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Documento BOE-A-1997-4923

Resolución de 17 de febrero de 1997, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Castilla y León sobre técnicas de resinación.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1997, páginas 7445 a 7446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-4923

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Castilla y León sobre técnicas de resinación que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 1997.-El Director general, Jesús Miranda de Larra y de Onís.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE TÉCNICAS DE RESINACIÓN

En Coca (Segovia), a 8 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de Presidencia del Gobierno, que dispone su nombramiento, en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, con CIF S-4.711.001-J, en nombre y representación de dicha Consejería, en virtud del Decreto 115/1995, de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin,

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) el desarrollo de las funciones de investigación científica e innovación tecnológica, así como las de transferencia tecnológica, que en materia agraria y alimentaria corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero.

Segundo.-Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1. 15.º de la Constitución.

Tercero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Junta de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.16, que corresponde a la Junta de Castilla y León «el fomento de la cultura y de la investigación sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 149.1.15.º y 149.2 de la Constitución».

Cuarto.-Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León estima de gran interés revitalizar la resinación de los montes de «Pinus pinaster» de su demarcación, y considera necesario profundizar en el estudio de las técnicas a emplear, incorporando el sistema de pica de corteza descendente, el cual ha sido utilizado únicamente de forma experimental.

Quinto.-Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) viene realizando desde hace años estudios relacionados con estas técnicas, utilizando distintos tipos de espaciamientos entre picas, duración del período de resinación, etc.

Sexto.-Que ambas partes, considerando necesaria la prestación mutua de cooperación en el desarrollo de las citadas actividades, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es la cooperación interadministrativa para el desarrollo de técnicas experimentales de resinación con el fin de proceder a su futura aplicación a los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo las obligaciones de las partes las siguientes:

El seguimiento técnico y análisis de los resultados obtenidos en la resinación con el método de pica de corteza descendente, en seis matas que la Dirección General del Medio Natural tiene preparadas a este efecto en las provincias de Segovia y Valladolid.

Matas de resinación en campaña normal y 11 picas:

Mata en MUP número 104, de Segovia, con 7.000 pinos

Mata en MUP número 105, de Segovia, con 7.000 pinos

Mata en MUP número 64, de Valladolid, con 7.000 pinos

Matas en resinación en campaña reducida y tres picas:

Mata en MUP número 105, de Segovia, con 11.500 pinos

Mata en MUP número 105, de Segovia, con 11.500 pinos

Mata en MUP número 55, de Valladolid, con 11.500 pinos

Estudio económico y de rentabilidad para el resinero y para la propiedad de las dos campañas ensayadas.

La experiencia a efectos comparativos del mismo método de resinación en clima más frío sólo en campaña reducida y tres picas en dos parcelas que el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene preparadas al efecto en la provincia de Soria, con 1.000 pinos cada una en el MUP número 55.

Segunda. Control de los trabajos y toma de datos.-Los trabajos en las provincias de Segovia y Valladolid, de preparación, resinación y remasa del producto serán realizados, controlados y financiados directamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León para lo que se contará con un técnico forestal que se responsabilizará de controlar la realización de los trabajos, de la toma de datos y demás extremos que se definen en el correspondiente proyecto/propuesta elaborado por la Junta.

Los trabajos en la provincia de Soria, tanto de campo como de gabinete, correrán por cuenta del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Soria, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Junta de Castilla y León. Se requerirá asesoramiento por parte del INIA para llevar a cabo estos trabajos.

Tercera. Programa de trabajo.-El programa de trabajo será realizado durante el período de un año a partir de la fecha de la firma del Convenio, siguiendo las especificaciones indicadas en el protocolo técnico adjunto al presente Convenio de cooperación.

Cuarta. Aportaciones financieras.-El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 17.149.889 pesetas.

1. Aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León:

La aportación total de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Junta de Castilla y León ascenderá a 15.393.639 pesetas.

En primer lugar aportará la financiación y dirección de la obra del proyecto/propuesta «SSCC-42/96, trabajos de resinación, campaña 1996, por el método de pica de corteza descendente con estimulación química con pasta en los MUP números 104 y 105 de la provincia de Segovia y números 55 y 64 de la de Valladolid para evaluación de su ventaja en producción y economía», cuyo presupuesto por Administración-TRAGSA, asciende a 11.180.039 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.035.667.0 del presupuesto del año corriente.

Asimismo y con cargo a los capítulos 1 y 2 del presupuesto del presente año, aportará la dedicación parcial y el coste de dietas y desplazamientos del personal técnico de los servicios centrales de la Dirección General del Medio Natural y de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de las provincias de Segovia y Valladolid, así como del personal de guardería, que sean requeridos para la consecución del proyecto/propuesta antes citado. Estos costes se evalúan en 4.213.600 pesetas

2. Aportaciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA):

La aportación total del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) será de 1.756.250 pesetas.

Aportando en metálico la cantidad de 300.000 pesetas en los conceptos: De material fungible 50.000 pesetas y dietas y locomoción 250.000 pesetas.

En la realización de estas actividades el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) aportará la colaboración del personal técnico del Área de Selvicultura y Mejora Forestal del Centro de Investigación Forestal (CIFOR), cuyo valor asciende a la cantidad de 1.156.250 pesetas y utilización de instalaciones y equipos propios 300.000 pesetas.

El personal técnico del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) formará a los resineros responsables de las matas que se van a resinar con las nuevas técnicas de pica de corteza descendente.

Los vehículos necesarios para los desplazamientos de sus técnicos y las instalaciones y medios que sean necesarios para el correcto seguimiento de los trabajos y análisis de resultados.

Quinta. Tratamiento de los resultados obtenidos.-Todos los resultados que se obtengan de los trabajos que se realicen dentro de este Convenio serán propiedad de ambas partes y podrán ser publicados conjuntamente en revistas científicas o de divulgación con expresa mención de este Convenio de cooperación.

Si de los estudios realizados dentro de este Convenio se llegara a la posibilidad de obtener un resultado patentable, esta patente sería propiedad de ambos organismos.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituye una Comisión técnica encargada del seguimiento de este Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las de examinar las actividades desarrolladas durante el período de vigencia del Convenio, teniendo asimismo, como misión la primera interpretación y la promoción de la aplicación y efectos del mismo.

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Director del Centro de Investigación Forestal y un investigador del Área de Selvicultura y Mejora Forestal. Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el Jefe del Servicio de Ordenación de los Ecosistemas Forestales y el Jefe de la Sección de Mejora y Aprovechamiento de los Recursos.

A esta Comisión, como órgano colegiado le serán aplicables supletoriamente las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (capítulo II de su título II).

Séptima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será de un año y surtirá efectos desde la fecha de su firma.

Las prórrogas posteriores, si las hubiere, deberán realizarse mediante mutuo acuerdo por escrito y con anterioridad a la finalización del mismo.

Octava. Cuestiones litigiosas.-Cualquier cuestión que suscite la interpretación, aplicación y efectos del presente Convenio, que no sea resuelta en la Comisión de seguimiento, será de conocimiento y competencia de la Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha indicados al principio.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Francisco Jambrina Sastre.

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