culos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricaci贸n, distribuci贸n y consumo. Se considerar谩n tambi茅n envases todos los art铆culos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen 煤nicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agr铆colas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
2. Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligaci贸n de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
3. Gesti贸n de residuos de envases: la recogida, la clasificaci贸n, el transporte, el almacenamiento, la valorizaci贸n y la eliminaci贸n de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga despu茅s de su cierre.
4. Prevenci贸n: la reducci贸n, en particular mediante el desarrollo de productos y t茅cnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:
Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases.
Los envases y residuos de envases en el proceso de producci贸n, y en la comercializaci贸n, la distribuci贸n, la utilizaci贸n y la eliminaci贸n.
5. Reutilizaci贸n: toda operaci贸n en la que el envase concebido y dise帽ado para realizar un n煤mero m铆nimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue dise帽ado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerar谩n residuos cuando ya no se reutilicen.
6. Reciclado: la transformaci贸n de los residuos de envases, dentro de un proceso de producci贸n, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanizaci贸n, pero no la recuperaci贸n de energ铆a.
A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerar谩 compostaje ni biometanizaci贸n.
7. Valorizaci贸n: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineraci贸n con recuperaci贸n de energ铆a, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar m茅todos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estar谩n incluidos en este concepto los procedimiento se帽alados en el anexo II B de la decisi贸n 96/350/CE, de la Comisi贸n, de 24 de mayo, as铆 como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
8. Recuperaci贸n de energ铆a: el uso de residuos de envases combustibles para generar energ铆a mediante incineraci贸n directa con o sin otros residuos, pero con recuperaci贸n de calor.
9. Eliminaci贸n: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucci贸n, total o parcial, por incineraci贸n u otros m茅todos que no impliquen recuperaci贸n de energ铆a, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar m茅todos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estar谩n incluidos en este concepto los procedimientos se帽alados en el anexo II A de la decisi贸n 96/350/CE, de la Comisi贸n, de 24 de mayo, as铆 como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
10. Agentes econ贸micos:
Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea, de materias primas para la fabricaci贸n de envases, as铆 como los valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
Los consumidores y usuarios.
Las Administraciones p煤blicas se帽aladas en el art铆cu lo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
11. Fabricantes de envases: los agentes econ贸micos dedicados tanto a la fabricaci贸n de envases como a la importaci贸n o adquisici贸n en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea, de envases vac铆os ya fabricados.
12. Envasadores: los agentes econ贸micos dedicados tanto al envasado de productos como a la importaci贸n o adquisici贸n en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado.
13. Comerciantes o distribuidores: los agentes econ贸micos dedicados a la distribuci贸n, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con envases vac铆os.
b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercanc铆as envasadas, en cualquiera de las fases de comercializaci贸n de los productos.
14. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes econ贸micos dedicados a la recogida, clasificaci贸n, almacenamiento, acondicionamiento y comercializaci贸n de residuos de envases para su reutilizaci贸n, reciclado y otras formas de valorizaci贸n.
Dentro de sus respectivos 谩mbitos de competencias, la Administraci贸n General del Estado y las Comunidades Aut贸nomas, previa consulta con los agentes econ贸micos, adoptar谩n las medidas oportunas, especialmente relativas al dise帽o y proceso de fabricaci贸n de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producci贸n de residuos de envases. Las medidas a adoptar podr谩n incluir actuaciones de investigaci贸n y desarrollo, tendentes a fomentar la prevenci贸n.
Las Administraciones p煤blicas podr谩n establecer aquellas medidas de car谩cter econ贸mico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la finalidad de favorecer la reutilizaci贸n y el reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente.
Antes del 30 de junio del a帽o 2001 deber谩n cumplirse, en el 谩mbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reducci贸n, reciclado y valorizaci贸n:
a) Se valorizar谩 el 50 por 100 como m铆nimo, y el 65 por 100 como m谩ximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del anterior objetivo global, se reciclar谩 el 25 por 100 como m铆nimo, y el 45 por 100 como m谩ximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un m铆nimo de un 15 por 100 en peso de cada material de envasado.
Como objetivo intermedio al se帽alado en el p谩rrafo anterior, antes de que transcurran treinta y seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclar谩 un m铆nimo del 15 por 100 en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con un m铆nimo de un 10 por 100 en peso por cada tipo de material envasado.
c) Se reducir谩, al menos el 10 por 100 en peso de la totalidad de los residuos de envase generados.
1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estar谩n obligados a:
Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacci贸n. Esta cantidad no tendr谩 la consideraci贸n de precio ni estar谩 sujeta, por tanto, a tributaci贸n alguna.
Aceptar la devoluci贸n o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
No obstante lo se帽alado en el p谩rrafo anterior, los envasadores s贸lo estar谩n obligados a aceptar la devoluci贸n y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
Asimismo, los comerciantes s贸lo estar谩n obligados a aceptar la devoluci贸n y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente identificados.
2. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deber谩 entregarlos en la forma indicada en el art铆culo 12.
3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 ser谩n fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuant铆a suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades Aut贸nomas y a los Ministerios competentes por raz贸n de la materia.
4. Los envases a los que les sea de aplicaci贸n lo establecido en este art铆culo deber谩n distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados regulados en la secci贸n 2.陋, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente aprobar谩 la leyenda o el s铆mbolo con el que deber谩n identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.
5. Lo establecido en este art铆culo ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n a los envases comercializados mediante m谩quinas expendedoras autom谩ticas y a la venta por correo.
1. Los agentes econ贸micos indicados en el aparta do 1 del art铆culo 6 podr谩n eximirse de las obligaciones reguladas en dicho art铆culo, cuando participen en un sistema integrado de gesti贸n de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.
Estos sistemas integrados de gesti贸n garantizar谩n, en su 谩mbito de aplicaci贸n, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorizaci贸n, en los porcentajes y plazos establecidos en el art铆culo 5.
2. Los sistemas integrados de gesti贸n tendr谩n como finalidad la recogida peri贸dica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, se constituir谩n en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes econ贸micos que operen en los sectores interesados, con excepci贸n de los consumidores y usuarios y de las Administraciones p煤blicas, y deber谩n ser autorizados por el 贸rgano competente de cada una de las Comunidades Aut贸nomas en los que se implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y usuarios.
Las Comunidades Aut贸nomas comunicar谩n al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones que hayan concedido.
3. Los envases incluidos en un sistema integrado de gesti贸n deber谩n identificarse mediante s铆mbolos acreditativos, id茅nticos en todo el 谩mbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut贸nomas en sus respectivos 谩mbitos territoriales.
4. Reglamentariamente podr谩 establecerse que determinados productos envasados s贸lo puedan acogerse a la exenci贸n regulada en el apartado 1 cuando su composici贸n qu铆mica o del material que han contenido, no presenten unas caracter铆sticas de peligrosidad o toxicidad que comprometan el reciclado o la disposici贸n de las distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos municipales o supongan un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.
1. La autorizaci贸n de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados contendr谩, al menos, las siguientes determinaciones, que deber谩n haber sido puestas de manifiesto por los agentes econ贸micos en su solicitud de autorizaci贸n:
Identificaci贸n y domicilio de la entidad, que deber谩 tener personalidad jur铆dica propia y constituirse sin 谩nimo de lucro, a la que se le asigne la gesti贸n del sistema;
Identificaci贸n y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepci贸n de los residuos de envases y de los envases usados de las Entidades locales, as铆 como de aqu茅llas a las que se les encomiende la reutilizaci贸n de los envases usados o el reciclado o la valorizaci贸n de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior;
Identificaci贸n de los agentes econ贸micos que pertenecen al sistema integrado de gesti贸n y de la forma en que podr谩n adherirse al mismo otros agentes econ贸micos que deseen hacerlo en el futuro;
Delimitaci贸n del 谩mbito territorial del sistema integrado de gesti贸n;
Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorizaci贸n y de reducci贸n de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobaci贸n del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gesti贸n;
Identificaci贸n del s铆mbolo acreditativo de integraci贸n en el sistema;
Identificaci贸n de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicaci贸n el sistema;
Mecanismos de financiaci贸n del sistema integrado de gesti贸n y garant铆a prestada;
Procedimiento de recogida de datos y de suministro de informaci贸n a la Administraci贸n autorizante.
2. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gesti贸n tendr谩n car谩cter temporal y se conceder谩n por un per铆odo de cinco a帽os, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por id茅ntico per铆odo de tiempo.
Estas autorizaciones no podr谩n transmitirse a terceros.
3. El plazo m谩ximo para contestar a las solicitudes de autorizaci贸n de los sistemas integrados de gesti贸n ser谩 de seis meses.
4. En ning煤n caso se entender谩n adquiridas por acto presunto autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la autorizaci贸n no podr谩 ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su actividad.
Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorizaci贸n antes de concluir este per铆odo, deber谩 ser notificado a la autoridad competente.
1. La participaci贸n de las Entidades locales en los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados se llevar谩 a efecto mediante la firma de convenios de colaboraci贸n entre 茅stas y la entidad a la que se le asigne la gesti贸n del sistema.
De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboraci贸n, las Entidades locales se comprometer谩n a realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gesti贸n de que se trate, y a su transporte hasta los centros de separaci贸n y clasificaci贸n o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorizaci贸n.
En los centros indicados en el p谩rrafo anterior, el sistema integrado de gesti贸n se har谩 cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separados por materiales, y los entregar谩 en la forma indicada en el art铆culo 12.
2. Las Entidades locales que no participen en un sistema integrado de gesti贸n, convendr谩n con la Comunidad Aut贸noma a la que pertenezcan un procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su 谩mbito territorial, de los objetivos de reciclado, valorizaci贸n y reducci贸n se帽alados en el art铆culo 5. Las Comunidades Aut贸nomas comunicar谩n al Ministerio de Medio Ambiente los convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades locales.
3. La participaci贸n de las Entidades locales en los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados se llevar谩 a cabo a trav茅s de las Comunidades Aut贸nomas a las que pertenezcan, cuando 茅stas tengan aprobados planes de gesti贸n de residuos s贸lidos urbanos, lo que no alcanzar谩 a la propia decisi贸n de las Entidades locales de participar o no en el sistema integrado de gesti贸n de que se trate. En este supuesto, las Comunidades Aut贸nomas deber谩n garantizar que los fondos recibidos del sistema integrado de gesti贸n se destinen, al menos, a cubrir los costes adicionales que, en cada caso, tengan que soportar las Entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art铆culo 10.
1. Los sistemas integrados de gesti贸n se financiar谩n mediante la aportaci贸n por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en funci贸n de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la gesti贸n del sistema, con los agentes econ贸micos participantes en el mismo.
Esta cantidad, id茅ntica en todo el 谩mbito territorial del sistema integrado de que se trate, no tendr谩 la consideraci贸n de precio ni estar谩 sujeta a tributaci贸n alguna y su abono dar谩 derecho a la utilizaci贸n en el envase del s铆mbolo acreditativo del sistema integrado.
2. Los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados financiar谩n la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos s贸lidos urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gesti贸n regulado en la presente secci贸n, incluyendo entre los costes originados por este 煤ltimo, el importe de la amortizaci贸n y de la carga financiera de la inversi贸n que sea necesario realizar en material m贸vil y en infraestructuras.
A estos efectos, los sistemas integrados de gesti贸n deber谩n compensar a las Entidades locales que participen en ellos por los costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo indicado en el p谩rrafo anterior, en los t茅rminos establecidos en el correspondiente convenio de colabo raci贸n.
Cuando sean las Comunidades Aut贸nomas las que realicen las actuaciones indicadas en el segundo p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 9, ser谩n dichas Administraciones las que deber谩n ser compensadas en los t茅rminos indicados en este apartado.
3. La autorizaci贸n de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados quedar谩 sujeta a la prestaci贸n de una fianza, aval bancario u otro tipo de garant铆a, en cuant铆a suficiente, a juicio de la Administraci贸n autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido econ贸mico que, frente a las Administraciones p煤blicas, se deriven de la actuaci贸n de los sistemas integrados de gesti贸n.
Las Comunidades Aut贸nomas asegurar谩n la participaci贸n de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gesti贸n, sin perjuicio de otras formas de participaci贸n que se consideren convenientes.
Asimismo, la Administraci贸n General del Estado podr谩 participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gesti贸n.
El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el aparta do 2 del art铆culo 6, el tercer p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 9 y la disposici贸n adicional primera, deber谩 entregarlos en condiciones adecuadas de separaci贸n por materiales a un agente econ贸mico para su reutilizaci贸n, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
Si los anteriores agentes econ贸micos, por raz贸n de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, 茅stos se podr谩n entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Uni贸n Europea de envases y materias primas para la fabricaci贸n de envases, quienes estar谩n obligados a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan.
1. a) La suma de los niveles de concentraci贸n de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no ser谩 superior a:
600 ppm en peso antes del d铆a 1 de julio de 1998.
250 ppm en peso antes del d铆a 1 de julio de 1999.
100 ppm en peso antes del d铆a 1 de julio del a帽o 2001.
b) Los niveles de concentraci贸n contemplados en el apartado anterior no se aplicar谩n a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con 贸xido de plomo.
Se presumir谩 que los envases se ajustan a los anteriores requisitos cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan sido dictadas por la Uni贸n Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto.
2. Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deber谩n ser almacenados, dispuestos y manipulados, de manera que quede garantizada la protecci贸n del medio ambiente, la salud e higiene p煤blicas y la seguridad de los consumidores.
1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones espec铆ficas, los envases deber谩n ir marcados de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa comunitaria.
En cualquier caso, los envases deber谩n ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deber谩 ser claramente visible y f谩cilmente legible y deber谩 tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
2. A partir de un a帽o desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma queda prohibida la comercializaci贸n de envases etiquetados o marcados con la leyenda de 芦no retornables禄 u otra de contenido similar.
Los agentes econ贸micos deber谩n proporcionar a las Comunidades Aut贸nomas, respecto de las operaciones que lleven a cabo, la informaci贸n necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos se帽alados en el art铆culo 5. Esta informaci贸n estar谩 disponible para los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la informaci贸n en materia de medio ambiente.
Antes del d铆a 1 de julio de 1998 las Administraciones p煤blicas competentes adoptar谩n las medidas necesarias para que los agentes econ贸micos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la informaci贸n necesaria sobre:
Las caracter铆sticas y contenido general de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados regulados en la secci贸n 2.陋 del cap铆tu lo IV y del sistema de dep贸sito, devoluci贸n y retorno regulado en el art铆culo 6, as铆 como las diferencias existentes entre dichos sistemas;
Los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados que se han autorizado;
Su contribuci贸n a la reutilizaci贸n de los envases y al reciclado y valorizaci贸n;
El significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado;
El contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
En el plazo m谩ximo de un a帽o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobar谩 un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los programas elaborados por las Comunidades Aut贸nomas. El Programa Nacional se incluir谩 en el Plan Nacional de Gesti贸n de Residuos Urbanos y tendr谩 validez para todo el territorio nacional.
A estos efectos, los planes de gesti贸n de residuos de las Comunidades Aut贸nomas y, en su caso, los de las Entidades locales de acuerdo con lo que se establezca en la legislaci贸n de las respectivas Comunidades Aut贸nomas deber谩n contener determinaciones espec铆ficas sobre la gesti贸n de envases y de residuos de envases.
En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se establecer谩n medidas que permitan la participaci贸n de la Administraci贸n General del Estado, de las Comunidades Aut贸nomas y de las Entidades locales, as铆 como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su ejecuci贸n y del cumplimiento de sus objetivos.
1. Las Administraciones p煤blicas podr谩n adoptar, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realizaci贸n de los objetivos fijados en esta Ley.
2. Se podr谩n establecer instrumentos u otras medidas econ贸micas, incluidas, en su caso, las fiscales, cuando alg煤n material de envasado no consiga alcanzar el objetivo m铆nimo del 15 por 100 de reciclado establecido para cada material de envasado en el p谩rrafo b) del art铆culo 5.
1. Se considerar谩n infracciones muy graves las siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar acogidos al sistema de dep贸sito, devoluci贸n y retorno, ni a alguno de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados, o el uso indebido de los s铆mbolos acreditativos que identifiquen la participaci贸n en los mismos, en los t茅rminos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento por los envasadores y comerciantes de alguna de las obligaciones fijadas en el art铆cu lo 6 de la presente norma, cuando no participen en alguno de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados.
c) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el apartado 1 de la disposici贸n adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en la misma.
d) El incumplimiento, en su caso, por los agentes econ贸micos indicados en el segundo p谩rrafo del art铆cu lo 12, de la obligaci贸n de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, en los t茅rminos expresados en dicho art铆culo.
e) La puesta en el mercado nacional de envases con una concentraci贸n de metales pesados superior a la que determine el Gobierno.
f) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado 2 del art铆culo 13, cuando se perturbe gravemente la protecci贸n del medio ambiente, la salud e higiene p煤blicas o la seguridad de los consumidores.
g) La transmisi贸n a terceros de las autorizaciones concedidas por las Comunidades Aut贸nomas a alguno de los sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados.
h) La comisi贸n, en un a帽o, de m谩s de dos infracciones graves, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.
i) El incumplimiento por los agentes econ贸micos de la obligaci贸n de suministro de informaci贸n regulada en el art铆culo 15 o el falseamiento de 茅sta.
2. Se considerar谩n infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los requisitos que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art铆cu lo 13.
b) La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del art铆culo 14.
c) La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con la leyenda de 芦no retornable禄 u otra de contenido similar.
d) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el apartado 2 del art铆culo 13, cuando no se perturbe gravemente la protecci贸n del medio ambiente, la salud e higiene p煤blicas o la seguridad de los consumidores.
e) El incumplimiento de la obligaci贸n establecida en el apartado 2 de la disposici贸n adicional primera, cuando se apliquen las excepciones reguladas en la misma.
f) La comisi贸n de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa cuant铆a o intensidad, no merezcan la consideraci贸n de ser calificadas como infracciones muy graves.
g) La comisi贸n, en un a帽o, de m谩s de dos infracciones leves, cuando as铆 haya sido declarado por resoluci贸n firme.
3. Se considerar谩n infracciones leves las siguientes:
a) La remisi贸n a las Administraciones p煤blicas de la informaci贸n se帽alada en el art铆culo 15 fuera de los plazos que se determinen reglamentariamente.
b) La comisi贸n de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2, cuando, por su escasa cuant铆a o intensidad, no merezcan la consideraci贸n de ser calificadas como infracciones graves.
c) El incumplimiento de cualquier otra prescripci贸n prevista en esta Ley, cuando no tenga que ser considerada como infracci贸n muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
4. En el caso de sistemas integrados de gesti贸n de residuos de envases y envases usados, ser谩 responsable la entidad con personalidad jur铆dica propia a la que se le asigne la gesti贸n del sistema integrado.
1. Las infracciones establecidas en el art铆culo anterior podr谩n dar lugar a la imposici贸n de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteraci贸n, participaci贸n y beneficio obtenido:
a) Infracciones muy graves: multa desde 10.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves: multa desde 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves: multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanci贸n, los 贸rganos competentes podr谩n acordar la imposici贸n de multas coercitivas con arreglo al art铆culo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, una vez transcurridos los plazos se帽alados en el requerimiento correspondiente. La cuant铆a de cada una de las multas no superar谩 el 20 por 100 de la multa fijada por la infracci贸n cometida.
3. En los supuestos de las infracciones reguladas en las letras a), e) y f) del apartado 1; y en las letras a), b) y c) del apartado 2 del art铆culo anterior, el 贸rgano que ejerza la potestad sancionadora podr谩 acordar tambi茅n, como sanci贸n accesoria, el decomiso de las mercanc铆as, en cuyo caso determinar谩 el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercanc铆a no sea posible, podr谩 sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicaci贸n lo establecido en el p谩rrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercanc铆a ser谩n de cuenta del infractor.
4. El Gobierno podr谩, mediante Real Decreto, actualizar el importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de este art铆culo, de acuerdo con la variaci贸n anual del 铆ndice de precios al consumo.
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este cap铆tulo corresponde a los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas.
El 贸rgano que ejerza la potestad sancionadora podr谩 acordar la publicaci贸n, a trav茅s de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisi贸n de infracciones graves y muy graves, una vez que 茅stas hayan adquirido firmeza en v铆a administrativa o, en su caso, jurisdiccional, as铆 como los nombres, apellidos o denominaci贸n o raz贸n social de las personas f铆sicas o jur铆dicas responsables y la 铆ndole y naturaleza de las infracciones.
1. Quedan excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de lo establecido en el art铆culo 6 o, en su caso, en la sec ci贸n 2.陋 del cap铆tulo IV, los envases industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estar谩n obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 12.
2. Quedan, asimismo, excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de lo establecido en el art铆culo 6 o, en su caso, en la secci贸n 2.陋 del cap铆tulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicaci贸n lo establecido en las 脫rdenes de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de julio de 1979, modificadas por sendas 脫rdenes de 30 de noviembre de 1981, por las que se regulan las garant铆as obligatorias de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebida envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de dep贸sitos, devoluci贸n y retorno, previa autorizaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas en las que se implanten estos sistemas.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos p谩rrafos anteriores pierdan la condici贸n de reutilizables y pasen, por tanto, a ser residuos de envases, los envasadores quedar谩n obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 12.
3. En todo caso, los agentes econ贸micos a los que sea de aplicaci贸n lo establecido en los apartados 1 y 2, deber谩n suministrar a los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas la informaci贸n que obre en su poder, de conformidad con lo establecido en el ar t铆culo 15.
4. El Gobierno podr谩 establecer que determinados envases, por sus especiales caracter铆sticas de tama帽o, composici贸n o dise帽o, queden excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de lo establecido en el art铆culo 6 o, en su caso, en la secci贸n 2.陋 del cap铆tulo IV, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reducci贸n, reciclado y valorizaci贸n fijados en el apartado 1 del art铆culo 5 de esta Ley.
En el 谩mbito de las Comunidades Aut贸nomas del Pa铆s Vasco, de Canarias y de las Islas Baleares, las competencias que en esta Ley se atribuyen las Comunidades Aut贸nomas podr谩n ser ejercidas por los 贸rganos forales de sus Territorios Hist贸ricos, por los Cabildos y por los Consejos Insulares, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonom铆a y, en su caso, en la legislaci贸n de cada Comunidad Aut贸noma.
Las Administraciones p煤blicas adoptar谩n las medidas necesarias para favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo p谩rrafo del apartado 1 del art铆cu lo 1 y promover谩n el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contrataci贸n de obras p煤blicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos se帽alados en dicho precepto, para determinar el coste real de la gesti贸n de los residuos de envases y de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en esta Ley, las Administraciones p煤blicas podr谩n celebrar, en el 谩mbito de sus competencias, convenios de colaboraci贸n con el resto de agentes econ贸micos interesados.
Los sistemas integrados de gesti贸n de envases y residuos de envases deber谩n financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados desde las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la pen铆nsula, cuando no sea posible su tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se realice a coste cero.
El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos de envases acogidos al sistema de dep贸sito, devoluci贸n y retorno, se costear谩 mediante ayudas financiadas por la Administraci贸n General del Estado.
Se crea una Comisi贸n mixta, cuya composici贸n se determinar谩 reglamentariamente, que estar谩 integrada por representantes de la Administraci贸n General del Esta do, de las Comunidades Aut贸nomas, de las Entidades locales, a trav茅s de la Asociaci贸n de Municipios de 谩mbito estatal con mayor implantaci贸n, de las asociaciones de consumidores y usuarios de mayor representatividad a nivel estatal, de los sectores industriales y comerciales afectados y de expertos t茅cnicos y cient铆ficos sobre la materia.
Esta Comisi贸n mixta tendr谩 como finalidad analizar las posibilidades de reducci贸n de envases de mayor consumo, as铆 como estudiar la posibilidad de solicitar a la Comisi贸n Europea la autorizaci贸n para revisar al alza los objetivos de reciclado y valorizaci贸n establecidos en el art铆culo 5.
Las obligaciones establecidas en el cap铆tulo IV en ning煤n caso ser谩n exigibles antes del d铆a 1 de enero de 1998.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, queda derogado el Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la producci贸n, comercializaci贸n, empleo, reciclado y relleno de los envases destinados a contener alimentos l铆quidos.
Esta Ley tiene el car谩cter de legislaci贸n b谩sica sobre planificaci贸n general de la actividad econ贸mica y sobre protecci贸n del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 149.1.13.陋 y 23.陋 de la Constituci贸n.
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en particular, para:
Revisar los objetivos de reciclado y valorizaci贸n establecidos en el art铆culo 5 de esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protecci贸n medioambiental y previa consulta con las Comunidades Aut贸nomas, los agentes econ贸micos y la Comisi贸n mixta creada en la disposici贸n adicional quinta, los objetivos m铆nimos y m谩ximos de reciclado y valorizaci贸n se帽alados en el art铆culo 5, siempre que no se causen distorsiones del mercado interior y que se cuente con la autorizaci贸n previa de la Comisi贸n Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorizaci贸n.
Revisar los niveles de concentraci贸n de metales pesados en los envases establecidos en el art铆culo 13.1
Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisi贸n Europea:
a) Las condiciones en que no se aplicar谩n los citados niveles de concentraci贸n a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada;
b) Los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que la suma de los niveles de concentraci贸n de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente no sea superior a 100 ppm en peso antes del d铆a 1 de julio del a帽o 2001.
Determinar los requisitos espec铆ficos sobre fabricaci贸n y composici贸n de los envases de acuerdo con lo establecido en el anejo II de la Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los residuos de envases.
2. Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que, en su caso, sea decidido por la Comisi贸n Europea, se establecer谩n las medidas para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicaci贸n de esta Ley.
3. Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo realizar谩n una evaluaci贸n de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la fabricaci贸n de envases, con vistas a establecer, transcurridos dos a帽os desde la entrada en vigor de esta Ley, un calendario para su sustituci贸n por otras sustancias alternativas.
4. En relaci贸n con la utilizaci贸n del policloruro de vinilo (PVC) como material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un a帽o desde la entrada en vigor de esta Ley, propondr谩, o铆dos los agentes econ贸micos y sociales, las medidas oportunas bas谩ndose en las conclusiones del estudio t茅cnico que elaborar谩 una Comisi贸n de expertos de reconocido prestigio.
Esta Ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.
Por tanto,
Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ
Los envases estar谩n fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el m铆nimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptaci贸n necesario para el producto envasado y el consumidor.
Los envases deber谩n dise帽arse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al m铆nimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gesti贸n de residuos de envases.
Los envases estar谩n fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al m铆nimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviaci贸n generadas por la incineraci贸n o el dep贸sito en vertederos de los envases o de los restos que queden despu茅s de operaciones de gesti贸n de residuos de envases.
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