Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8272

Resolución de 7 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas en concepto de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12200 a 12204 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-8272

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado en el Consejo de Ministros del día 21 de marzo de 1997 el Acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas en concepto de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE VARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS, EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

Se aprueban los criterios que figuran en el anexo al presente acuerdo y que servirán de base para la distribución de varios créditos presupuestarios, entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización de programas de servicios sociales.

El artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece:

«1. Los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, se consignarán en los artículos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado relativos a transferencias corrientes y de capital a Comunidades Autónomas.

2. Estos créditos se gestionarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-En aquellos casos en que no sea posible la territorialización de dicho crédito en los propios Presupuestos Generales del Estado, antes del 15 de marzo del ejercicio en curso, la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante.

Segunda.-Los compromisos financieros para la Administración General del Estado, indicados en la regla anterior, serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

.........................».

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha efectuado la determinación de los criterios objetivos de distribución de créditos de subvenciones a Comunidades Autónomas que figuran adscritos en los Presupuestos Generales del Estado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 11 de febrero de 1997, que aprobaron, por unanimidad, dichos criterios, tanto en los supuestos de reparto territorial como de selección de proyectos, asumiéndose voluntariamente por las mismas la cofinanciación de las actuaciones objeto de los créditos estatales; por lo que procede ahora someter a la aprobación del Gobierno los señalados criterios objetivos de distribución:

Acuerdo de Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.

Comisión Delegada de Política Autonómica.

Se excluyen de la distribución de los créditos las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.

ANEXO

A) Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante Convenios-Programa, con una dotación de 11.510.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.00

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación en la proporción igualmente indicada:

Población: 90 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes urbes: 0,7 por 100.

Población dependiente: 2,3 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El índice resultante se modificará con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

2. Se garantizará una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 2.282.356.487 / 19,83

Aragón / 404.855.794 / 3,52

Asturias / 365.646.883 / 3,18

Baleares / 221.743.134 / 1,93

Canarias / 502.960.472 / 4,37

Cantabria / 180.232.144 / 1,57

Castilla y León / 895.660.957 / 7,78

Castilla-La Mancha / 611.602.662 / 5,31

Cataluña / 1.661.807.990 / 14,44

Extremadura / 402.951.457 / 3,50

Galicia / 977.218.791 / 8,49

Madrid / 1.334.377.944 / 11,59

Murcia / 341.773.111 / 2,97

La Rioja / 172.650.000 / 1,50

Valencia / 1.154.162.174 / 10,03

Total / 11.510.000.000 / 100

Dado el carácter de continuidad de la mayoría de los programas convenidos, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los respectivos protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.

B) Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, con una dotación de 500.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.01

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes públicos de carácter local, y la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas -o Corporaciones Locales en su caso- aportarán, al menos, el 40 por 100 del total acordado cofinanciar por cada proyecto.

Las Administraciones General del Estado y Autonómicas harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

La distribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar o de desarrollo social de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

7. La demanda planteada por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la realización de programas en favor del pueblo gitano.

La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 para el Plan de Desarrollo Gitano por Comunidades Autónomas, es la misma que en el año 1996:

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 128.500.000 / 25,70

Aragón / 10.500.000 / 2,10

Asturias / 16.500.000 / 3,30

Baleares / 12.500.000 / 2,50

Cantabria / 8.000.000 / 1,60

Castilla-La Mancha / 10.000.000 / 2,00

Castilla y León / 44.000.000 / 8,80

Cataluña / 47.000.000 / 9,40

Extremadura / 26.000.000 / 5,20

Galicia / 35.000.000 / 7,00

Madrid / 68.000.000 / 13,60

Murcia / 36.000.000 / 7,20

La Rioja / 4.000.000 / 0,80

Valencia / 54.000.000 / 10,80

Total / 500.000.000 / 100,00

C) Crédito para la ejecución de proyectos propios o concertados con Corporaciones Locales o instituciones sin fines de lucro para la realización de Programas de Erradicación de la Pobreza con una dotación de 218.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.02

Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes públicos de carácter local, y la distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas -o Corporaciones Locales, en su casoaportarán al menos el 50 por 100 del total acordado cofinanciar por cada proyecto.

Ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la integración social de los grupos menos favorecidos, adoptándose como criterios de distribución los siguientes:

1. Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de agentes sociales, actuantes en el territorio.

3. La participación de la población afectada.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de lucha contra la Exclusión de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Europeos).

5. Las cantidades finalmente asignadas a cada Comunidad Autónoma que toma como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios para la distribución del crédito para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, es la siguiente:

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 43.227.950 / 19,83

Aragón / 7.667.990 / 3,52

Asturias / 6.925.370 / 3,18

Baleares / 4.199.827 / 1,93

Canarias / 9.526.098 / 4,37

Cantabria / 3.413.606 / 1,57

Castilla y León / 16.963.865 / 7,78

Castilla-La Mancha / 11.583.786 / 5,31

Cataluña / 31.474.730 / 14,44

Extremadura / 7.631.922 / 3,50

Galicia / 18.508.575 / 8,49

Madrid / 25.273.188 / 11,59

Murcia / 6.473.201 / 2,97

La Rioja / 3.270.000 / 1,50

Valencia / 21.859.892 / 10,03

Total / 218.000.000 / 100,00

D) Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia mediante Convenios-Programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 650.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313O.454.00

Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia con menos de tres años, por medio de las Corporaciones Locales, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. 646.750.000 pesetas se distribuirán entre todas las Comunidades Autónomas de acuerdo con el porcentaje de población infantil menor de tres años, garantizando la posibilidad de continuidad de los programas financiados con anterioridad.

2. El 0,5 por 100 del crédito, que asciende a 3.250.000 pesetas, se distribuirá entre las Comunidades de Baleares y Canarias en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 por 100, respectivamente.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 148.429.125 / 22,83525

Aragón / 15.716.025 / 2,41785

Asturias / 16.362.775 / 2,51735

Baleares / 10.901.800 / 1,67720

Canarias / 32.317.350 / 4,97190

Cantabria / 8.407.750 / 1,29350

Castilla y León / 37.705.525 / 5,80085

Castilla-La Mancha / 29.621.150 / 4,55710

Cataluña / 88.863.450 / 13,67130

Extremadura / 21.084.050 / 3,24370

Galicia / 42.103.425 / 6,47745

Madrid / 108.524.650 / 16,69610

Murcia / 20.954.700 / 3,22380

La Rioja / 6.144.125 / 0,94525

Valencia / 62.864.100 / 9,67140

Total / 650.000.000 / 100,00000

Las Comunidades Autónomas asumirán con la Corporación Local responsable del proyecto la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se atenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:

Ampliación de horario.

Ampliación de número de plazas.

Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.

Transformación de servicios temporeros en permanentes.

Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.

Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

E) Crédito para subvencionar guarderías infantiles laborales, por un importe de 1.100.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313O.454.01

Las cantidades asignadas se concederán por las Comunidades Autónomas en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de las guarderías sin ánimo de lucro, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la educación infantil a hijos/as menores de seis años de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que los atiendan.

La distribución entre las Comunidades Autónomas se efectúa de acuerdo con los criterios de población infantil y población activa femenina.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro que se inserta a continuación:

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 200.200.000 / 18,20

Aragón / 37.840.000 / 3,44

Asturias / 29.590.000 / 2,69

Baleares / 20.350.000 / 1,85

Canarias / 43.340.000 / 3,94

Cantabria / 15.400.000 / 1,40

Castilla y León / 57.090.000 / 5,19

Castilla-La Mancha / 34.650.000 / 3,15

Cataluña / 196.350.000 / 17,85

Extremadura / 22.440.000 / 2,04

Galicia / 70.840.000 / 6,44

Madrid / 183.590.000 / 16,69

Murcia / 54.230.000 / 4,93

La Rioja / 8.140.000 / 0,74

Valencia / 125.950.000 / 11,45

Total / 1.100.000.000 / 100,00

F) Crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada, con una dotación de 100.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313O.454.02

Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

La distribución de este crédito tendrá lugar de acuerdo con la demanda planteada por las Comunidades Autónomas para la realización de los programas.

Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Ambas Administraciones, General y Autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que hayan sido creados con financiación anterior con cargo a este mismo crédito o se trate de programas nuevos sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Programas de prevención: Detección precoz y atención a niños/as y familias en situación de riesgo desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.

Detección y atención a familiares de riesgo antes del nacimiento y en momentos de la vida del niño/a.

b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil: Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente de cero a seis años.

Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.

El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.

La distribución del crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada es la siguiente:

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 9.256.500 / 9,26

Aragón / 5.900.000 / 5,90

Asturias / 4.378.191 / 4,38

Baleares / 7.573.500 / 7,57

Canarias / 3.946.833 / 3,95

Cantabria / 8.415.000 / 8,41

Castilla y León / 8.366.285 / 8,37

Castilla-La Mancha / 8.415.000 / 8,41

Cataluña / 6.682.500 / 6,68

Extremadura / 6.750.000 / 6,75

Galicia / 7.856.358 / 7,86

Madrid / 10.098.000 / 10,10

Murcia / 8.415.000 / 8,41

Valencia / 3.946.833 / 3,95

Total / 100.000.000 / 100,00

G) Crédito para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social mediante Convenios-Programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 130.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313O.454.03

Con el fin de intervenir en familias desfavorecidas y en riesgo social, por medio de las Corporaciones Locales, se financiarán programas que sean complementarios a los que ya estén desarrollando los servicios sociales en zonas especialmente desfavorecidas.

La distribución de este crédito se realizará tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Las Comunidades Autónomas asumirán con la Corporación Local responsable del proyecto la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que se realicen en zonas desfavorecidas socialmente donde ya estén interviniendo los servicios sociales.

Que estén coordinados tanto con los servicios sociales como con los recursos existentes en la zona para facilitar la inserción social (INEM, Now, Líder, planes contra la exclusión social, etc.).

La distribución del crédito para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 25.779.000 / 19,83

Aragón / 4.576.000 / 3,52

Asturias / 4.134.000 / 3,18

Baleares / 2.509.000 / 1,93

Canarias / 5.681.000 / 4,37

Cantabria / 2.041.000 / 1,57

Castilla y León / 10.114.000 / 7,78

Castilla-La Mancha / 6.903.000 / 5,31

Cataluña / 18.772.000 / 14,44

Extremadura / 4.550.000 / 3,50

Galicia / 11.037.000 / 8,49

Madrid / 15.067.000 / 11,59

Murcia / 3.861.000 / 2,97

La Rioja / 1.950.000 / 1,50

Valencia / 13.026.000 / 10,02

Total / 130.000.000 / 100,00

H) Criterios de distribución de los créditos, con una dotación de 2.300.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.452, y de 1.900.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.750, para programas del Plan Gerontológico mediante Convenios con Comunidades Autónomas

a) Definición de los programas:

1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores de sesenta y cinco años, afectados por graves problemas de autonomía funcional.

2. Construcción o adaptación de plazas de estancias diurnas, destinadas igualmente a personas mayores de sesenta y cinco años, afectados por graves problemas de autonomía funcional.

3. Construcción o adaptación de viviendas tuteladas, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años con pér didas ligeras de autonomía y/o graves problemas de aislamiento familiar.

4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de estancias diurnas y en alojamientos alternativos: viviendas tuteladas, acogimiento familiar, etc.

Las plazas en Centros residenciales, viviendas tuteladas, o centros de día, de los cuatro apartados anteriores, deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a Fundaciones, ONGS u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita su utilización mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.

5. Programas de atención socio-asistencial para personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares.

Estos programas deberán tener un carácter innovador o de experiencias piloto, que permitan su seguimiento y evaluación por parte de las Administraciones cofinanciadoras del Plan Gerontológico.

La gestión de los programas de este apartado podrá ser pública o convenida con ONGS, Fundaciones u otras entidades de carácter privado.

Los programas propuestos en el presente apartado deberán tender a representar al menos el 5 por 100 del total del presupuesto a cofinanciar en cada Comunidad Autónoma en la presente convocatoria.

b) Financiación y selección:

Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.

Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.

Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.

Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Secretaría General de Asuntos Sociales, se podrán modificar los proyectos aprobados por la Comisión de Prioridades del Plan, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo 4 ó 7, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado.

Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos teniendo en cuenta las siguientes variables:

Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.

Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.

Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.

Índice de dispersión, ponderado al 1 por 100.

Índice de insularidad, ponderado al 1 por 100.

Índice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.

Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.

El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.

Asimismo, el mínimo garantizado por Comunidad Autónoma se fija en el 1 por 100.

Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:

Porcentaje

de

participación / Comunidades Autónomas / Aplicación

19.04.313L.452 / Aplicación

19.04.313L.750 / Total

pesetas

Andalucía / 373.322.200 / 308.396.600 / 681.718.800 / 16,2314

Aragón / 96.031.900 / 79.330.700 / 175.362.600 / 4,1753

Asturias / 83.271.500 / 68.789.500 / 152.061.000 / 3,6205

Baleares / 46.834.900 / 38.689.700 / 85.524.600 / 2,0363

Canarias / 83.009.300 / 68.572.900 / 151.582.200 / 3,6091

Cantabria / 37.163.400 / 30.700.200 / 67.863.600 / 1,6158

Castilla y León / 210.755.900 / 174.102.700 / 384.858.600 / 9,1633

Castilla-La Mancha. / 124.234.500 / 102.628.500 / 226.863.000 / 5,4015

Cataluña / 376.438.699 / 310.971.101 / 687.409.800 / 16,3669

Extremadura / 82.105.400 / 67.826.200 / 149.931.600 / 3,5698

Galicia / 234.144.600 / 193.423.800 / 427.568.400 / 10,1802

Madrid / 241.472.400 / 199.477.200 / 440.949.600 / 10,4988

Murcia / 58.923.700 / 48.676.100 / 107.599.800 / 2,5619

La Rioja / 23.000.000 / 19.000.000 / 42.000.000 / 1,0000

Valencia / 229.291.600 / 189.414.800 / 418.706.400 / 9,9692

Total / 2.300.000.000 / 1.900.000.000 / 4.200.000.000 / 100,0000

Dado el carácter de continuidad de los programas convenidos, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a partir de la aprobación de este acuerdo y el del 50 por 100 de los créditos asignados a partir de la aprobación de este acuerdo y el resto a la firma de los respectivos protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.

I) Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad

Criterios de distribución de los créditos con una dotación de 400.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.455 para programas del Plan de Acción Integral para personas con discapacidad.

Con cargo a los citados créditos se financiarán programas de:

Atención desinstitucionalizada, de apoyo o alternativa a la desinstitucionalización, mediante centros de día, estancias temporales, actuaciones complementarias y especializadas de ayuda a domicilio.

Apoyo a las familias cuidadoras, a través de actividades de respiro, asesoramiento y formación para los cuidados, y atención de los familiares discapacitados.

Adaptaciones y ayudas técnicas en la vivienda, para la movilidad, comunicación o transporte de carácter privado.

Los programas podrán gestionarse total o parcialmente por las Administraciones Públicas o por Entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

Las Administraciones Autonómicas respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Asimismo podrán establecer la repercusión parcial de la citada cofinanciación en las Administraciones Locales y Entidades privadas que participen en el desarrollo de los programas, así como en los usuarios de los mismos.

Se procurará que las Asociaciones o Entidades no lucrativas que participen en la gestión de los programas aporten una parte de la cofinanciación de los mismos.

Los programas a financiar serán aprobados a propuesta de cada Comunidad Autónoma por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción.

Con carácter excepcional para el ejercicio presupuestario de 1997 y mientas se acuerdan unos criterios de distribución autonómica específicos y adecuados al colectivo de las personas con discapacidad, se establecen para el presente año la distribución según los coeficientes de participación seguidos en el plan concertado.

Los programas deberán dirigirse de forma preferente hacia las personas con discapacidad física, severamente afectados, aunque también podrán ser incluidas la discapacidad psíquica y sensorial en función de las necesidades de cada Comunidad Autónoma.

Se procurará que los programas a financiar tengan carácter innovador y que su realización contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Acción.

Porcentaje

de participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 79.480.000 / 19,82

Canarias / 17.640.000 / 4,36

Cataluña / 57.920.000 / 14,43

Galicia / 34.160.000 / 8,49

Valencia / 40.280.000 / 10,02

Aragón / 14.240.000 / 3,51

Asturias / 12.880.000 / 3,17

Baleares / 7.880.000 / 1,92

Cantabria / 6.440.000 / 1,56

Castilla y León / 31.320.000 / 7,78

Castilla-La Mancha / 21.440.000 / 5,31

Extremadura / 14.200.000 / 3,50

Madrid / 46.560.000 / 11,59

Murcia / 9.384.000 / 2,96

La Rioja / 6.176.000 / 1,50

Total / 400.000.000 / 100,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid