En el recurso contencioso-administrativo número 1.840/1990, interpuesto por don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en representación de «Acerinox, Sociedad Anónima», contra la Resolución de este Departamento de 31 de mayo de 1990, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de la Dirección General de la Energía de 11 de mayo de 1989, sobre denegación de la aplicación del sistema de interrumpibilidad, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 10 de junio de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de cerinox, Sociedad Anónima'', confirmamos y declaramos válida y eficaz, por ser conforme al ordenamiento jurídico, la resolución que dictó, agotando la vía administrativa por delegación del Ministro del Departamento, el Subsecretario de Industria y Energía el 31 de mayo de 1990, en cuanto desestimó la pretensión de la entidad recurrente de aplicación del sistema de interrumpibilidad. Sin costas. Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificada por la Ley 10/1992) ante esta Sección en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación y ello sin perjuicio del recurso de revisión en los supuestos y plazos establecidos en el artículo 102 de la citada Ley Jurisdiccional. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
La anterior sentencia es firme al haberse declarado desierto por el Tribunal Supremo el auto de 12 de noviembre de 1996, el recurso de casación número 7.828 preparado por «Acerinox, Sociedad Anónima» contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid antes citada.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23 ), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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