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Documento BOE-A-1997-4345

Orden de 31 de enero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado «Lux», de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6867 a 6867 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4345

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Lux», sito en la calle Los Molinos, 1, de Alcalá de Henares (Madrid), tenía suscrito concierto educativo para nueve unidades de Educación Primaria/EGB, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos

de centros docentes privados para el curso 1996/1997, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria, una unidad para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y dos unidades para octavo curso de EGB.

Vista la comunicación del titular del centro indicando el número de alumnos escolarizado en el mismo y el informe del Servicio de Inspección de Educación, que considera conveniente la disminución de unidades, teniendo en cuenta que por falta de alumnado no es posible completar las unidades de Educación Primaria, impidiendo al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y habiendo formulado éste en el plazo legalmente establecido las oportunas alegaciones.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas, por falta de alumnado, al centro «Lux», de Alcalá de Henares (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Cuatro de Educación Primaria.

Una de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de octavo curso de Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del mes de febrero de 1997, en cuanto al abono de las cantidades correspondientes al concepto de otros gastos.

Respecto al abono de los salarios del profesorado afectado por la disminución de las dos unidades concertadas, la presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su comunicación a la titularidad del Centro.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 31 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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