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Documento BOE-A-1997-4922

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se convocan 33 becas de formación de investigadores, de tipo posdoctoral, en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1997, páginas 7440 a 7444 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-4922

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), determinaba los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I + D) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de becas y ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de formación de investigadores, de tipo posdoctoral, previstas en el artículo 3, apartado e), de la Orden de 29 de junio de 1995. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de ayudar a completar la formación como investigadores de los Doctores universitarios que deseen ampliar sus conocimientos en temas de interés para el Programa Sectorial de I + D, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al concepto presupuestario 780 del presupuesto de gastos del INIA y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas como objetivo 1, por el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles, ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitarla, que reúnan los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título de Doctor. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de solicitar la beca.

Haber sido aceptado por el Coordinador del proyecto al que se adjudica la beca. En este sentido, deberán presentar un documento con el visto bueno del Director del centro en el que se desarrolle el proyecto.

2. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el INIA o el centro de investigación en el que desarrolle su actividad, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 5. Desarrollo de las becas.

Las becas se adscriben a los proyectos convocados, desarrollando el beneficiario su actividad en el centro de investigación que se indica en el anexo I.

Con el fin de dotar al proyecto de continuidad en la disposición del becario, si durante el primer año de desarrollo de la beca, o antes de iniciarse éste, el candidato titular renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes, por el orden que se exprese en la Resolución de concesión de becas.

Si las necesidades de formación así lo requiriesen, el becario podrá disfrutar de un período de formación en el extranjero no superior al 50 por 100 del tiempo que le reste para finalizar la beca. La propuesta se realizará por el Coordinador del proyecto, con el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente y se tramitará a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA para su planificación económica y administrativa, que elevará a la Dirección General del INIA para la resolución procedente. Finalizado dicho período, el beneficiario se reincorporará a su proyecto de destino.

En ningún caso, el período de disfrute de la beca en el extranjero podrá ser superior a veinticuatro meses.

Artículo 6. Duración de las becas.

Dada la variabilidad de la duración de los proyectos a los que se adscriben estas becas, su duración estará supeditada a ellos, por lo que cada beca convocada por la presente Orden se identifica en el anexo I, por: Centro de desarrollo, proyecto, nombre del tutor y fecha de finalización de la misma.

Por razones administrativas y presupuestarias, las becas se conceden hasta la finalización del ejercicio económico de 1997, pudiendo ser renovadas por años naturales hasta la finalización del proyecto al que se adjudica la beca (anexo I).

Artículo 7. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por la Dirección General del INIA, a propuesta de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente.

Artículo 8. Dotación de las becas.

a) Durante el período cuya actividad se desarrolle en centros españoles tendrán una dotación económica de 155.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

b) Durante el período de desarrollo en el extranjero tendrán las dotaciones mensuales siguientes:

Estados Unidos: 1.650 dólares.

Francia: 9.000 francos franceses.

Gran Bretaña: 1.060 libras esterlinas.

Otros países: 210.000 pesetas.

Los becarios residentes en Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña percibirán sus estipendios mensuales a través de las agencias de los respectivos países (Office of International Cooperation and Development/United States Department of Agriculture, Centre International des Etudiants et Stagiaires y British Council), en virtud de los Convenios establecidos a tal efecto. Los residentes en el resto de los países en los que se pudiera estar desarrollando la beca los percibirán en España a través de transferencias, efectuadas por la Habilitación General del INIA a la entidad bancaria que proporcione el beneficiario.

Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como en centros extranjeros, el INIA contratará un seguro de asistencia médica y accidentes a favor del beneficiario. En el caso particular de becarios que realicen la estancia en el extranjero y perciban el estipendio en España deberán remitir en el plazo de un mes a contar desde el día de incorporación a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas, una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto, para su aprobación si procede.

En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá el importe originado por el desplazamiento desde el lugar de origen hasta el de destino, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes. El viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca. El INIA, podrá financiar, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos del becario, previa presentación del justificante del viaje.

Previa aprobación por la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, del presupuesto de gastos presentado por el centro receptor extranjero, el INIA abonará, en todo o en parte, los gastos ocasionados por el becario en su formación. Dicho presupuesto deberá ir acompañado del informe del Coordinador del proyecto al que se adjudica la beca.

Será por cuenta del becario el pago de los viajes imprescindibles para la gestión de la beca, antes de iniciarse ésta.

c) La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 5 del artículo 10, «Obligaciones de los becarios» de esta convocatoria.

d) Las becas dispondrán de una dotación anual adicional, equivalente a dos mensualidades como máximo, para colaborar en los gastos ocasionados por la asistencia a reuniones científicas, estancias de formación de corta duración en otros centros, congresos, etc. Previa autorización de la Dirección General del INIA, se le reintegrará al becario los gastos ocasionados por: Viaje, hospedaje e inscripción, hasta la cantidad máxima citada.

Artículo 9. Ayuda institucional.

Las becas incluyen una ayuda institucional adicional abonada al centro de formación donde el becario desarrolla su actividad. La cuantía de esta ayuda será del 5 por 100 del estipendio anual del becario. Se destinará a sufragar los gastos generales ocasionados por la adopción del mismo (luz, teléfono, calefacción, etc.), material fungible y pequeño equipo. A criterio del Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA o, en su caso, del Director del centro, esta ayuda podrá destinarse, en todo o en parte, para colaborar en los gastos ocasionados por la asistencia del becario a reuniones científicas, etc., de acuerdo con lo expuesto en el artículo 8.d).

Artículo 10. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación, nacional o extranjero, donde se realice su formación, así como de las empresas con las que se mantenga un Convenio para este propósito. Todo ello con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral.

2. Ejecutar con aprovechamiento el plan de formación que señale el tutor, en relación con el proyecto objeto de la beca.

3. Enviar a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente.

4. Remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA un informe anual antes del 15 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA una Memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia obligarán al becario a su reembolso en el plazo de quince días a partir de la fecha del cese efectivo y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso en el tiempo prefijado, el INIA realizará las gestiones legales pertinentes para el cobro del pago indebido.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el INIA y por el FSE, en su caso.

Artículo 11. Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor (original o fotocopia compulsada).

Documentos de aceptación del Coordinador del proyecto, donde figure el nombre del tutor responsable de la beca y el visto bueno del Director del centro de formación.

Currículum vitae, con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral y acreditación del centro donde realizó la tesis doctoral.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

Serán dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del INIA o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas. Cada solicitud deberá presentarse con toda la documentación completa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 12. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Finalmente, elevará a la Dirección General del INIA una propuesta de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

La Dirección General del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas, que juzgará los méritos aportados por los solicitantes en su parte documental, pudiendo completar su labor de evaluación, en los casos que lo considere conveniente, a través de entrevistas personales, que se realizarán en los Servicios Centrales del INIA en Madrid.

Artículo 14. Resolución.

1.º El Director general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.

2.º La resolución del procedimiento se notificará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 16. Publicación.

Según el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17. Anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Fecha

finalización / Centro / Número / Proyecto / Tutor

Andalucía

CIFA «Camino de Purchill» (Granada). / 1 / INIA. SC96-061. Optimización del uso de la radiación solar en invernaderos. / Nicolás Castilla Prado. / 31-12-1999

CIFA «Alameda del Obispo» (Córdoba). / 2 / OLI 96-2222-C02-02. Sistemas de cultivos alternativos al laboreo y manejo de cubiertas vegetales vivas para conservación de suelo en el olivar. / Miguel Pastor Muñoz-Cobo. / 31-12-2000

CIFA «La Mojonera» (Almería). / 3 / INIA. SC95-077. Virosis en curcubitáceas transmitida por mosca blanca. / Isabel María Cuadrado Gómez. / 31-12-1998

CIFA «Cortijo de la Cruz» (Málaga). / 4 / CICYT. AGF95. C02-01. Micropropagación de clones adultos de aguacate y chirimoyo. I. Aspectos fisiológicos y bioquímicos del proceso de enraizamiento. II. Evaluación del efecto de las microrrizas en la tolerancia a patógenos del suelo. / Fernando Pliego Alfaro. / 31-12-1998

Aragón

SIA (Zaragoza). / 5 / INIA. SC95-039. La reforma de la PAC en el sector de los cereales. / Luis Miguel Albisu. / 31-12-1997

6 / CICYT. AGF 95-0678. Mecanismos en la flor que regulan el nivel de cuajado de frutos. / María Herrero Romero. / 31-12-1998

Asturias

CIATA (Villaviciosa). / 7 / INIA. SC95-004-C5-3. Mejora genética de la resistencia a enfermedades, seleción por calidad y bases técnicas para la certificación de semillas de la judía-grano española. / Ramón Giráldez Ceballos-Escalera. / 31-12-1998

8 / CICYT. AGF95-0277. Estudio de la interacción pasto por animal en diferentes comunidades vegetales de montaña. / Koldo Osoro Otadui. / 31-12-1998

Canarias

ICIA (La Laguna) (Tenerife). / 9 / CICYT. ALI 96-1147. Desarrollo de tratamientos físico-químicos no contaminantes para la mejora de la calidad en poscosecha del plátano. Estudio de factores fisiológicos, bioquímicos y moleculares. / Antonio Marrero Domínguez. / 31-12-1999

Castilla y León

SIA (Valladolid). / 10 / INIA. SC94-005-C2.1. Obtención de nuevas variedades de guisante proteaginoso adaptada a condiciones semiáridas. / Álvaro Ramos Monreal. / 31-12-1997

11 / INIA. SC94-001. Alternativas de laboreo para la agricultura de zonas semiáridas. / Aurora Lambero Sacristán. / 31-12-1997

Castilla-La Mancha

CIA «Albadalejito» (Cuenca). / 12 / INIA. SC96-006. Caracterización de las poblaciones de cangrejo de río en Castilla-La Mancha. / Ramón Buill Latas. / 31-12-1999

CMA «El Chaparrillo» (Ciudad Real). / 13 / INIA. SC94-055. Estudio de las necesidades de riego y determinación de los parámetros relacionados con la ETC del melón bajo plástico en Ciudad Real. / Luis López Bellido. / 31-12-1997

Cataluña

IRTA centro de Cabrills (Barcelona). / 14 / INIA. SC97-055. Selección de portainjertos de frutal de hueso adaptados a condiciones de producción mediterránea: Resistencia a nematodos, aptitud para micorrización y tolerancia a la salinidad. / Jorge Pinochet. / 31-12-2000

IRTA centro Mas Bové. Reus (Tarragona). / 15 / INIA. SC96-025. Digestibilidad de aminoácidos de materias primas para la alimentación porcina. / David Torrallardona. / 31-12-1999

Centro Tecnología de la Carne. Monells (Girona). / 16 / CICYT. ALI94-0207. Utilización tecnológica de «lactobacillus sake» CTC494, productor de bacteriocinas en productos alimentarios. Estudio bioquímico y genético. / Marta Hugas Maurici. / 31-12-1997

Madrid

SIA (El Encín) (Alcalá de Henares). / 17 / INIA. SC96-010. Estudio y difusión de la selección clonal de variedades de interés de la Comunidad de Madrid. / Félix Cabello Sáenz de Santamaría. / 31-12-1999

18 / INIA. SC95-009. Estudios para la producción en masa de plantas elite de alcornoque. / Mariano Toribio/Isabel Martínez. / 31-12-1997

Murcia

Estación senicícola (La Alberca). / 19 / INIA. SC94-137. Estudio de la compatibilidad entre pastoreo de ganado ovino y conservación de la vegetación natural en una finca del Parque Nacional de Sierra Espuña (Murcia). / Adolfo Falagán Prieto. / 31-12-1997

Subdirección General

de Investigación

y Tecnología

CIT-INIA. / 20 / INIA. CC96-101. Control de «Rhycophorus ferruginens Olivier» dañinos a las palmeras mediante nuevas tecnologías de lucha integrada. Estudio de su biología, cría artificial y condiciones climáticas limitantes. / José Esteban Durán/José Luis Tadeo Lluch. / 31-12-1998

CIFOR. INIA. / 21 / INIA. F096-013. Adecuación de las estaciones españolas al proceso de reforestación en el marco actual de posibles variaciones climáticas. Homologación espacio-temporal y predicciones en base dendro-fitoclimáticas. / Ángel Fernández Cancio. / 31-12-2000

CIT-INIA. / 22 / INIA. F096-016-C2-1. Las malas hierbas en la forestación de coníferas y frondosas en tierras agrícolas. Eficacia y selectividad de los herbicidas. / José García Baudín. / 31-12-2000

CISA. INIA. / 23 / INIA. SC95-091. Desarrollo y validación de sistemas de detección de toxicidad en efluentes y vertidos. / María Jesús Muñoz Reoyo. / 31-12-1998

CRF-INIA. / 24 / INIA. RF94-006. Inventario permanente de las colecciones «ex situ» de la red del PCURF del MAPA. / Federico Varela Nieto. / 31-12-1997

CIT-INIA. / 25 / INIA. SC96-057. Estudio de la recuperación de suelos marginales degradados mediante la incorporación de residuos orgánicos. / Ingrid Walter Ayneto. / 31-12-1999

CIT-INIA. / 26 / INIA. SC96-026-C5-3. Detección de genes que afectan a la calidad de la carne en el cerdo Ibérico y Landrace mediante marcadores moleculares. / Miguel Ángel Toro Ibáñez. / 31-12-1999

CIT-INIA. / 27 / INIA. SC95-004-C5-4. Mejora genética de la resistencia a enfermedades, selección por calidad y bases técnicas para la certificación de las judías-grano españoles. / Carmen Burbano Juana. / 31-12-1998

CIT-INIA. / 28 / INIA. SC97-120. Utilización de razas españolas de gallina en la producción de huevos de calidad. / José Luis Campo Chavarri. / 31-12-2000

CIT-INIA. / 29 / INIA. SC94-005-C2-2. Obtención de nuevas variedades de guisante proteaginoso adaptados a condiciones semiáridas. / Luis Ayerbe Mateo-Sagasta. / 31-12-1997

CIT-INIA. / 30 / CAM. COR0099/94. Subproyecto número 2. Técnicas especiales de cultivo. / Manuel Bigeriego M. de Saavedra. / 31-12-1997

Valencia

IVIA. Moncada. / 31 / INIA. SC97-106. Respuestas fisiológicas de los cítricos frente a condiciones de cultivo adversas. Regustación hormonal y mecanismos de tolerancia. / Manuel Falón Cubillos. / 31-12-2000

32 / INIA. SC97-102. Mejora genética de los cítricos mediante biotecnología. / Luis Navarro Lucas. / 31-12-2000

33 / INIA. SC97-110-C2.1. Diagnósticos, distribución y control integrado de «Pseudomonas solanacearum», causante de la podredumbre parda de la patata. / María Milagros López González. / 31-12-2000

ANEXO II

Solicitud de beca de formación de investigadores de tipo posdoctoral

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento Documento nacional de identidad

Con domicilio en

Código postal Ciudad

Teléfono Y con el título de Doctor en por la Universidad de ,

Solicita le sea concedida la beca de formación de investigadores de tipo Posdoctoral número en el proyecto

En, a de de 1997.

(Firma)

Documentos que acompaña (márquese con una X): / Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. / Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales, deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. / Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor (original o fotocopia compulsada). / Documentos de aceptación del Coordinador del proyecto donde figure el nombre del tutor responsable de la beca y el visto bueno del Director del centro. / Currículum vitae, con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral. / Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas. / Certificación de otras becas obtenidas con anterioridad.

/ Otros documentos.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, calle José Abascal, 56, 28003, Madrid.

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