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Documento BOE-A-1997-8274

Orden de 8 de abril de 1997 por la que se convoca y regula el XVI Premio de Trabajos Escolares del Día Mundial de la Alimentación, correspondiente a 1997, «Invertir en la Seguridad Alimentaria».

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12205 a 12206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-8274

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación del Real Decreto 769/1981, actualizado por el Real Decreto 973/1982, de 2 de abril, que estableció el Comité Nacional Español del Día Mundial de la Alimentación, se constituyó por el Gobierno el instrumento necesario para intensificar los esfuerzos del Estado español, siguiendo los criterios fijados por la Resolución 7/1981, adoptada por la Conferencia de la FAO en su XXI Reunión para la Lucha de Solidaridad Nacional e Internacional contra el Hambre, la Malnutrición y la Pobreza. Posteriormente, y mediante Resolución 5/1983, la FAO ratificó el fomento de su apoyo constante al Día Mundial de la Alimentación.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a sensibilizar a los niños en edad escolar, para que desde los primeros años de su educación vayan tomando conciencia y se cree en ellos la solidaridad respecto a los problemas derivados de la alimentación en el mundo, se convoca el XVI Premio de Trabajos Escolares sobre el lema «Invertir en la Seguridad Alimentaria» propuesto por la FAO para 1997.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a dicho premio colectivos de alumnos de Educación Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria y Centros de Educación Especial. La participación podrá llevarse a cabo por centros escolares en su integridad o por grupos de escolares.

Artículo 3. Dotación.

Se otorgarán los siguientes premios:

Un primer premio por una cuantía de 500.000 pesetas.

Un segundo premio por una cuantía de 300.000 pesetas.

Un tercer premio por una cuantía de 200.000 pesetas.

La cuantía de los premios será destinada a sufragar gastos derivados de actividades escolares o adquisiciones de material didáctico.

Se hará entrega a los Centros galardonados de un diploma de honor.

Artículo 4. Tema del trabajo.

El trabajo deberá versar sobre el lema propuesto por la FAO para 1997: «Invertir en la Seguridad Alimentaria».

Se valorará la creatividad, así como, la aportación de iniciativas que pudieran llevarse a la práctica, tendentes a la resolución de estos graves problemas que formula el lema.

Artículo 5. Presentación de los trabajos.

Los trabajos se dirigirán a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias y se presentarán en la Subdirección General de Promoción Alimentaria, paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el envío la siguiente leyenda: XVI Premio de Trabajos Escolares del Día Mundial de la Alimentación.

El trabajo se deberá acompañar de una fotocopia del número de identificación fiscal del Centro.

Artículo 6. Forma de Presentación.

La forma de presentación se deja a la libre iniciativa de los participantes, pudiendo incluir las ilustraciones y el material audiovisual que se considere procedente.

Los trabajos serán presentados por el Director o Profesor del Centro, bajo cuya dirección o supervisión se haya ejecutado el trabajo.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos finalizará el 30 de septiembre de 1997.

Artículo 8. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un jurado, presidido por la Directora General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias o persona en quien delegue y compuesto por los siguientes miembros:

Un representante de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Un representante de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

Un representante del Gabinete de Prensa del Departamento.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Ciencia, quien actuará de Secretario.

2. El jurado tendrá amplias facultades para dividir el premio, declararlo desierto o tomar cualquier otra decisión que estime oportuna, manteniendo siempre una cantidad total máxima de 1.000.000 de pesetas para el conjunto de premios.

Artículo 9. Resolución y recursos.

El jurado elevará su propuesta sobre la concesión del premio a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, que dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación al Centro o Centros que hayan obtenido el premio.

La resolución se dictará antes del 11 de octubre de 1997.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La entrega de diplomas se hará en el curso de la celebración del Acto Solemne del Día Mundial de la Alimentación.

2. La entrega de premios en metálico se realizará contra factura justificativa del gasto. La fecha límite de recepción de facturas será el 30 de noviembre de 1997.

Artículo 11. Recogida de trabajos.

La recogida de los trabajos presentados y no premiados podrá realizarse en el mismo lugar donde fueron entregados, durante los meses de noviembre y diciembre del presente año. La Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias no se responsabiliza de la pérdida o extravío de algún original.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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