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Documento BOE-A-1997-8271

Resolución de 9 de abril de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados, Formación-Empleo (Corporaciones locales y Asociaciones empresariales) y talleres profesionales con instituciones sin fines de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12153 a 12199 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8271

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de agosto de 1996 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 28) se convocaron subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados, Formación-Empleo (Corporaciones locales y Asociaciones empresariales) y Talleres Profesionales para Instituciones sin fines de lucro.

Por sendas Resoluciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se amplió en 779.000.000 de pesetas y 296.000.000 de pesetas, respectivamente, la cuantía económica, referida en el apartado vigésimo.1 de la Resolución de convocatoria, resultando un total de 1.215.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 18.11.422C.488 del actual ejercicio vigente para su distribución entre los proyectos presentados para el desarrollo de los programas de Iniciación Profesional en centros docentes privados, Formación-Empleo para Asociaciones empresariales sin fines de lucro y Talleres Profesionales para Instituciones sin fines de lucro.

Reunidas las Comisiones seleccionadoras referidas en el apartado decimoctavo.1 de la Resolución de convocatoria, se procedió al estudio y selección de los proyectos presentados, aplicándose los criterios establecidos en el apartado decimoctavo.3 de dicha disposición.

Efectuada la propuesta provisional por las correspondientes Comisiones de selección, con el objeto de proceder, en aplicación del apartado 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, al trámite de audiencia del interesado y finalizado éste las Comisiones citadas elaboraron la propuesta definitiva de concesión y denegación de las subvenciones, una vez consideradas las alegaciones presentadas en dicho trámite.

En aplicación del apartado decimonoveno de la Resolución de 19 de agosto de 1996 y de lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva efectuada por las Comisiones Seleccionadoras referidas en el apartado decimoctavo.1 de la Resolución de 19 de agosto de 1996 de esta Secretaría General. En consecuencia:

A) Conceder subvención a las entidades que se relacionan en el ane xo I de esta Resolución, en los perfiles que se indican y en las cuantías que se detallan.

B) Excluir los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, por las causas siguientes:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado decimosexto.1 de la Resolución de 19 de agosto de 1996 de convocatoria.

b) No aportar la documentación solicitada en el plazo referido en el apartado decimosexto.2 de la Resolución de convocatoria.

c) No alcanzar el nivel de calidad suficiente para ser subvencionado considerando la cuantía global disponible para la modalidad solicitada.

d) No ajustarse a la convocatoria.

Segundo.-1. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos:

75 por 100 de la subvención al inicio del programa.

25 por 100 restante a los seis meses del comienzo del mismo.

Para poder efectuar el libramiento inicial, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial de Educación y Ciencia correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la siguiente documentación:

La Programación general referida en el apartado décimo.1 de la Resolución de convocatoria, para su aprobación.

Anexo IV de la Resolución de 19 de agosto de 1996 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de convocatoria, en el que se indique la fecha de inicio del programa, que podrá ser desde septiembre de 1996 hasta un mes después de la publicación de esta Resolución, duración del mismo, equipo educativo y distribución de la cuantía concedida en los conceptos que se especifican en el apartado vigésimo.2 de la citada Resolución.

Anexo V de la Resolución de 19 de agosto de 1996 citada, con indicación de los alumnos matriculados.

La Dirección Provincial/Subdirección Territorial remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, en el plazo de quince días desde su recepción, la siguiente documentación:

Copias de los anexos IV y V.

Informe en el que se haga constar que procede el libramiento, dado que el programa se ha iniciado, ha sido aprobada la programación general, se disponen de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura) y de suficiente alumnado.

En el caso de que las entidades beneficiarias hubieran percibido subvención para el desarrollo de programas de Garantía Social en convocatorias anteriores y éstos hubiesen finalizado, certificación de haber justificado correctamente la subvención concedida, salvo en la modalidad de Iniciación Profesional en centros privados.

2. El libramiento del segundo pago se realizará a partir del quinto mes de desarrollo del programa, siempre que no exista informe en contra de la respectiva Dirección Provincial/Subdirección Territorial de Educación y Ciencia.

3. Para poder efectuar cualquier libramiento las entidades beneficiarias deberán presentar, ante la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, originales de las certificaciones actualizadas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores. Las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales enviarán dichas certificaciones a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), junto con la documentación referida en los apartados segundo.1 (en el caso del primer libramiento) y segundo.2 (en el caso del segundo libramiento) de la presente disposición.

4. La subvención podrá hacerse efectiva mediante cheque contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España o, si se solicita, mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda. Las Corporaciones locales recibirán la subvención concedida mediante transferencia bancaria.

Tercero.-La justificación de las subvenciones percibidas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Resolución de 19 de agosto de 1996 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, admitiéndose gastos realizados desde septiembre de 1996 hasta la finalización de los programas, en función de la efectiva temporalización de los mismos.

Cuarto.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Quinto.-En lo referente al profesorado, programaciones, criterios de selección y matriculación de alumnos, evaluación y certificación y Memoria final, se estará a lo dispuesto en los apartados noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, respectivamente, de la Resolución de 19 de agosto de 1996 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de convocatoria de estas subvenciones.

En cuanto a la distribución y modificación de las cantidades relacionadas en el anexo IV, se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo.2, párrafos dos, tres y cuatro de la Resolución de 19 de agosto de 1996 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de convocatoria.

Sexto.-1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura o el Tribunal de Cuentas.

2. El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar, en cualquier momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria y, en su caso, la empresa que realice los contratos, facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. En la modalidad de Formación-Empleo con entidades locales, las entidades beneficiarias y las empresas colaboradoras en dichos programas facilitarán a los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación al Ministerio de Educación y Cultura.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Ciencia.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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