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Documento BOE-A-1997-28045

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999 de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1997, páginas 38448 a 38448 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-28045

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y omisiones en el texto de la Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999 de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998, procede efectuar las oportunas rectificaciones y adiciones al texto.

A tal efecto, dispongo:

Artículo único.

En la página número 35294, en el apartado 1 del artículo 17, en la antepenúltima línea, después de la palabra «Orden», deberá añadirse la frase siguiente: «una modificación de las superficies declaradas de algodón».

En la página número 35295, en el texto de la letra b) del apartado 2 del artículo 20, donde dice: «relacionados en el anexo 10»; debe decir: «relacionados en el anexo 11».

En la página 35297, en el texto de la letra a) el apartado 2 del artículo 33, donde dice: «el engorde del primer lote de corderos»; debe decir: «el engorde de cada lote de corderos».

En la página 35299, en el apartado 3 del artículo 44, donde dice: «En los supuestos contemplados en los artículos 33 y 35»; debe decir: «En los supuestos contemplados en los artículos 33 y 34».

En la página 35299, en el texto de la letra a) del artículo 45, donde dice: «definidas para la campaña 1997/98»; debe decir: «definidas para la campaña 1998/99».

En la página 35299, en la quinta línea del primer párrafo del artículo 46, donde dice: «superficies subvencionables de regadío»; debe decir: «superficies subvencionables».

En la página 35300, donde dice: «Capítulo VII. De las relaciones interadministrativas y del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas»; debe decir: «Capítulo VIII De las relaciones interadministrativas de las Administraciones Públicas».

En la página 35301, en el anexo 1, formulario 0, en la fecha, donde dice: «de 1997»; debe decir: «de 1998».

En la página 35303, en el anexo 1, formulario S2, (Relación de parcelas agrícolas), en la fecha, donde dice: «de 1997»; debe decir: «de 1998».

En la página 35304, en el anexo S3, debajo de la indicación correspondiente a: «maíz dulce (*)», debe figurar una indicación que diga: «arroz (*)».

En la página 35505, en el anexo S4, debe figurar como título del mismo la siguiente frase: «Modificación de las superficies declaradas de algodón. Campaña 1998/99/ (artículo 17.1)».

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del FEGA.

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