En el recurso contencioso-administrativo número 215/1991-03, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Grifería Tres, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 23 de mayo de 1989 y de 7 de enero de 1991, se ha dictado, con fecha 2 de junio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Ungría López, en nombre y representación de rifería Tres, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 23 de mayo de 1989, confirmada en reposición por Resolución de fecha 7 de enero de 1991, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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