En los recursos contencioso-administrativos número 1.256 y 1.374/1994, interpuestos por «Readymix Asland, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Dirección General de Minas de 14 de junio y 20 de julio de 1994, sobre otorgamiento de permiso de investigación, se ha dictado con fecha 3 de mayo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Desestimamos el recurso.
Segundo.-Declaramos ser conformes a derecho las resoluciones recurridas.
Tercero.-Sin costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, a preparar ante este Tribunal y para el Supremo, en el plazo de diez días, a partir de la notificación. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
La anterior sentencia es firme al haberse declarado desierto el recurso de casación número 4.523/1996, preparado por «Readymix Asland, Sociedad Anónima», en virtud del auto dictado por el Tribunal Supremo con fecha 26 de septiembre de 1996.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23 ), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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