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Documento BOE-A-1997-8273

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión en relación con determinadas funciones atribuidas al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12204 a 12205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-8273

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Secretario general de Pesca Marítima, el Director general de Recursos Pesqueros y el Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que figura como Anexo.

Madrid, 15 de abril de 1997.-El Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.

A N E X O

Acuerdo de encomienda de gestión en relación con determinadas funciones atribuidas al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM)

En Madrid a 11 de abril de 1997.

REUNIDOS

Ante el ilustrísimo señor don Samuel Jesús Juárez Casado, Secretario general de Pesca Marítima, en virtud del Real Decreto 954/1996, de 10 de mayo.

De una parte, el ilustrísimo señor don José Ramón Barañano Fernández, como Director general de Recursos Pesqueros, en virtud del Real Decreto 1361/1996, de 31 de Mayo.

De otra, el ilustrísimo señor don Abelardo Almécija Cantón, como Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en virtud del Real Decre to 1362/1996, de 31 de mayo, y como Director del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se reconocen la competencia para otorgar el presente acuerdo, a cuyo fin establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Los Reglamentos (CEE) número 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agraria común y 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95, establece como funciones principales a ejercer por el Organismo, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 de dicho Reglamento, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las expecificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/95.

Segunda.-El Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, entre otros, al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el FROM, respecto de las ayudas en que le corresponde la competencia exclusiva de tramitación, resolución y pago, como organismo competente para la tramitación de las ayudas, de un lado, y como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA, por otro, encomienda durante un plazo de cinco años:

A la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en la forma y condiciones que a continuación se establecen, las funciones de tramitación previas a la resolución y pago de las ayudas.

A la Subdirección General de Inspección Pesquera, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales son realizados los pagos de las ayudas.

Cuarta.-El objetivo de la función de tramitación, previa a la resolución y pago, es el establecimiento de la cantidad que debe ser pagada a un solicitante de acuerdo con la legislación comunitaria. En cumplimiento de dicho objetivo, la Subdirección General de Comercialización Pesquera realizará las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa eurocomunitaria.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación de la ayuda y remitir la misma, junto con el expediente completo, al FROM, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda.

Comprobar que se cumplen los requisitos que, para cada ayuda, establezcan los Reglamentos comunitarios.

Proponer, en su caso, el pago de la ayuda.

El FROM dictará la resolución que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Quinta.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

El FROM comunicará a la Subdirección General de Inspección Pesquera la necesidad de practicar las inspecciones que sean obligadas o se crean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base a las ayudas o el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Reglamentos comunitarios.

Sexta.-El FROM dictará cuantos actos o resoluciones sean precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

Asimismo, El FROM establecerá el procedimiento de gestión de las ayudas y de práctica de las inspecciones.

Séptima.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.-El Secretario general de Pesca Marítima, Samuel Jesús Juárez Casado.-El Director del FROM y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, Abelardo Almécija Cantón.-El Director general de Recursos Pesqueros, José Ramón Barañano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 17/04/1997
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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