El Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, establece en su artículo 12 que las solicitudes de las indemnizaciones compensatorias básicas se formularán en los impresos correspondientes y se presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que las tramitarán y resolverán en el plazo que a tal efecto se establezca, y en su disposición final primera autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. Para que esta ejecución se realice simultáneamente, es necesario fijar el mismo plazo de admisión de solicitudes para todo el territorio nacional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria básica del año 1998 se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y se podrán presentar en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 2 de enero y el 13 de marzo de 1998, ambos inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
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