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Documento DOUE-L-1996-80816

Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 6 de junio de 1996, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80816

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa

a los residuos, en la versión modificada por la Directiva 91/692/CEE (2), y, en particular, su artículo 17;

Considerando que dicho artículo faculta a la Comisión para adaptar los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE;

Considerando que, en el desempeño de esa función, la Comisión está asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el comité anteriormente citado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE se sustituirán por los Anexos II A y II B de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO II A

OPERACIONES DE ELIMINACION

Nota La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de eliminación tal y como ocurren en la práctica. Según el artículo 4, los residuos deben eliminarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.)

D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.)

D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.)

D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)

D 5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre si y el medio ambiente, etc.)

D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar

D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino

D 8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D12

D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)

D 10 Incineración en tierra

D 11 Incineración en el mar

D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)

D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 12

D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 13

D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1y D 14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)

ANEXO II B

OPERACIONES DE VALORIZACION

Nota La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de valorización tal y como ocurren en la práctica. Según el artículo 4, los residuos deben valorizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

R 1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

R 2 Recuperación o regeneración de disolventes

R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas)

R 4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos

R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

R 6 Regeneración de ácidos o de bases

R 7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación

R 8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores

R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites

R 10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos

R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1y R 10

R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11

R 13 Acumulación residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/05/1996
  • Fecha de publicación: 06/06/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos II a y II B de la Directiva 75/442, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1975-80173).
Materias
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Residuos

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