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Documento BOE-A-1997-4344

Orden de 31 de enero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado «María Inmaculada», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6867 a 6867 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4344

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «María Inmaculada», sito en la calle Joaquín Turina, 62, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de Educación Primaria/EGB, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1996/1997, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria, una unidad para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y una unidad para octavo curso de EGB.

Por Orden de fecha 21 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio) se amplió una unidad para primer curso de ESO, de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro, teniendo en cuenta la adscripción de una línea del centro «Beata Filipia-Fundación Viértola» al referido centro. Vista la comunicación de la titularidad del centro indicando que no ha sido posible en el actual curso escolar poner en funcionamiento la unidad ampliada,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada, por falta de alumnado, al centro «María Inmaculada», con domicilio en calle Joaquín Turina, 62, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Una de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de octavo curso de Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1996/1997.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 31 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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